Se da a conocer Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del TLC entre Méxicos y Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020

DOF: 27/05/2020

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y, en su caso, establezca una dispensa o el retiro de esta en los términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para, cuando corresponda, permitir la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 2 de marzo de 2020, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó por una parte realizar el retiro de un material referido en el numeral 1 de la Decisión No. 95; y por otra determinó prorrogar la dispensa temporal para el material referido en la Decisión No. 98, para permitir la utilización de un material, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 9 de marzo de 2020 la Decisión No. 104, por la que acordó retirar la dispensa para un material, además de otorgar una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en la Decisión No. 98, para la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide elsiguiente:Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020:”DECISIÓN No. 104
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre
comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial
establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 2 de marzo de 2020, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determinó por una parte realizar el retiro de un material de la dispensa adoptada a través de la Decisión No. 95, y por otra se determinó la incapacidad del productor de disponer de un material indicado en el párrafo 1 del Artículo 6-21, para el monto y los términos de la dispensa requerida para que el bien pueda recibir el trato arancelario preferencial, DECIDE:
1.     Retirar la dispensa para un material, por el período del 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020, referido en el numeral 1 de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de la Decisión No. 95 de fecha 3 de agosto de 2018, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos dejarán de aplicar el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:·   Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6107.11 y 6108.21, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla I de esta Decisión.Tabla I
Fracción
Arancelaria en
Colombia (Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5205.28.00.00
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con uncontenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). 1.     Algodón Peinado 80/1 Ne 100% Comb Pima TPM 1320. De 80 títulos.500
Total
500
 2.     Otorgar por el período del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021, una prórroga para el insumo de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado en la Decisión No. 98, adoptada el 28 de febrero de 2019, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:·   Ciertos bienes textiles clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla II de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origencorrespondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. Tabla II
Fracción
Arancelaria en
Colombia
(Insumo)
Descripción/Observaciones
Cantidad
(Kilogramos
Netos)
(A)
(B)
(C)
5402.33.00
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser)sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos losmonofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.Hilados texturados: De poliésteres.  1.     Poliéster 100% con Poli Butilen Tereftalato (PBT), 55 Dx, 24 filamentos, 1 cabo, brillante, crudo.496.75
Total
496.75
 3.     Los bienes descritos en los numerales 1 y 2 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.4.     En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en el numeral 2 de esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla II de esta Decisión.5.     La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”6.     Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en el numera 2 de la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.7.     Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.8.     Cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para el material descrito en la Tabla II de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia.”TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020, el retiro de la dispensa temporal a que se refiere dicho párrafo será efectiva en los términos señalados en dicho numeral.TERCERO.- De conformidad con el numeral 2 de la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020, la prórroga para el insumo de la dispensa temporal a que se refiere dicho párrafo será efectiva en los términos señalados en dicho numeral.Ciudad de México, a 20 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.