Medidas adoptadas por la Unión Europea y Reino Unido ante emergencia sanitaria

G-0127/2020 

México D.F., a 2 de Abril de 2020 

Medidas adoptadas por la Unión Europea y Reino Unido ante emergencia sanitaria.

Oficios: 414.2020.874 y 414.2020.872 de fechas: 01/04/2020 y 01/04/2020

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: 

Les informamos que la Secretaría de Economía publicó los Oficios citados al rubro, a través de los cuales nos comunica el siguiente Criterio relacionado con los certificados de origen al amparo del TLCUE, como a continuación se detalla:

Dependencia:

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DDFCyCE) de la Secretaría de Economía.

Antecedentes:

  • El 27 de marzo de 2020 mediante el Oficio Res. Ares (20200)18002184 la Dirección General de Unión de Impuestos y Aduanas de la Comisión Europea, informa que derivado del Estado de Emergencia; a consecuencia del brote del COVID-19, y con la finalidad de atender esta situación excepcional y crítica, así como facilitar el comercio ante la Unión Europea, las preferencias arancelarias puedan ser solicitadas con las copias de los certificados de origen y hacer un uso mayor de la figura del exportador autorizado
  • El 31 de marzo de 2020 mediante correo electrónico el Gobierno del Reino Unido, notifico que derivado Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, y con la finalidad de atender esta situación excepcional y crítica, así como facilitar el comercio ante Reino Unido, las preferencias arancelarias puedan ser solicitadas con los certificados de origen con sello electrónico en vez del sello en tinta.

Criterio UE:

  • Se solicita al Administrador General de Aduanas Ricardo Ahued Bardahuil hacer del conocimiento a las aduanas del país, este  criterio para aceptar la aplicación de pruebas de origen, a través de certificados de origen en forma de copia, emitidos en papel o electrónicamente.

Criterio Reino Unido:

  • Se solicita al Administrador General de Aduanas Ricardo Ahued Bardahuil hacer del conocimiento a las aduanas del país, estas modificaciones y de esta manera aceptar los certificados de origen emitidos con firma y sello electrónico. Así mismo se anexa ejemplo del sello electrónico que se utilizara en estos certificados y una dirección donde se podrán  verificar de forma instantánea los certificados:

Para mayor referencia, se adjuntan los Oficios en comento:

https://certificates.iccwbo.org/

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA