México D.F., a 3 de Diciembre de 2018
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía (SE) dio a conocer en el D.O.F en su edición vespertina con fecha de 30 de noviembre de 2018, el acuerdo citado al rubro, el cual entra en vigor el día 03 de diciembre de 2018.
Definiciones (Regla 1.2.1)
Se modifica para incorporar las siguientes:
- CONAMER, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
- LGTAIP, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
- SNICE, Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.
(Nota: el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior pasa a sustituir al Sistema Integral de Información de Comercio Exterior)
Tramites en materia de comercio exterior (Regla 1.3.1)
Se modifica para hacer mención que ahora los formatos para trámites se encuentran disponibles en el portal de internet https://www.gob.mx/conamer (anteriormente estaba en la pagina www.cofemer.gob.mx)
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) (Regla 1.3.6)
Se modifica para establecer que ahora los trámites se dan a conocer en las siguientes direcciones https://snice.gob.mx y https://ventanillaunica.gob.mx (anteriormente los tramites referentes a RFTS se daban a conocer en las direcciones https://siicex.gob.mx y https://ventanillaunica.gob.mx)
Información de permisos y autorizaciones (Regla 1.4.1)
Se modifica para ahora hacer mención a la fracción XXVII del artículo 70 de la LGTAIP referente a la garantía del derecho a la información, y señala que la información estará en la pagina de Internet https://www.gob.mx/se(anteriormente hacia mención al articulo 7 fracción XII de la LFTAIPG y a la pagina https://economia.gob.mx)
Permisos previos de importación y exportación (Regla 2.2.4)
Se modifica en su fracción IV (Sector energéticos), para efecto de señalar que la solicitud del trámite deberá tener la opinión previa de la Dirección General de Industrias Ligeras de la SE (DGIL).
Número de exportador autorizado del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Regla 2.6.1)
Se modifica para señalar que ahora los números de exportador autorizado que corresponden a cada persona física o moral que cumple con los requisitos establecidos dados a conocer en la página de Internet https://www.snice.gob.mx(anteriormente era en la pagina http://www.siicex.gob.mx)
Certificados de Origen (Regla 2.6.6)
Se modifica en su fracción I, para establecer que para conocer el status de los Certificado de Origen Digital se deberá de ingresar a la pagina de Internet https://www.snice.gob.mx o https://gob.mx/se, (anteriormente se ingresaba a la pagina de Internet www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx)
Procedimiento de autorización IMMEX (Regla 3.3.1)
Se dispone que ahora quienes quieran importar mercancía listada en el Anexo II del Decreto IMMEX así como las señaladas en el Anexo 3.3.2, deberá de cumplir con las disposiciones establecidas en capítulo 3.1.
Portal de consulta del Gobierno Federal (Regla 4.1.1)
Se modifica para hacer mención al SNICE y que este queda integrado en 7 módulos, ya que anteriormente hacia mención a SIICEX.
Liberación gradual de los tramites presentados mediante Ventanilla Digital (Regla 5.1.1)
Se modifica el tercer párrafo para establecer que se darán a conocer las liberaciones de los trámites en las siguientes direcciones electrónicas https://www.snice.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx, (anteriormente era en las paginas http://www.siicex.gob.mx y https://www.ventanillaunica.gob.mx)
Requisitos que deben contener los trámites presentados ante Ventanilla Digital (Regla 5.3.1)
Se adiciona al subinciso vi del inciso a) de la fracción II para adicionar la fracción arancelaria 0901.11.99 (café sin tostar, sin descafeinar, los demas) y el inciso 5) referente a el proceso de solubilización y descafeinización del café.
Adicionas que se deberá cumplir con el inciso 3) referente al consumo de insumos ya sea nacionales o importados en un periodo de tiempo establecido y podrá presentar como documento digitalizado la Acreditación de Compromiso de Agricultura por contrato o contrato de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales con ASERCA-SAGARPA.
Se adiciona cumplir con el reporte de Contador Publico Registrado dirigido a la SE, para la fracción arancelaria 0901.12.01 (café sin tostar descafeinado) a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 al amparo de la regla 8a.
ANEXO 2.2.1 PERMISOS PREVIOS
Se modifica el articulo 8 “ Mercancías de importación y de exportación sujetas a aviso automático, cuando se destinen a régimen definitivo” fracción II, se anexa lista de fracciones arancelarias.
En este listado se observa lo siguiente:
Se adicionan 107 Fracciones Arancelarias correspondientes a las familias de productos de acero tales como: alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla; productos laminados planos de hierro, acero en frio o en caliente; productos laminados revestidos, chapados, sin chapar ni revestir; productos laminados planos de acero inoxidable; barras, perfiles de hierro o acero sin alear; o de aceros aleados; perfiles huecos y tubos soldados de sección circular remachados o soldados.
Estas fracciones arancelarias tienen relación con aquellas fracciones afectadas en cuanto a su incremento de arancel en algunos casos y suspensión del trato arancelario preferencia en otros, publicadas en el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado el 05 de junio de 2018.
Anexo 2.2.2 “CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS”
Se adiciona al numeral 2 fracción XI las fracciones arancelarias 0901.11.990 y 0901.1201 referente al café sin tostar así mismo establece el criterio y requisito para obtener el permiso previo.
Se adiciona al numeral 6 BIS un párrafo con los criterio que establece que el mineral de hierro que haya sido importado definitivamente, se podrá autorizar el permiso para la salida del país exceptuando del cumplimiento de los criterios y requisitos vigentes para la autorización de esto, de igual manera establece que como requisito los solicitantes deberán demostrar la legal importación y propiedad del mineral de hierro.
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RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA