Acciones extraordinarias en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

G-0111/2020

México D.F., a 30 de Marzo de 2020

Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Salud publicó en la Edición Vespertina del D.O.F. de fecha 27/03/2020, el Acuerdo citado al rubro. A continuación, se detalla lo más relevante en materia de comercio exterior:

 Objetivo (Artículo Primero)

Declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Acciones en materia de importación (Punto Segundo)

La SS podrá implementar de manera inmediata, las acciones extraordinarias siguientes:

  • Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional (entre ellos, equipo médico, agentes de diagnóstico, así como todo tipo de mercancías y objetos necesarios para hacer frente a la contingencia)
  • Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el país de los bienes y servicios, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto.

Coordinación Dependencias (Punto Tercero)

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben coordinarse y brindar los apoyos requeridos por la SS para la instrumentar las medidas para mitigar y controlar al COVID-19.

Vigencia

El Decreto entró en vigor el día su publicación y estará vigente hasta que se declare terminada la contingencia que la originó.

Importante: En el Decreto no se establece como se llevarán a cabo las acciones descritas en el mismo. En virtud de lo anterior, la CAAAREM revisará con las autoridades correspondientes los procedimientos que aplicarán para implementar este Decreto.

Esta publicación se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL

RUBRICA