Examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China

DOF: 03/07/2018

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA HEXAGONAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa final del expediente administrativo E.C. 05/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla cincada (galvanizada) de alambre de acero en forma hexagonal (“malla hexagonal”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.80 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo a las importaciones de malla hexagonal originarias de China.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de abril de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.80 a 0.45 dólares por kilogramo y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 27 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos del punto anterior.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la malla hexagonal originaria de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 16 de junio de 2017 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 21 de julio de 2017 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2017.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono, galvanizada o con soldadura de zinc que puede aplicarse después de haberse tejido los alambres. El calibre de los alambres estáen el rango de 18 a 25 que corresponde a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 milímetros (mm). Las dimensiones de la abertura del hexágono van de ½ hasta 2 pulgadas. Las más comunes son las de 13 mm (½ pulgada), 20 mm (¾ pulgada), 25 mm (1 pulgada), 38 mm (1 ½ pulgadas) y 50 mm (2 pulgadas).
9. El nombre genérico del producto objeto de examen es malla hexagonal, aunque comercialmente se le
conoce indistintamente como malla galvanizada hexagonal de alambre, red galvanizada hexagonal de alambre de hierro, red hexagonal de alambre, malla hexagonal de alambre o malla galvanizada en inmersión caliente hexagonal. El producto similar de fabricación nacional se identifica comercialmente como malla hexagonal y también como red pollera.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
7314
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, dealambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
– Telas metálicas tejidas:
7314.19
— Las demás.
7314.19.03
Cincadas.
7314.19.99
Los demás.
– Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
7314.31
— Cincadas.
7314.31.01
Cincadas.
– Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.41
— Cincadas.
7314.41.01
Cincadas.
– Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.49
— Las demás.
7314.49.99
Las demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en rollos.
12. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen que ingresan por la fracción arancelaria 7314.19.03 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem del 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, mientras que las fracciones arancelarias 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE están exentas del pago de arancel.
3. Proceso productivo
13. Los principales insumos utilizados para fabricar la malla hexagonal de fabricación nacional e importada de China son: alambre de acero y zinc, energía eléctrica, mano de obra y maquinaria especializada.
14. La fabricación de malla hexagonal está basada en una tecnología de máquinas y no precisamente de procesos. Existen dos tipos de tecnologías para fabricar malla hexagonal: la tecnología que utiliza máquinas que la fabrican a través del entorchado “directo” o “normal twist” (straight twist) y la que utiliza el tipo de máquinas que la fabrican mediante el entorchado “invertido”(reversed twist), que es la más avanzada y competitiva. Los productores de malla hexagonal en el mundo, entre los que se encuentran los chinos y los nacionales, cuentan con ambas tecnologías.
15. En términos generales, la producción de malla hexagonal se efectúa básicamente en dos etapas. En la primera, el alambrón bajo en carbón se trefila en seco pasándolo por dados de reducción hasta alcanzar los diámetros deseados. Posteriormente, se recuece para eliminar esfuerzos y continuar hacia el proceso de decapado químico, mediante el cual el alambre se limpia con ácido de óxido de fierro. Mediante el retrofilado, el alambre se hace pasar a través de una serie de dados de reducción para obtener los calibres para cada tipo de malla hexagonal.
16. El alambre se somete a los procesos de limpiado, enfriamiento y galvanizado. Mediante el primer proceso, se pasa a través de un horno de recocido de combustión en línea para eliminar esfuerzos. Se enfría en una tina que contiene agua a temperatura ambiente. Se limpia con ácido clorhídrico, que se elimina en tinas de enjuague. Una vez que el alambre ha sido limpiado, se somete al proceso de galvanizado: se hace pasar por una tina con cloruro de zinc y amonio, pasa a un horno de precalentado, luego a una paila de zinc donde la temperatura oscila entre 450 y 460°C, y a un escurrido de zinc. El alambre galvanizado se enfría a temperatura ambiente y, finalmente, se embobina en portarrollos, carretes o atados.
17. En la segunda etapa, el alambre galvanizado embobinado se coloca en los entregadores de las máquinas denominadas “de hexagonal” y se le pasa por una guía para separarlo. Una vez separado, el alambre se introduce en rodillos tensores (entorchados straight twist o reversed twist) y pasa al área de engranes donde se teje la malla. Ya que se obtiene la malla tejida, se introduce en un tambor de pernos, que sirve como avance, se pasa a un tambor guía y finalmente a un tambor embobinador. La máquina de hexagonal cuenta con un contador de fin de rollo para dar los diferentes largos. Finalmente, se empaca para su destino final.
4. Normas
18. La malla hexagonal importada de China se fabrica conforme a la norma A390 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), aunque no es necesario su cumplimiento para que se pueda comercializar. La norma A390 se refiere a malla tejida con recubrimiento de zinc destinada a recintos para aves de corral o para prevenir la entrada en zonas especiales. Está disponible en tres estilos como: aves de corral de compensación, aves de corral y jardín, malla de tela y tela chica cerca. El zinc utilizado para el recubrimiento puede ser de cualquier grado, conforme a los requisitos especificados.
5. Usos y funciones
19. La malla hexagonal se utiliza en la industria de la construcción como elemento de refuerzo para techos y pisos, y en el sector industrial para formar una colchoneta aislante de lana mineral, así como revestimiento de hornos. También se usa para hacer casetas para aves y jaulas para animales domésticos pequeños, cercar jardines, huertos, parques, canchas deportivas, dividir terrenos y propiedades o como protección de viviendas, entre otros usos.
G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional:
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
I. Argumentos y medios de prueba
23. El 30 de agosto de 2017 Deacero compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Al respecto, manifestó lo siguiente:
1. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
A.    Para el cálculo del precio de exportación se propone utilizar el precio promedio de las operaciones de importación reportadas en el periodo homólogo anterior al periodo objeto de examen, en razón de que no se tuvo conocimiento de que el producto objeto de examen ingresara al mercado mexicano en dicho periodo.
B.    El precio de exportación propuesto es similar al precio del producto objeto de examen destinado al mercado de los Estados Unidos en el periodo comprendido de abril de 2016 a marzo de 2017.
C.    Se propone ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, gastos portuarios y aduanales y flete terrestre en China.
D.    En la industria china de malla hexagonal prevalecen condiciones que no reflejan principios de una economía de mercado, por lo que se propone calcular el valor normal con base en la metodología de país sustituto. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a.   la industria china de malla hexagonal está concentrada en una región con fuerte intervención gubernamental, ya que el gobierno es dueño o está relacionado con empresas en toda la cadena productiva y de distribución. Asimismo, las asociaciones de productores están controladas por el gobierno;
b.   la moneda china no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales, ya que controles cambiarios y restricciones a los flujos de capital limitan la libertad económica de sus entes, a la vez que benefician a todos sus sectores, en particular al siderúrgico;
c.   la industria china del acero se beneficia de la manipulación de la moneda, ya que se suprime el valor del yuan (moneda de curso legal en China) con respecto al dólar, lo que permite deflactar o reducir el costo de sus exportaciones y exportar acero a bajo costo;
d.   los salarios en China no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones.Independientemente de la intervención del gobierno para limitar el poder de negociación de los trabajadores, el marco legal tampoco permite la libre negociación;
e.   la intervención del gobierno chino da como resultado que los precios, costos, abastecimiento de insumos en general y de productos de acero, no se generen con respuesta a señales de mercado. Participa a través de empresas de su propiedad, tanto productoras de mallas, como de su insumo básico, el alambrón, subsidios y políticas que fomentan la exportación;
f.    China interviene en sus mercados accionarios, de modo tal que hay una estabilidad artificial en la economía que no permite que precios y costos se vean afectados por comportamientos de mercado;
g.   el gobierno chino toma medidas (estímulos y subsidios) que generan sobrecapacidad de producción en la industria siderúrgica, lo que influye en la estructura de costo de dicha industria, por lo que no puede considerarse que opere conforme a principios de una economía de mercado, y
h.   es común que en China no exista un juego de libros de registro contable; la información financiera no es confiable, a pesar de que pudieran existir principios de contabilidad generalmente aceptados.
E.    Se propone a Brasil como país con economía de mercado, sustituto de China para el cálculo del valor normal, en razón de lo siguiente:
a.   el precio de la malla hexagonal en dicho país se determina por la libre participación de los oferentes y demandantes. No existen restricciones al ingreso o salida de la malla hexagonal;
b.   de la notificación más reciente sobre subvenciones, presentada por el gobierno brasileño a la Organización Mundial del Comercio (OMC), se desprende que no existe interferencia gubernamental en la industria de malla hexagonal, ya que no se reportan subsidios u otros beneficios para dicha industria;
c.   el producto fabricado en Brasil es similar al fabricado en China. Ambos tienen las mismas especificaciones físicas y químicas, se producen a partir de los mismos insumos y se utilizan para los mismos fines;
d.   la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en los procesos de producción empleados tanto en China como en Brasil, para producir malla hexagonal, es similar, dado que el proceso productivo de ambos países se desarrolla a través de las mismas fases productivas, mediante el uso de maquinaria y tecnología madura y similar, no es intensivo en el uso de mano de obra y utilizan los mismos insumos. Asimismo, la materia prima constituye el principal elemento del costo, y
e.   ambos países son importantes productores de alambrón de acero, insumo base en el proceso productivo del producto objeto de examen. Además, cuentan con una vasta proveeduría local de energía, insumo importante en el proceso de producción de malla hexagonal.
F.    Para calcular el valor normal se presentan precios de venta de malla hexagonal en el mercado interno de Brasil, obtenidos de cotizaciones de diversas empresas en dicho mercado, obtenidos a partir del estudio de mercado elaborado por un consultor independiente.
G.    Se considera que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil que se proporcionan son una base razonable, en razón de lo siguiente:
a.   corresponden a cotizaciones de precios de producto idéntico, fabricado en Brasil para el consumo de su mercado nacional;
b.   corresponden a más del 90% de los productores brasileños de malla hexagonal, por lo que son representativas del mercado brasileño;
c.   están por arriba del costo de producción y dan lugar a un margen de utilidad, y
d.   corresponden a operaciones normales entre fabricantes y una empresa no asociada con los mismos.
H.    Se propone ajustar las referencias de precios usadas para el cálculo del valor normal por los conceptos de impuestos y fletes.
I.     Los exportadores chinos del producto objeto de examen continúan compitiendo deslealmente ya que, al comparar el precio de exportación con el valor normal, se obtiene un margen de discriminación de precios de más del 223%.
2. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
J.     La eliminación o disminución de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional, puesto que el producto objeto de examen ingresará al mercado nacional compitiendo en condiciones desleales, lo que ocasionará que la producción nacional tenga una disminución en sus ventas y precios al mercado doméstico, así como un aumento en su capacidad ociosa.
K.    A pesar de la existencia de la cuota compensatoria, las importaciones de malla hexagonal provenientes de China ingresaron al mercado nacional durante los primeros cuatros años del periodo analizado con volúmenes considerables, una tasa de crecimiento anual promedio de más de 3000% y una disminución de sus precios de más del 16%.
L.    Se observa una tendencia a la baja en los precios de las exportaciones de malla hexagonal al mercado mexicano, lo cual es un indicio de que la industria china coloca sus productos en el mercado externo con base en una estrategia depredadora de precios.
M.    El comportamiento del precio promedio de exportación al mercado nacional fue sistemáticamente menor con respecto a los precios de la producción nacional en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. El descenso acumulado entre el periodo abril de 2012marzo de 2013 con respecto a abril de 2015marzo de 2016 fue de 20%, subvaluación (sic) que se da gracias a los márgenes de discriminación de precios con que la industria China exporta a México.
N.    China incrementó 5% en 2016, en relación con el 2012, sus exportaciones al mundo de productos comprendidos en las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, donde se clasifica el producto objeto de examen, lo que demuestra que China es un exportador neto de dichos productos.
O.    Existe una producción de alambrón que respalda la probabilidad de que sea aprovechada en gran medida para fabricar el producto objeto de examen. Asimismo, en China existe un excedente exportable de alambrón que en su totalidad alcanza 9.31 millones de toneladas.
P.    La gran capacidad productiva de China, aunada a su calidad de exportador neto y sus bajos precios en condiciones de discriminación de precios tienen el efecto de subvaluar y desplazar a la industria nacional, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria el daño a la industria nacional continuaría y se magnificaría.
Q.    La malla de acero china abasteció en promedio el 44% de la demanda mundial durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, lo que repercute directamente en la producción nacional, al ser México el quinto país importador de dicho producto y tener un panorama de apertura comercial con respecto al mismo.
R.    El mercado nacional es y seguirá siendo un mercado atractivo para los exportadores del producto objeto del examen, en razón de lo siguiente:
a.   el crecimiento de la economía mexicana a partir del segundo trimestre de 2017;
b.   el crecimiento esperado para el sector avícola mexicano, un segmento importante en el consumo del producto objeto de examen;
c.   las exportaciones del producto objeto de examen mantuvieron su presencia en el mercado nacional durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria en volúmenes considerables, y
d.   la apertura comercial con respecto al producto objeto de examen.
S.    La cuota compensatoria no fue suficiente para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional en su periodo de vigencia, dado que prevalecen condiciones que ponen a la industria nacional en condición vulnerable, de acuerdo con lo siguiente:
a.   la utilización de la capacidad instalada de la industria nacional fue en descenso, al grado de perder 7 puntos porcentuales;
b.   Deacero sufrió un descenso en su volumen de ventas acumulado de 28%, mientras que el valor de las ventas en el mismo periodo sufrió pérdidas en el rango del 16%;
c.   los precios de venta de la mercancía nacional muestran una tendencia a la baja y, en consecuencia, una afectación considerable en utilidades operativas, situación que de continuar, afectará la viabilidad de operación de Deacero, y
d.   en ausencia de una cuota compensatoria, la producción nacional registrará mayores pérdidas en su volumen y valor de ventas, así como un incremento en su capacidad ociosa.
T.    El efecto que tendrán las importaciones del producto objeto de examen, tanto en el precio nacional, como en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, son los siguientes:
a.   las ventas al mercado interno tendrán una disminución, debido a la entrada de importaciones a precios desleales provenientes de China, con una caída de 39% en el periodo abril de 2017marzo de 2018, con respecto al periodo similar anterior;
b.   la baja de ventas tendrá como consecuencia una caída en la producción y utilización de la capacidad instalada, así como un incremento en el volumen de inventarios de la rama de producción nacional, y
c.   una caída en el precio del producto similar de fabricación nacional, derivado de los altos volúmenes del producto objeto de examen que ingresarán al mercado mexicano, por lo que habría un efecto de supresión de precios con la consiguiente pérdida de ingresos y utilidades.
U.    Deacero realizó inversiones con el objeto de reubicar, adecuar líneas de producción de malla hexagonal, mantenimiento y modernización de accesorios, así como con el fin de aumentar la eficiencia de las operaciones existentes, por lo que si las importaciones objeto de examen reingresan al mercado doméstico bajo precios desleales, los esfuerzos por maximizar la rentabilidad se verán nulificados al perder participación de mercado.
V.    El CNA disminuyó 11% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, con respecto al periodo abril de 2012-marzo de 2013 y las ventas de la industria nacional lo hicieron 19% en el mismo periodo, por lo que, aunque la caída del CNA pudo tener un efecto sobre dichas ventas, el principal factor fue la competencia con las importaciones de malla hexagonal en condiciones desleales que ingresaron en volúmenes superiores y precios menores al resto de las importaciones.
W.   El mercado de exportación de la industria nacional se mantuvo con volúmenes saludables durante el periodo analizado, por lo que no hay factores internacionales inmediatos que tengan un efecto en los indicadores de la industria nacional.
24. Deacero presentó:
A.    Precio de exportación de la malla hexagonal originaria de China, para el periodo de examen, ajustes y hoja de trabajo para el cálculo del mismo.
B.    Valor normal en el mercado interno de Brasil, ajustes y hoja de trabajo para el cálculo del mismo.
C.    Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de examen en el periodo de examen.
D.    Importaciones de los Estados Unidos de malla hexagonal originaria de China, en volumen, valor y precio promedio, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, elaborada por Deacero con información de la base de datos Trade Map de la International Trade Commission (ITC).
E.    Comunicación electrónica del 12 de enero de 2017, entre personal de Deacero y una empresa de logística, que contiene las condiciones de transporte marítimo del producto objeto de examen.
F.    Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre el estatus de China como economía de no mercado, del 10 de mayo de 2017 y Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre las
barreras a las exportaciones estadounidenses, del 27 de octubre de 2016, obtenidos de la página de Internet del American Iron and Steel Institute (AISI) (https://www.steel.org).
G.    Estudio de mercado de malla hexagonal en Brasil, elaborado por el consultor independiente Boaventura d’Ávila, de agosto de 2017.
H.    Notificación de subvenciones de Brasil correspondiente a los ejercicios económicos de 2013 y 2014 número G/SCM/N/284/BRA, publicado por la OMC, del 28 de abril de 2017.
I.     Información general sobre la industria siderúrgica en Brasil, obtenida de la página de Internet del Instituto del Acero de Brasil (http://acobrasil.org.br), el 29 de mayo de 2017.
J.     Información sobre las relaciones laborales en Brasil, obtenida de la página de Internet http://www.deloitte.com, consultada el 14 de marzo de 2017.
K.    Comunicación electrónica del 21 de agosto de 2017 entre personal de Deacero y personal de una empresa brasileña productora de la maquinaria utilizada en la producción de malla cincada hexagonal, que contiene información sobre el proceso productivo de la malla hexagonal en Brasil, China y México.
L.    Valor y volumen de las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias por las que ingresa la malla hexagonal, tanto de China como del resto del mundo, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, con proyecciones para el periodo abril de 2017-marzo de 2018, en escenarios con y sin cuota compensatoria, obtenidas de la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
M.    Indicadores de la industria nacional de malla hexagonal y de Deacero, referentes a valor y volumen de ventas al mercado interno y de exportación, producción, participación de mercado, autoconsumo, capacidad instalada, inventarios, empleo, salarios, productividad y precio promedio al mercado interno, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, con proyecciones para el periodo abril de 2017-marzo de 2018, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
N.    Metodología utilizada por Deacero para las proyecciones de los indicadores de la industria nacional y de Deacero en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
O.    Principales clientes de Deacero, consumidores de malla hexagonal, por valor y volumen, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.
P.    Tipo de cambio de abril de 2012 a marzo de 2017, para solventar obligaciones denominadas en dólares, pagaderas en México, obtenido del Banco de México.
Q.    Indicadores de la industria china productora de alambrón de acero, referentes a producción, exportaciones totales a México y a terceros países, consumo interno, capacidad instalada, inventarios y excedente exportable, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, con proyecciones para el periodo abril de 2017-marzo de 2018, obtenidos del CRU International Limited (CRU), United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), laresolución de la ITC respecto de la investigación 701-TA-512 and 731-TA-1248 e impresiones de pantalla de la página de Internet chinaisa.org.cn.
R.    Comparativo por valor y volumen de las importaciones del producto objeto de examen, de las importaciones de malla hexagonal del resto del mundo y de la producción nacional del producto similar al objeto de examen, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado.
S.    Volumen de exportaciones de malla hexagonal originarias de China, realizadas por las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, por país de destino en el periodo comprendido de 2012 a 2016, obtenidas de la UN Comtrade.
T.    Principales países productores de alambrón en el periodo comprendido de 2006 a 2015, obtenidos del Steel Statistical Yearbook 2016, publicado por la Asociación Mundial del Acero en 2016.
U.    Capacidad productiva de mallas en Anping, China, obtenida de la página de Internet http://www.china-hshui.com el 23 de agosto de 2017.
V.    Inventarios de alambrón en China, obtenida de la página de Internet http://www.chinaisa.org.cn, consultada el 29 de agosto de 2017.
W.   Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, así como proyecciones para el periodo de abril de 2017-marzo de 2018, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
X.    Estados financieros no consolidados de Deacero con informe de los auditores independientes al 31 de diciembre de 2012 y 2011, al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, al 31 de diciembre de 2015 y 2014 y al 31 de diciembre de 2016 y 2015.
Y.    Inversiones en activo fijo de Deacero, en el periodo abril de 2012-marzo de 2017, valor de las ventas al mercado interno proyectadas para el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y cobertura de inversión contra ventas, en escenarios con y sin cuota compensatoria.
Z.    Información general de las empresas Hebei Anping County Impopt & Export Corporation, Anping County Wire and Wire Mesh Factory, Anping Five Star Wire Mesh, Co. Ltd., Anping Dongzi Wire Mesh, Co. Ltd., Asociación Nacional de Ferretería de China, Five Star Metal Factory, Chongqing Iron & Steel, Co. Ltd. y Bohai Steel Group, obtenida de sus respectivas páginas de Internet el 22 de febrero y 17 de agosto de 2017, de la que se desprende su carácter de empresas con participación estatal; de las empresas Hebei Fulangsi Metal Wire Mesh Product, Co. Ltd., Anping Ying Hang Yuan Metal Wire Mesh, Co. Ltd., Anping Bochuan Wire Mesh, Co. Ltd., Uan Steel, Co. Ltd. (Tianjin), Anping Haotong Wire Mesh, Co. Ltd., Wei Feng (Tianjin) International Trading, Co. Ltd., Dingzhou City Jinyuan Metal Product, Co., Anping County Haotian Hardware Wire Mesh Products, Co. Ltd., Anping County Yao Jia Wire Mesh Making Factory, Hebei Ocean Wire Mesh, Co. Ltd., Hebei Hengxin Wire Mesh Manufacturing, Co. Ltd., Anping Yedi Hardware Wire Mesh, Co. Ltd., Anping Tianyue Welded Wire Mesh, Co. Ltd., Dingzhou Liang You Metal Products, Co. Ltd., Anping County Yuhai Wire Mesh Products, Co. Ltd., Anping Shengsen Wire Mesh Weaving Factory, Anping County De Xiang Rui Wire Cloth, Co. Ltd., Anping Xinkaixiang Wire Mesh Factory, Hebei Jinbiao Construction Materials Tech, Co. Ltd. y Anping Pingli Welded Wire Mesh, Co. Ltd., obtenida de la página de Internet https://spanish.alibaba.com, el 23 de agosto de 2017, de la que se desprende su carácter de fabricantes del producto objeto de examen, así como de la industria de malla de alambre en el Condado de Anping, obtenida de las páginas de Internet http://db.silkroad.news.cn ywww.wiremesh.net.
AA.  Los siguientes artículos:
a.   “Steel industry on subsidy life-support as China economy slows” del 18 de septiembre de 2014, obtenido de la página de Internet http://www.reuters.com;
b.   “China planea que 2020 sea el plazo para eliminar controles de capital” del 22 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet del diario El Espectador (http://www.elespectador.com);
c.   “China estudia eliminar los controles de capital para 2020” del 22 de octubre de 2015, obtenido de la página de Internet http://economia.elpais.com;
d.   “China interviene en venta de acciones” del 5 de enero de 2016 obtenido de la página de Internet http://www.bloomberg.com;
e.   “Economía china: Trabajadores de la “fábrica del mundo” protestan contra recortes salariales y despidos” del 2 de marzo de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.independent.co.uk;
f.    “Así abortó China la liberalización del yuan para favorecer a las empresas estatales” del 29 de mayo de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.expansion.com;
g.   “Negarse a cumplir con derechos laborales se vuelve contra China” del 12 de mayo de 2016, obtenido de la página de Internet de The New York Times (http://www.nytimes.com);
h.   “China´s Zombie Companies Stay Alive Despite Defaults” del 12 de julio de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.wsj.com;
i.    “Labor Rights in China” del 6 de septiembre de 2016, publicado por la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations en su página de Internet (http://www.aflcio.org);
j.    “China outlines rescue plan for Bohai Steel” del 19 de septiembre de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.ft.com;
k.   “Producción de pollo “volará” a nivel récord en 2017″ del 19 de octubre de 2016, obtenido de la página de Internet del diario El Financiero (http://www.elfinanciero.com.mx);
l.    “China´s Currency: The Yuan or Renmimbi”, “China´s Economy Facts and Effect on the U.S. Economy” y “Who Owns the U.S. National Debt?” del 22 de octubre de 2016 y 17 de abril de
2017, respectivamente, obtenidos de la página de Internet http://www.thebalance.com;
m.  “UN body urges China to allow labour activists to continue their job” del 14 de noviembre de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.clb.org;
n.   “U.S. leaders need to crack down on market manipulation that kills American jobs” del 13 de diciembre de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.lifezette.com;
o.   “Una guía sobre la calidad de los datos financieros de China” del 14 de diciembre de 2016, obtenido de la página de Internet http://www.linkedin.com;
p.   “China condona deuda a empresas estatales a cambio de acciones” del 26 de enero de 2017, obtenido de la página de Internet http://diario.mx;
q.   “Studies: Chinese Steel Overcapacity Hardly Changed in 2016” del 12 de febrero de 2017, obtenido de la página de Internet https://global.handelsblatt.com, y
r.    “La economía mexicana tuvo crecimiento de 3% anual al segundo trimestre” del 22 de agosto de 2017 obtenido de la página de Internet http://aristeguinoticias.com.
