Examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de EU

DOF: 30/04/2020

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIAVisto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 11/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientesRESULTANDOS
A.Resolución final de la investigación antidumping1. El 27 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 6.77% para las importaciones provenientes de Berg Europipe Holding Corporation, y de 25.43% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos.B.Exámenes de vigencia previos2. El 18 de noviembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se impuso una cuota compensatoria de 4.04% a las importaciones provenientes de Berg Steel Pipe Corporation, y se determinó mantener las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más.3. El 11 de julio de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, mediante la cual se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.C.Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias4. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.D.Manifestación de interés5. El 27 de marzo de 2020 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.6. Tubacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación de toda clase de tubos de acero, plástico, o de otros materiales, codos, tes y en general todos los accesorios respectivos para esta rama de la industria en sus diferentes dimensiones. Para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 2 de abril de 2020, que así lo acredita.E.Producto objeto de examen1. Descripción del producto7. El producto objeto de examen es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetros exteriores mayores de 16 y hasta 48 pulgadas (406.4 y hasta 1,219.2 milímetros), y espesores de pared en un rango que va de 0.188 a 1.000 pulgadas (4.77 a 25.4 milímetros).2. Tratamiento arancelario8. El producto objeto de examen ingresa a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73Manufacturas de fundición, hierro o aceroPartida 7305Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circularcon diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero. -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos:Subpartida 7305.11–Soldados longitudinalmente con arco sumergido.Fracción 7305.11.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Subpartida 7305.12– Los demás, soldados longitudinalmente.Fracción 7305.12.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.3. Proceso productivo12. El producto objeto de examen se fabrica con placa o rollo de acero con bajo contenido de carbón, desde el grado A hasta el X-80, que contienen como máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre y equivalente de carbono el 0.26%, 1.85%, 0.030%, 0.015% y 0.43%, respectivamente, así como un máximo de 0.15% de niobio, vanadio y titanio. El material fundente y el alambre de acero para soldadura son otros insumos que se utilizan en su producción.13. Se fabrica mediante los procesos denominados “rolado piramidal”, también conocido como “uo”, y el llamado “formado continuo”, que, aunque distintos, son tecnológicamente competitivos entre sí y ninguno aporta ventajas significativas de tiempo y costo.14. La fabricación de la tubería objeto de examen se lleva a cabo de la siguiente manera: la placa en rollo se corta en tiras, a las cuales se les da una forma cilíndrica mediante el proceso de formado continuo, en el que las tiras pasan por una serie de rodillos ranurados que le van dando la forma de tubo y unen los extremos; y mediante el proceso de rolado piramidal, que se realiza mediante una roladora con un rodillo superior y dos inferiores, también para dar la forma y unir los extremos. Los tubos sucesivamente se sueldan, enfrían y cortan. Se les somete a diversas pruebas, después son biselados y objeto de una última inspección. Finalmente, se llevan al almacén y área de embarque.4. Normas15. El producto objeto de examen normalmente se fabrica en las siderúrgicas del mundo conforme a las especificaciones de la norma 5L del Instituto Americano del Petróleo (API 5L, por las siglas en inglés de “American Petroleum Institute”), aunque puede producirse de acuerdo con las normas de otras organizaciones, incluidas la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”), la Asociación Americana de Obras de Agua (AWWA, por las siglas en inglés de “American Water Works Association”), el Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de “Deutsches Institut für Normung”), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), el Consejo Euroasiático de Normalización, Metrología y Certificación de la Comunidad de Estados Independientes (EASC, por las siglas en inglés de “Euro Asian Council for Standardization, Metrology and Certification”), de las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de “Japanese Industrial Standards”), la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de “American Society of Mechanical Engineers”), del Instituto Americano del Hierro y del Acero (AISI, por las siglas en inglés de “American Iron and Steel Institute”), la Institución Británica de Normas (BSI, por las siglas en inglés de “British Standards Institution”), la AsociaciónFrancesa de Normalización (AFNOR, por las siglas en francés de “Association Française de Normalisation”), la Asociación Canadiense de Normas (CSA, por las siglas en inglés de “Canadian Standards Association”), la Organización de Estándares de Australia (AS, por las siglas en inglés de Australia Standards”) y la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de “International Standards Organization”).16. De acuerdo con la norma API 5L, esta tubería tiene costura longitudinal recta que se realiza mediante los procesos de soldadura por resistencia eléctrica (ERW), emisión de láser o por arco sumergido (DSAW/SAW).5. Usos y funciones17. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de gases y fluidos, principalmente petróleo, gas y agua. Se utiliza fundamentalmente en obras petroleras, sanitarias, de transmisión de gas, en plantas petroquímicas e hidráulicas y otras análogas, aunque también puede usarse para fines estructurales y para ademar pozos.F.Posibles partes interesadas18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:1. Productora nacionalTubacero, S. de R.L. de C.V.Av. Guerrero No. 3729 NorteCol. Del NorteC.P. 64500, Monterrey, Nuevo León2. ExportadorasBerg Steel Pipe Corp.1815 C Ave.Panama City32401, Florida, United States of AmericaJSW Steel (USA) Inc.5200 East McKinney Rd.Baytown77523, Texas, United States of AmericaStupp Bros, Inc.3800 Weber Rd.St. Louis63125, Missouri, United States of America3. GobiernoEmbajada de los Estados Unidos en MéxicoAv. Paseo de la Reforma No. 305Col. CuauhtémocC.P. 06500, Ciudad de MéxicoG.Requerimiento de información19. Mediante oficio UPCI.416.20.0716 del 31 de marzo de 2020, la Secretaría requirió a Tubacero para que acreditara su carácter como productora nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta. En respuesta al requerimiento, el 2 de abril de 2020 presentó una carta de la CANACERO que así lo acredita.CONSIDERANDOS
A.Competencia20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).B.Legislación aplicable21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.C.Protección de la información confidencial22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.D.Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.24. En el presente caso, Tubacero, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.E.Periodo de examen y de análisis25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Tubacero, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (Documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguienteRESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presenteResolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Ciudad de México, a 17 de abril de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.