Se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del SAT

DOF: 17/11/2015

ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable, expedir los acuerdos necesarios a sus subalternos, con el fin de delegar las funciones necesarias para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados en el ámbito de su competencia, alineadas al cumplimiento de los objetivos de la Institución por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:
I. En la el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a)    Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b)    Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación.
Segundo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores Central de Operación de la Fiscalización Nacional; Central de Análisis Técnico Fiscal; Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal; Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal; Central de Fiscalización Estratégica; Central de Devoluciones y Compensaciones, y el Coordinador de Fiscalización Estratégica:
a)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
II. En los administradores de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”; de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, y desconcentrados de Auditoría Fiscal:
a)    Llevar a cabo todos los actos y a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Tercero. Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I. En los administradores Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:
a)    Emitir la autorización de prórrogas para la presentación de documentos y el oficio de conclusión de la revisión;
b)    Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar;
c)    Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
d)    Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;
e)    Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia, y
f)     Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
II. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a)    Emitir la autorización de prórrogas para la presentación de documentos y el oficio de conclusión de la revisión;
b)    Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
c)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d)    Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
e)    Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
Cuarto.- Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Grandes Contribuyentes:
a)    Las establecidas en los artículos 11, 12 y 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, respecto de las personas morales integradas e integradoras del
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
II. En los administradores Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en los administradores de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y subadministradores que de estos dependan:
a)    Las establecidas en los artículos 13 o 15, según corresponda y 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 29 de dicho ordenamiento legal, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
b)    Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicosinternacionales, y
III. En los administradores Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes:
a)    Las establecidas en los artículos 13 y 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 29 de dicho ordenamiento, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
IV. En los administradores de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5” y subadministradores que de ellos dependan:
a)    Las establecidas en los artículos 13 ó 15, según corresponda y 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 29 de dicho ordenamiento legal, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
V. En los administradores Central de Fiscalización al Sector Financiero; Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, Central de Fiscalización Internacional, y Central de Fiscalización de Precios de Transferencia:
a)    Las establecidas en los artículos 13 y 28, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 29 de dicho ordenamiento, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b)    Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicosinternacionales;
c)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
d)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que deriven del ejercicio de las atribuciones de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
e)    Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
VI. En los administradores de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Fiscalización a Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”; de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4” y subadministradores que de ellos dependan:
a)    Las establecidas en los artículos 13 ó 15, según corresponda y 28 apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 29 de dicho ordenamiento legal, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades que se establece en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b)    Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicosinternacionales;
c)    Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
d)    Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Quinto.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios, las facultades que se indican:
I. En los administradores de Operación de Recursos y Servicios 6, 7, 8, 9; y Subadministradores de Recursos y Servicios:
a)    Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;
b)    Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
c)    Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;
d)    Aplicar las pruebas psicológicas requeridas en el examen psicotécnico, a efecto de obtener la patente de agente aduanal o la autorización de dictaminador aduanero;
e)    Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales del Servicio de Administración Tributaria;
f)     Operar los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, y
g)    Emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente, así como gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes, y
II. En el Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:
a)    Llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
Sexto.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del presente Acuerdo.”
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 22 de noviembre de 2015.
Atentamente:
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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