BB.  Las siguientes publicaciones:
a.   “Doing Business and Investing in Brazil” de marzo de 2013, elaborada por la empresa consultora PWC, obtenida de la página de Internet http://www.pwc.de;
b.   “Competitividad industrial en Brasil 10 años después de la liberalización” de abril de 2004, elaborada por João Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Iootty;
c.   “Analysis of cause of financial fraud and precautions” del 2014, elaborada por la Universidad de Jiujiang, China;
d.   “China’s Excess Capacity: Drivers and Implications” de junio de 2015, elaborada por Rui Fan;
e.   “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry” de abril de 2016, elaborada por Alan H. Price, Christopher B. Weld, Laura El-Sabaawi y Adam M. Teslik;
f.    Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el Cumplimiento de China en la OMC, de enero de 2017, obtenido de la página de Internet https://ustr.gov;
g.   “Sack them for Striking. Arrest them for Protesting. Imprison them for Organising Chinese Workers Are Not Going to Give Up”, del 23 de enero de 2017, obtenida de la página de Internet http://www.clb.or, y
h.   “OECD Steel Committee March 2017 TUAC – IndustriAll Presentation” del 24 de marzo de 2017, obtenido de la página de Internet http://www.tuac.org.
CC.  Extracto de los siguientes documentos:
a.   Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China, obtenido de la página de Internet http://enforcement.trade.gov;
b.   “Overcapacity in China, an impediment to the party´s reform agenda” elaborado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China;
c.   Informe sobre el clima de inversión en Brasil de 2015, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, obtenido de la página de Internet http://www.state.gov;
d.   Resolución de la ITC respecto de la investigación 701-TA-512 and 731-TA-1248 (Final) de enero de 2015;
e.   “One year to go: The debate over China´s market status (MES) heats up”, elaborado por el Departamento de Política del Parlamento Europeo, en diciembre de 2015;
f.    Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/342, publicado por la OMC, del 15 de junio de 2016;
g.   Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio, la inversión y tendencias proteccionistas, del 20 de junio de 2016;
h.   “Sobrecapacidad en el acero, papel de China en el problema global” de septiembre de 2016,
elaborado por el Centro de Globalización, Gobernanza y Competitividad de la Universidad de Duke, y
i.    “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Marzo de 2017”, elaborado por el Banco de México el 3 de abril de 2017.
DD.  Las siguientes estadísticas:
a.   de importaciones del producto objeto de examen, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7414.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, originarias de China y del resto del mundo, para cada uno de los periodos que comprenden el periodo analizado, obtenida de la base de datos del SAT;
b.   de consumo, producción y exportaciones de alambrón en Brasil y en China, para 2015 y 2016; de producción mundial trimestral de alambrón por país, para 2016; de consumo mundial de alambrón por país en el periodo octubre de 2013-diciembre de 2016, y de producción y consumo de alambrón en China durante el periodo analizado, obtenidas del CRU;
c.   de producción y consumo de energía eléctrica en Brasil y en China, para 2013, 2014, 2015 y 2016, obtenidas de la página de Internet https://yearbook.enerdata.net, y
d.   de exportaciones e importaciones mundiales de mallas, por país, para el periodo comprendido de 2012 a 2016, así como de exportaciones chinas de malla y alambrón para el periodo comprendido de 2012 a 2016, obtenidas de UN Comtrade.
J. Réplicas
25. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
26. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a Deacero para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 11 de octubre de 2017. El plazo venció el 9 de noviembre de 2017.
27. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a la Asociación Nacional de Transformadores de Acero (ANTAAC) para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 11 de octubre de 2017. El plazo venció el 1 de noviembre de 2017.
2. Productor nacional
28. El 9 de noviembre de 2017 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 11 de octubre de 2017 para que, entre otros, calculara el precio de exportación con base en las importaciones de malla hexagonal que pagaron cuota compensatoria en el periodo de examen; acreditara que en la producción y venta de malla hexagonal en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado o presentara referencias para determinar el valor normal en el mercado interno de China, así como los ajustes correspondientes; acreditara la similitud entre el proceso productivo del producto objeto de examen y su similar fabricado en Brasil, así como diversos ajustes; proporcionara diversas aclaraciones sobre la metodología y productos que consideró en su base de importaciones, así como un análisis del volumen y precios de las mismas, y diversas explicaciones sobre las condiciones que le permitieron utilizar las importaciones de malla hexagonal originaria de China a los Estados Unidos, para la proyección de las importaciones; presentara su participación en la producción nacional y en el mercado, así como el volumen de éstos en el periodo analizado, su metodología y criterios aplicados para dicha estimación; explicara cómo calculó sus indicadores económicos y financieros, así como las proyecciones de los mismos, su precio de venta al mercado interno y las importaciones chinas; explicara el mecanismo de afectación mediante el cual las importaciones del producto objeto de examen afectarán a sus principales indicadores en un escenario sin cuota compensatoria, y proporcionara el soporte documental de su información.
29. El 1 de marzo de 2018 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 22 de febrero de 2018 para que, entre otros, presentara una explicación y el sustento documental de la información que presentó sobre los indicadores de producción, ventas al mercado interno, exportaciones y capacidad instalada, así como inventarios, empleo y salarios de Deacero y de la rama de producción nacional; una explicación sobre la información que presentó con respecto a los precios proyectados de las importaciones chinas, y aclaraciones sobre la información que reportó en su estado de costos, ventas y utilidades.
3. No partes
30. El 11 de octubre de 2017 la Secretaría requirió a la ANTAAC para que proporcionara el volumen de producción y participación porcentual de las empresas productoras de malla hexagonal de que tiene
conocimiento, para el periodo analizado. El 1 de noviembre de 2017 dio respuesta.
31. El 11 de octubre de 2017 la Secretaría requirió a la CANACERO para que aclarara diversos aspectos sobre la base de importaciones que proporcionó y proporcionara una base única de importaciones, así como para que proporcionara diversa información sobre los fabricantes nacionales de malla hexagonal de que tiene conocimiento. El 25 de octubre de 2017 dio respuesta.
32. El 10 de octubre de 2017 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa.
33. El 10 de octubre de 2017 la Secretaría requirió a diversas empresas productoras nacionales para que señalaran si son productores de malla hexagonal y proporcionaran su volumen de producción. Se recibió respuesta de 5 empresas.
L. Argumentos y pruebas complementarias
34. El 14 de diciembre de 2017 la Secretaría notificó a Deacero la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes. El 9 de febrero de 2018 compareció Deacero para presentar sus argumentos y pruebas complementarias, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
35. El 30 de agosto de 2017 compareció la ANTAAC para proporcionar el volumen de producción y porcentaje de participación en la industria nacional, de las empresas productoras de malla hexagonal en México, de que tiene conocimiento.
36. El 30 de agosto de 2017 compareció la CANACERO para proporcionar la base estadística del SAT, referente a importaciones y exportaciones de malla hexagonal en México, realizadas en el periodo comprendido de 2012 a 2017, obtenidas del SAT.
N. Hechos esenciales
37. El 28 de marzo de 2018 la Secretaría notificó a Deacero los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 13 de abril de 2018 Deacero presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales.
O. Audiencia pública
38. El 6 de abril de 2018 se celebró la audiencia pública de este procedimiento únicamente con la participación de Deacero, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
39. El 13 de abril de 2018 Deacero presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 7 de junio de 2018. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten con tal carácter, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas presentadas por Deacero, así como aquella de que se allegó la Secretaría. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras, así como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no comparecieron.
1. Precio de exportación
46. Deacero señaló que no tuvo conocimiento de que en el periodo de examen ingresara malla hexagonal al mercado mexicano, por lo que propuso calcular el precio de exportación a partir del precio promedio de las operaciones de importación reportadas en el periodo homólogo anterior. Agregó que el precio reportado es similar al precio de la malla hexagonal destinada al mercado de los Estados Unidos en el periodo comprendido de abril de 2016 a marzo de 2017.
47. Por su parte, la Secretaría observó que en la base de datos proporcionada por la CANACERO se registraron transacciones de importación del producto objeto de examen para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 que pagaron cuota compensatoria, por lo que requirió a Deacero para que calculara el precio de exportación con base en dichas operaciones e incluyera los ajustes necesarios para llevar dicho precio a nivel ex fábrica.
48. A solicitud de Deacero, la CANACERO presentó las operaciones de importación de malla hexagonal que se realizaron en el periodo de examen y que ingresaron por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, que obtuvo del SAT.
49. Debido a que por las fracciones arancelarias señaladas ingresa tanto producto examinado, como no examinado, para depurar las importaciones de malla hexagonal procedentes de China a México durante el periodo de examen, la metodología empleada por Deacero consistió en seleccionar las importaciones que ingresaron bajo el régimen de importación definitiva y temporal, así como considerar aquellas operaciones que pagaron la cuota compensatoria y que, por su descripción, se limitaran al producto objeto de examen.
50. Con la finalidad de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación originarias de China que se realizaron durante el periodo examinado, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) que ingresaron por las fracciones arancelarias señaladas. Cotejó dicha información con la que proporcionó la CANACERO, entre otros datos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en dichos rubros.
51. En consecuencia, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
52. Asimismo, para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación de los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, la Secretaría se allegó de diversos pedimentos de importación y documentación anexa de agentes aduanales, cuya información se incorporó a la base de datos.
53. Con base en la metodología propuesta por Deacero, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de examen y las consideró para el cálculo de precio de exportación.
54. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para la malla hexagonal.
a. Ajustes al precio de exportación
55. Deacero manifestó que debido a que las importaciones corresponden al valor en aduana, deben ajustarse por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete terrestre, gastos aduanales y portuarios en China, así como flete y seguro marítimos.
56. Para acreditar los ajustes propuestos presentó la cotización expedida por una empresa transportista, con tarifas vigentes dentro del periodo en examen, referentes al transporte de malla hexagonal.
57. La Secretaría corroboró los datos de la empresa transportista en su página de Internet, verificó su perfil de transportista, así como los diferentes servicios que proporciona en el mercado, mismos que se encuentran en la cotización referida. Asimismo, observó que es una empresa reconocida y con experiencia en el servicio de transporte de carga internacional.
58. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación de malla hexagonal originarias de China, realizadas durante el periodo de examen y dependiendo de éstos ajustó el precio de exportación.
i. Flete interno
59. Para el cálculo del flete terrestre en China Deacero calculó el costo promedio por kilogramo. La estimación tiene como punto de partida dos orígenes dentro de la región productora de malla en China al Puerto de Tianjin, por lo que calculó un promedio del gasto de los fletes terrestres y lo dividió entre el volumen de un contenedor de 20 pies.
ii. Gastos aduanales y portuarios
60. Los gastos aduanales y portuarios propuestos por Deacero, incluyen cargos por manejo, seguridad en puerto, despacho aduanero, entre otros. Deacero calculó el monto dividiendo los gastos entre el volumen que se transporta normalmente en un contenedor de 20 pies.
iii. Flete y seguro marítimos
61. Deacero presentó una estimación del costo por flete marítimo y seguro, marcando una trayectoria del puerto de Tianjin, China, al puerto de Manzanillo, México, para un contenedor de 20 pies, considerando una carga promedio de 20,000 kilogramos.
62. Para la estimación del seguro de la mercancía Deacero empleó la fórmula que proporcionó la empresa transportista, la cual tiene como base el valor en aduana de la mercancía.
iv.    Determinación
63. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría analizó la información y metodología propuestas por Deacero y ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre, gastos aduanales y portuarios, así como flete y seguro marítimos.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
64. Deacero manifestó que si bien el inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”) expiró en diciembre de 2016, actualmente está vigente la parte inicial del inciso a) y la romanita (i), en la cual se establece la posibilidad de calcular el valor normal aplicando una metodología basada en los precios o costos de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Señaló que la decisión de considerar a China como economía de no mercado se debe hacer mediante una combinación del significado jurídico de los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, en adición del párrafo 15 delProtocolo de Adhesión de China a la OMC.
65. Deacero aportó información y pruebas con la finalidad de demostrar que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado. Destacó que el sector siderúrgico, del cual forma parte la industria del producto objeto de examen, es influenciado y beneficiado por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del verdadero valor de mercado e impulsa sus exportaciones.
66. Señaló que desde la materia prima que se utiliza en el proceso productivo, hasta el precio final de la malla hexagonal, están subordinados a la intervención del gobierno chino, particularmente en los siguientes aspectos:
a.     la industria siderúrgica, proveedora de la principal materia prima, está bajo la protección y el control del gobierno chino y sus directrices no corresponden a señales de mercado;
b.    los salarios en la industria siderúrgica no se establecen con libertad y sin intervención del gobierno;
c.     las condiciones financieras de dicha industria están influenciadas o determinadas por el gobierno chino, además de que existen subvenciones y apoyos gubernamentales que distorsionan los costos y precios, y
d.    la industria de malla hexagonal está concentrada en una región con fuerte intervención del gobierno chino, en la que éste es dueño o se relaciona con las empresas en toda la cadena de producción y de distribución. Asimismo, las asociaciones de productores tienen como objetivo seguir lineamientos gubernamentales relacionados con el crecimiento de la industria.
67. Para sustentar lo anterior, Deacero presentó los siguientes argumentos y pruebas a nivel macroeconómico, sector industrial y del producto examinado, conforme a los criterios contenidos en el artículo 48 del RLCE:
a.     respecto a la convertibilidad de la moneda, manifestó que:
i.    la moneda china no es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales, ya que controles cambiarios y restricciones a los flujos de capitales limitan la libertad económica, beneficiando a algunos sectores económicos, entre los que se encuentra el del producto objeto de examen;
ii.   lo anterior, la hace poco flexible a las transacciones de la cuenta de capital y otorga al gobierno chino un medio clave de control económico que indica que su economía no se rige conforme a principios de mercado. Presentó el documento “Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre el estatus de China como economía de no mercado”, publicado por el Instituto Americano del Hierro y del Acero (AISI) y la nota periodística “China planea que 2020 sea el plazo para eliminar controles de capital”;
iii.   la intervención del gobierno obliga a las empresas a solicitar la aprobación del mismo en sus inversiones, además de que limita a los individuos a retirar dinero del país, no ser tenedores de moneda extranjera o comprar activos en el extranjero, tal como lo señala la nota periodística “China´s Currency: The Yuan or Renmimbi”;
iv.   el gobierno chino adquiere bonos de deuda soberana emitidos por los Estados Unidos para mantener el valor del dólar por encima del yuan y con ello sostener las exportaciones chinas a bajos precios, lo que le permite ejercer influencia sobre las medidas políticas-económicas en los Estados Unidos que pretendan elevar el yuan. Proporcionó la nota periodística “China´s Econmy Facts and Effect on the U.S. Economy”, y
v.   no fue posible encontrar información sobre cómo el tipo de cambio afecta a la industria de malla hexagonal, pero concluyó que si la economía china en general se ve afectada por la manipulación de la moneda, la industria de malla hexagonal también resulta afectada por ser parte de la misma.
b.    respecto a la libertad de negociación de los salarios, expuso que:
i.    en el artículo “Labor Rights in China”, se señala que los derechos de los trabajadores y su poder de negociación salarial están limitados por la intervención del gobierno de China, así como que los trabajadores no tienen derecho a organizarse en sindicatos independientes, por lo que China no cumple con los estándares internacionales del trabajo;
ii.   la fuerza laboral en China no tiene poder de negociación salarial, debido a un marco legal establecido por el gobierno chino que sólo permite que los trabajadores se unan a sindicatos bajo el control del Partido Comunista Chino, lo que ha hecho eco en publicaciones como el “China Labour Bulletin”. Proporcionó el documento “Sack them for Striking. Arrest them for Protesting. Imprison them for OrganisingChinese Workers Are Not Going to Give Up”;
iii.   el gobierno presiona a oficiales chinos a impedir disturbios laborales y a las familias para evitar las huelgas laborales. Presentó el documento “Negarse a cumplir con derechos laborales se vuelve contra China”;
iv.   en un extracto del artículo “UN body urges China to allow labour activists to continue their job”, se indica que la intervención del gobierno chino no permite que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre empleados y patrones del sector siderúrgico, que incluye al sector de la malla hexagonal, además de que existe una violación de derechos laborales que no
podrían ser sostenibles en una economía o sector de mercado;
v.   los trabajadores del acero en China no tienen representación legítima para participar en un diálogo social con el gobierno o las empresas de acuerdo a lo señalado en el documento “OECD Steel CommitteeMarch 2017TUAC-IndustriAll Presentation”, y
vi.   no fue posible encontrar información de la situación específica en la industria de la malla hexagonal, pero la información a nivel macroeconómico y del sector siderúrgico también afecta a la industria del producto examinado.
