No aplicación de preferencia arancelaria en importaciones de azúcar al amparo del TLC con Centroamérica.

0.B8
G-0277/2019
México D.F., a 22 de Noviembre de 2019

No aplicación de preferencia arancelaria en importaciones de azúcar al amparo del TLC con Centroamérica.

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento el Oficio No. 414.2019.04104 el cual fue emitido por la DGFCyCE en relación a el cupo de importación de azúcar en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Centroamérica integrado por Costa Rica, el Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Lo anterior dado que no ha la autoridad ha detectado operaciones aplicando una preferencia arancelaria preferencial sin que al efecto se hubiera emitido algún Acuerdo para establecer un cupo para la importación de azúcar originaria de los citados países.

Al respecto, el Anexo 3.4 del TLC con Centroamérica, establece los lineamientos para la importación de azúcar, de manera enunciativa en el Apéndice 1 y 2, haciendo mención a la preferencia arancelaria en el cupo unilateral de importación de azúcar, de lo cual se hace énfasis en que al día de hoy no existe un cupo unilateral ni preferencial vigente o que haya sido publicado en acuerdo oficial que tenga vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Con base en lo anterior, la Secretaria de Economía informa que no ha expedido permisos de importación de azúcar que permita un trato arancelaria preferencial o con el que se prevea omitir el pago del arancel al amparo de cualquier tratado, incluido el TLC con Centroamérica.

Esto se hace de su conocimiento a efecto de que prevean dicha situación en sus operaciones de importación de azúcar.

Para mayor referencia favor de consultar los siguientes archivos:

Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA