Se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de lámina rolada en frío originarias de China

DOF: 17/06/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país deprocedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 14/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:a.     65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;b.    82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., yc.     103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.B. Elusión de cuotas compensatorias2. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la aplicación de las cuotas compensatorias a las importaciones temporales y definitivas de lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de China, objeto de este examen.D. Manifestación de interés4. El 11 y 13 de mayo de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China. AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente.5. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de lámina rolada en frío, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 11 y 4 de mayo de 2020, respectivamente.E. Producto objeto de examen1. Descripción del producto6. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío (“lámina rolada en frío”), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como “Cold Rolled Steel” o “Cold Rolled Steel Sheet”.2. Características7. La lámina rolada en frío objeto de examen se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, ésta presenta anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.3. Tratamiento arancelario8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchurasuperior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. -Enrollados, simplemente laminados en frío:Subpartida 7209.16
— De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.Subpartida 7209.17
— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchurasuperior o igual a 600 mm.Subpartida 7225.50
– Los demás, simplemente laminados en frío.Fracción 7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.Fracción 7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto lo comprendido en la fracción 7225.50.12.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).9. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.10. De acuerdo con el SIAVI y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, estánsujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que laSecretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.4. Proceso productivo12. La fabricación de los productos siderúrgicos inicia con la extracción y obtención de las materias primas (mineral de hierro, chatarra y carbono) a partir de las cuales se produce el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener, entre ellos, la lámina rolada en frío.13. La producción de acero en el mundo se efectúa principalmente mediante Alto Horno (“BF”, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y Horno Básico al Oxígeno (“BOF”, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), o bien, mediante Horno Eléctrico (“EF”, por las siglas en inglés de Electric Furnace).14. El proceso de producción de la lámina rolada en frío en China se efectúa mediante las etapas de extracción y obtención de las materias primas principales, como mineral de hierro, chatarra y carbono; producción del acero líquido en hornos BF-BOF y/o EF; metalurgia secundaria; colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:a.     El mineral de hierro, carbono y chatarra se procesan en hornos BF-BOF para obtener el acero líquido, o bien, el mineral de hierro, chatarra o hierro esponja en EF.b.    El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se lleva al horno olla, donde se agregan ferroaleaciones a fin de refinarlo (metalurgia secundaria). En el caso de los aceros aleados al boro, en esta etapa se añade ferroboro, en porcentajes bajos (entre 5 y 25 partes por millón).c.     El acero líquido refinado se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones.d.    Los planchones se recalientan y luego pasan por un molino de laminación para obtener lámina rolada en caliente con el espesor requerido.e.     La lámina rolada en caliente se decapa y luego se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos; se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere.5. Normas15. La lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), EN (por las siglas en francés de Norme Européenne) y otras organizaciones de normalización europeas, del DIN (por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de JIS (por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía solo en función del precio, pero sin norma alguna.16. El producto objeto de examen se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A 1008/A 1008M, DIN 1623, SAE J403, EN 10130 y JIS G 3141.6. Usos y funciones17. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros.F. Posibles partes interesadas18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionalesAltos Hornos de México, S.A.B. de C.V.Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 4Col. Rincón del BosqueC.P. 11580, Ciudad de MéxicoTernium México, S.A. de C.V.Avenida Múnich No. 101Col. CuauhtémocC.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León2. ImportadorasAOI Industries México, S. de R.L. de C.V.Blvd. Díaz Ordaz No. 18803Col. Jardines de la MesaC.P. 22126, Tijuana, Baja CaliforniaBroan Building Products-México, S. de R.L. de C.V.Calle Los Viñedos No. 4500Col. Parque Industrial el BajíoC.P. 21430, Tecate, Baja CaliforniaCompañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.Calzada Vallejo No. 1361, local HCol. Nueva Industrial VallejoC.P. 07700, Ciudad de MéxicoFetasa Tijuana, S.A. de C.V.Blvd. Emiliano Zapata No. 3145 Pte.Col. Industrial El PalmitoC.P. 80160, Culiacán, SinaloaGrupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.Francisco Villa No. 27Col. Jardines de XalostocC.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de MéxicoIndustrias Inovametal, S.A. de C.V.Postes No. 48Col. Lomas de Santo Domingo ReacomodoC.P. 01130, Ciudad de MéxicoMiracero, S.A. de C.V.San Nicolás No. 39Col. Fraccionamiento Industrial San NicolásC.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de MéxicoNueva Pytsa Industrial, S.A. de C.V.Calle 2 No. 10Col. Fracc. Rústica XalostocC.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de MéxicoTam-Mex, S.A. de C.V.Poniente 134 No. 583Col. Industrial VallejoC.P. 02300, Ciudad de México 3. ExportadorasBaoshan Iron & Steel Co. Ltd.Fujin Road No. 885Baosteel Administration Center, Baoshan DistrictZip Code 201900, Shanghai, ChinaBaosteel America Inc.85 Chestnut Ridge Rd Ste 210Montvale07645-1836, New Jersey, United States of AmericaBeijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd.Renli Road No. 200Liqiao Town, Shunyi District BeijingZip Code 101304, Beijing, ChinaChina Shougang International Trade & Engineering CorporationNorth Street No. 60Xizhimen, Haidian DistrictZip Code 100082, Beijing, ChinaOriental United Resources (Hong Kong) Co. LimitedHarcourt House39 Gloucester Road, Room 906Wan Chai, Hong KongShougang CorporationEast Gate Shougang FactoryShijingshan DistrictZip Code 100041, Beijing, ChinaShougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd.Steel Power ParkCaofeidian Industrial Area, TangshanZip Code 063299, Hebei, ChinaTangshan Iron and Steel Group Co. Ltd.Tiyuguan Road, No.11Lubei District, TangshanZip Code 063002, Hebei, China4. GobiernoEmbajada de China en MéxicoPlatón No. 317Col. PolancoC.P. 11560, Ciudad de MéxicoCONSIDERANDOS
A. Competencia19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 80 y 81 de su Reglamento.B. Legislación aplicable20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos deaplicación supletoria.C. Protección de la información confidencial21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la Ley de Comercio Exterior y 152 y 158 de su Reglamento. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.23. En el presente caso, AHMSA y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.E. Periodo de examen y de análisis24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium, comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del procedimiento administrativo examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2020.28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior y 94 de su Reglamento, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la página de Internet de la Secretaría o solicitarlo al correo upci@economia.gob.mx.31. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Ciudad de México, a 8 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.