Implementación de nueva LIGIE

Hoja Informativa No. 25

Ciudad de México, 16 de diciembre de 2020 “2020,

Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”

IMPLEMENTACIÓN DE NUEVA LIGIE

Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

OPERACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN VIGENTES Y FECHA DE INGRESO DE SOLICITUDES CON LA NUEVA TIGIE

Derivado de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Nueva LIGIE), el 28/12/2020, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020, esta autoridad emite las siguientes consideraciones para la operación de las autorizaciones vigentes, expedidas por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA:

1. Resulta indispensable armonizar las fracciones arancelarias contenidas en los diversos Decretos, Acuerdos, y demás instrumentos normativos para llevar a cabo la importación o exportación de mercancías.

2. El 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, para identificar las fracciones arancelarias listadas en cada instrumento normativo.

3. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos. Los números de identificación comercial (NICO), que se incluyen en los Acuerdos son únicamente con fines de referencia.

4. Los documentos expedidos conforme a los instrumentos normativos vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en los mismos, coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera.

TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA POR VUCEM, CERTIFICADOS PARA IMPORTACIÓN

a) Autorizaciones vigentes: el día 28 de diciembre y días posteriores, podrás utilizar tu Certificado para Importación Fitosanitario, Zoosanitario o de Sanidad Acuícola en los términos en que fue emitido. No es necesario solicitar la reexpedición del documento conforme a la nueva fracción arancelaria.

b) Nuevas solicitudes: El último día para recibir solicitudes documentales utilizando las fracciones arancelarias de la tarifa vigente, será el 27 de diciembre de 2020 antes de las 18:00 horas. Las nuevas solicitudes documentales que inicien el 28 de diciembre serán con las nuevas fracciones. Se recomienda a los Usuarios no subir nuevas solicitudes después de las 18:00 hrs del día 27 de diciembre.

c) Trámites en proceso de revisión el 28 de diciembre con tarifa anterior: Si el día 28 de diciembre el oficial tiene trámites que se hayan ingresado con fracciones de la tarifa anterior, ya sea documentales o físicas para dictaminar o autorizar, podrá concluir el proceso para la obtención del Dictamen documental o la obtención del Certificado para Importación.

d) Cierre de Ventanilla: Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) permanecerán abiertas para la atención de solicitudes en los horarios establecidos en cada sitio, por lo que podrán recibirse solicitudes en los días del cambio de la tarifa con los señalamientos comentados.

RECOMENDACIONES:

  • Si el arribo del embarque es antes del 27 de diciembre, programarse para que las liberaciones de los trámites los concluyan el 27 de diciembre de 2020 en todas sus etapas (documental y física).
  • Si el arribo del embarque es el 28 de diciembre o días posteriores, se sugiere que inicien la captura documental a partir de las 07:00 hrs de ese día, ya que por la tarde/noche del 27 de diciembre se hará el cambio de la tarifa para los trámites de Agricultura en el portal de la VU.
  • En el proceso de captura de una solicitud a partir del día 28 de diciembre, con el fin de que el NICO se refleje en la solicitud, se sugiere capturar en el campo de “Descripción”, el número de NICO y posteriormente la mercancía, ejemplo:

01. Mecánicamente deshuesadas (pastas) de pavo.

  • En el acuerdo de mercancías reguladas, anexo 1, se agregó el inciso c), para las mercancías zoosanitarias que solo requieren inspección ocular, para estas fracciones, se sugiere que en la captura de la mercancía, cuando estén en el apartado de Combinación, elegir el oficio de medidas zoosanitarias y en el campo: número de combinación, colocar “Inspección ocular”.
  • Dudas en las fracciones arancelarias nuevas, remitirse a las tablas de correlación y al acuerdo de fracciones reguladas por Agricultura.
  • Enviar correo electrónico a los contactos de SENASICA ante cualquier incidencia.En caso de dudas comunicarse a:Asuntos de la Ventanilla Única:
  • Ing. Delfino Hernández Garrido, Subdirector de Supervisión de Programas y Proyectos de Cuarentena Exterior. Correo: dgif-delfino@senasica.gob.mx Tel. 55 5905 1000 Ext. 51296
  • Ing. Francisco Javier Torres Gonzalez. – Jefe de Departamento de Acciones de Cuarentena Exterior. Correo:francisco.torres@senasica.gob.mx Tel. 55 5905 1000 Ext. 54975Aspectos operativos en las Oficinas:
    • Ing. Alverto Prado Hernandez.- Subdirector de Puertos y Aeropuertos: correo dgif-alverto@senasica.gob.mx Tel. 55 5905 1000 Ext. 51020
    • MVZ. Sandra Mónica Corona Olvera. – Subdirectora de Fronteras. Correo: dgif-sandra@senasica.gob.mx tel. 5559051000 ext. 51117O a los correos electrónicos: ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx