02/01/2020 SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

0.B8
G-0001/2020
México D.F., a 2 de Enero de 2020

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. de fecha 31/12/2019, el Acuerdo citado al rubro, cuya entrada en vigor fue el día siguiente al de su publicación. A continuación, se detalla lo más relevante de la publicación:

Suspensión de Permisos Previos y Avisos Automáticos de importación o de exportación (Regla 2.2.18.)
Respecto a esta regla, se adicionan los siguientes supuestos de suspensión:

    • Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
    • Cuando el particular no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento.

Solicitud de trámites ante la VUCEM (Regla 5.3.1.)
Respecto a los documentos que deben de anexarse a la solicitud del Permiso de exportación de minerales de hierro, se precisa lo siguiente respecto a su presentación:

    • Copia Certificada de la constancia de inscripción a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
    • Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
    • Escrito en el que precise el inventario de la maquinaria y equipo, así como evidencia de la existencia de ésta y número de trabajadores, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación del IMSS como evidencia.
    • Constancias expedidas por la Dirección General de Minas, respecto al cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería y en el que se precise el cumplimiento de presentación de informe de comprobación de obras (en su caso).
    • Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 5 años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso.
    • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, positiva (Se adiciona este requisito).
    • Se elimina el requisito de presentar la manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la SEMARNAT.

Anexo de permisos (Anexo 2.2.1.)
Se establece que la vigencia de los Permisos de exportación de minerales de hierro será al 31 de diciembre de cada año (anteriormente se indicaba al 31 de diciembre de 2019).

Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos (Anexo 2.2.2.)
Respecto a los Permisos de exportación de minerales de hierro, se contempla lo siguiente:

    • Criterios

Para efectos de opiniones y consultas, se modifica la dependencia ante la cual se solicitarán y realizarán las mismas, para indicar ahora a la “Dirección General de Minas de la SE” (antes se mencionaba la “Coordinación General de Minería de la SE”).

De igual manera, se adicionan los siguientes supuestos de cancelación de permiso previo:

    • Omisión en el pago de derechos posterior a la autorización del permiso.
    • En caso de notificación documental o de revisión del domicilio en la concesión minera por parte de la Dirección General de Minas de la SE, de no coincidir con el último domicilio declarado ante esa Dirección General.
    • La inexistencia de evidencia de la existencia de cuerpo mineral en el (terreno concesible) predio o de explotación de la concesión minera.
    • Requisitos

En este punto, se homologa su contenido con la modificación de la regla 5.3.1., en la cual se precisa que documentos deben de anexarse a la solicitud del Permiso de exportación de minerales de hierro.

Transitorios
Los interesados en obtener un permiso previo de exportación de mineral de hierro, deberán de solicitarlo a partir del 1 de enero de 2020, en los términos previstos en el este Acuerdo (Segundo).

El Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA