5ta Resolución de Modificaciones a RGCE 2023 y Anexos 9 y 21

DOF: 27/11/2023

QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 9 y 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 9 y 21

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

ÚNICO.    Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.             Segunda Modificación al Anexo 9 de las RGCE para 2022.

              Para efectos de esta fracción, se entenderá como Primera Modificación al Anexo 9, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

II.            Quinta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

Segundo.      La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 19 de diciembre de 2023.

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022

Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
PARA 2022

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

A.    

I. a V.  

VI.      Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:

 Las mercancías antes citadas, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

VII.     

VIII.    Importación de productos minerales y productos de las industrias químicas o de las industrias conexas:

  Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y NICO siguientes, no podrán destinarse a programas de diferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico: 2710.12.99.01, 2710.12.99.03, 2710.12.99.04, 2710.12.99.91, 2710.12.99.99, 2710.19.99.05, 2710.19.99.91, 2710.20.01.00 y 3826.00.01.00.

B.    

Atentamente.

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.