La NOM-EM-016-SCFI-2015 sobre Equipos de Radiocomunicación no será exigible hasta la modificación del Anexo 2.4.1

0.B8
G-0281/2015
México D.F., a 23 de Octubre de 2015

IMPORTANTE: Crtierio cumplimiento NOM-EM-016-SCFI-2015 Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital 

Oficios: 414.2015.03974 de fecha: 22/10/2015

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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En seguimiento a nuestra circular G-0278/2015 respecto a la publicación en el DOF de la NOM-EM-016-SCFI-2015, la cual entró en vigor el pasado 20 de octubre, debido a la pérdida de vigencia de la  NOM-121-SCT1-2009 “Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba”, les damos a conocer la siguiente información.

Como respuesta a las gestiones realizadas ante la Secretaría de Economía en relación a este tema en virtud de las dudas manifestadas por nuestros agremiados, la autoridad resuelve lo que a continuación se indica a través del oficio citado al rubro:

  • El cumplimiento en el punto de entrada de la NOM-121-SCT1-2009 no es exigible debido a la pérdida de la vigencia de dicha NOM
  • El cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015, no será exigible en el punto de entrada al país, sino a partir de que se modifique el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMsdel Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior a efecto de incorporar las fracciones arancelarias relativas a dicha Norma de emergencia 

En virtud de lo anterior, les pedimos estar atentos a la publicación de la modificación al Anexo 2.4.1 para adicionar la NOM-EM-016-SCFI-2015, ya que a partir de ese momento si será exigible en el punto de entrada. Asimismo les recomendamos verificar la Disposición Técnica IFT-008-2015 que contiene las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados que los productos regulados por esta Norma de Emergencia deben cumplir (Circular G-0280/2015).

Cualquier duda o comentario en relación al tema favor de comunicarse a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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