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CAAAREM informa acuerdo que establece el Nitroetano, Nitrometano, Benzaldehído, Cloruro de Bencilo como substancias psicotrópicas

0.B8
G-0284/2015
México D.F., a 28 de Octubre de 2015

Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que el Consejo de Salubridad General publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro, mismo que entra en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación.

Este Acuerdo establece que las siguientes sustancias se consideren como psicotrópicas:

  • Nitroetano
  • Nitrometano
  • Benzaldehído 
  • Cloruro de Bencilo.

Estas sustancias se adicionan al listado contemplado en la fracción I del Artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimido, asimismo se consideran como psicotrópicos para efectos de lo establecido en la fracción V del Art. 245 de la Ley General de Salud.

En relación a esta publicación les comentamos CAAAREM ya le está dando seguimiento con la COFEPRIS y se le ha manifestado a la autoridad la importancia de que el control de estas sustancias se establezca a nivel de fracción arancelaria, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior y con la finalidad de darle certeza jurídica a los importadores de estas sustancias.

La COFEPRIS nos informa que están trabajando con las autoridades aduaneras y en el plazo de 90 días se contempla el realizar las modificaciones normativas que correspondan para que a la entrada en vigor de este Acuerdo no existan problemas en la operación. Cualquier avance en relación a las mismas las haremos de su conocimiento por este medio.

Cualquier duda o comentario respecto a esta publicación, favor de dirigirla a la Dirección Operativa.

El presente Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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