c.     respecto a las decisiones del sector sobre precios, costos, insumos, tecnología, producción, ventas e inversión, Deacero señaló que dichos elementos en la industria de malla hexagonal en China están distorsionados por la intervención gubernamental. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
i.    el Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/342, publicado por la OMC en 2016 indica que China sigue aplicando controles de precios a los commodities y servicios que tienen un impacto directo en la economía nacional. El gobierno chino fija las tasas de transferencia de los servicios básicos de los bancos comerciales y con este tipo de medidas, los costos y precios de distintos insumos y servicios sufren una alta intervención, por lo que es difícil que se puedan establecer conforme a precios de mercado;
ii.   la intervención del gobierno chino en el sector siderúrgico da indicios de que los precios, costos y abastecimiento de insumos de productos de acero no se generan en respuesta a señales de mercado, ya que interviene a través de políticas a nivel central y local, con participación en las principales empresas productoras del país. Presentó el documento emitido por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China “Overcapacity in China, an impediment to the party´s reform agenda”;
iii.   de acuerdo a lo señalado en el documento “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry”, la exigencia de políticas industriales que demandan autosuficiencia, competitividad y generación de empleos, provocan un exceso en la capacidad de producción. Asimismo, el gobierno chino tiene participación en las principales empresas productoras de acero en ese país, mismas que son beneficiadas por el otorgamiento de fondos, préstamos preferenciales, swaps de deuda por capital, reembolsos fiscales, entre otros, por lo que no puede considerarse que la economía china actúe conforme a principios de una economía de mercado;
iv.   existe sobre capacidad de acero en China y para 2016 se estima un crecimiento de más de 20 veces la producción total de acero en México. Entre los factores que generaron tal sobre capacidad y que obedecen a la intervención gubernamental se encuentran: a) el deseo de las regiones de ser autosuficientes y competitivas, lo que resultó en duplicar la capacidad a nivel nacional; b) las empresas de gobierno son inmunes a pérdidas, y c) los subsidios a la energía que ofrecen gobiernos locales. La intervención en el sector acerero se puede constatar por la gran participación y propiedad en las principales empresas productoras. Sustentó su dicho con base en el documento “Studies: Chinese Steel Overcapacity Hardly Changed in 2016”;
v.   difícilmente las decisiones del sector y el precio de sus insumos son generadas por señales de mercado, ya que aparte de la extensa participación del gobierno chino en la industria siderúrgica mediante leyes, políticas y planes industriales, el mismo favorece a los productores mediante el otorgamiento de fondos, préstamos preferenciales, swaps de deudas por capital, reembolsos fiscales y otras políticas de soporte indirecto, como restricciones a la inversión extranjera. Empresas chinas que cesaron operaciones en 2015 por pérdidas financieras, planean re-iniciarsu producción después de recibir inversiones de una empresa gubernamental china;
vi.   el gobierno local de Hebei, China, invierte y desarrolla en la región de Anping para convertirla en la fuente principal de producción de malla de acero, asimismo, otorga incentivos a través de sus políticas intervencionistas para darle una ventaja competitiva al sector. La empresa Hebei Anping County Import & Export Corporation, propiedad del gobierno chino, es productora y comercializadora de malla hexagonal, a la vez que es propietaria de otras empresas dedicadas a la fabricación del mismo producto. El gobierno es propietario de otras empresas productoras de malla hexagonal a las que apoya. Para sustentar sus argumentos presentó la información obtenida de las páginas de Internet a que se refiere el punto 24, inciso Z de la presente Resolución, y
vii.  las asociaciones a las que pertenecen productores en la cadena productiva de malla hexagonal también están relacionadas con el gobierno chino, con el objeto de llevar a cabo los planes del mismo respecto al sector; se ofrecen incentivos a las empresas y se ejecutan políticas intervencionistas para darle una ventaja competitiva a la industria, por ejemplo: plataformas políticas para el fondo de riesgo de financiación empresarial; plataformas de parque industrial,
como la construcción de la Zona de Desarrollo Económico Anping; plataformas logísticas con líneas de transporte; plataformas de I+D para el desarrollo de nuevos productos y patentes; plataformas de mercado y de exposición con las cuales se incrementaron las transacciones del producto objeto de examen en el mercado interno y a nivel mundial, y plataformas de financiamiento local en el que el condado alienta a las instituciones financieras a expandir los insumos en la industria de la malla de alambre, mientras toma medidas para atraer instituciones financieras de otras regiones y establecer puntos de venta en Anping. Para sustentar sus argumentos presentó la información obtenida de las páginas de Internet a que se refiere el punto 24, inciso Z de la presente Resolución.
d.    respecto a la inversión extranjera en China en el sector siderúrgico, manifestó que:
i.    el gobierno de China utiliza el proceso de aprobación de inversión extranjera para restringir o retrasar el proceso de inversión, requerir que las compañías extranjeras adquieran un socio chino, lograr concesiones de valor importantes como un precio para poder entrar al mercado, forzar la transferencia de tecnología y cumplir con requisitos de exportación o contenido local si quieren que su inversión sea aprobada, a pesar de que estas solicitudes van en contra de los compromisos de China en la OMC. Al respecto, presentó fragmentos del Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el Cumplimiento de China en la OMC;
ii.   además de obtener conclusiones similares a las descritas en el inciso anterior, la Unión Europea explicó que en 2015 China adoptó un sistema de listas negativas: una para inversionistas nacionales y/o inversionistas extranjeros con socios chinos y otra para inversionistas extranjeros, sin embargo, este sistema no deja de ser discriminatorio. Al respecto, presentó el “Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio, la inversión y tendencias proteccionistas” de 2016;
iii.   la restricción a la inversión en el sector siderúrgico en China se puede dar de manera indirecta, a través de políticas que establecen que en dicho sector deberían crearse mecanismos sólidos para compartir tecnología, recursos, canales de venta, entre otros, situación que es contradictoria a los principios que rigen una economía de mercado. Al respecto, presentó fragmentos del documento “Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre las barreras a las exportaciones estadounidenses”, publicado por la AISI, y
iv.   la información a su alcance corresponde a restricciones a la inversión extranjera en el sector del acero, toda vez que no pudo allegarse de información sobre el clima de la inversión extranjera en la industria de la malla hexagonal, sin embargo, dadas las restricciones de inversión extranjera existentes en el sector siderúrgico, se concluye que la intervención gubernamental en las mismas son suficientes para determinar que no se dan conforme a principios de mercado.
e.     respecto a la contabilidad en la industria china, manifestó:
i.    aunque en China pudiera haber una contabilidad establecida conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, el marco legal en ese país permite la existencia de más de un juego de libros contables, uno para publicar y el otro para la empresa. Al respecto, proporcionó el artículo “Analysis of cause of financial fraud and precautions”;
ii.   el sistema legal y la participación del gobierno en las empresas provoca que su información financiera y contable no sea confiable, incluso en el sector siderúrgico. Al respecto, presentó el documento “Una guía sobre la calidad de los datos financieros de China”, y
iii.   no pudo allegarse de información referente a las prácticas contables en el sector del acero ni de la malla hexagonal, sin embargo, a partir de la información presentada es posible concluir que el marco legal descrito genera los mismos efectos en todo el país y, por tanto, en la industria de la malla hexagonal.
f.     respecto a los costos de producción y situación financiera del sector siderúrgico, indicó que:
i.    la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno otorga incentivos y apoyos a la misma, entre ellos: créditos preferenciales, garantías para créditos, devolución de impuestos, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero. Al respecto, presentó fragmentos del documento “Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre las barreras a lasexportaciones estadounidenses”, publicado por AISI;
ii.   presentó diversos ejemplos de empresas productoras, entre las que se encuentran productoras de palanquilla y alambrón, cuya situación financiera fue afectada por la intervención del gobierno chino a través del otorgamiento de créditos, bajo la promesa de pagar los intereses adeudados por la empresa; reestructuración de deuda, garantizando el pago de los pasivos; otorgamiento
de dinero a la empresa; presión a acreedores para reducir la deuda de la empresa y condonación de la misma. Al respecto, presentó los artículos y publicaciones titulados “China outlines rescue plan for Bohai Steel”, “Steel industry on subsidy life-support as China economy slows”, “China´s Zombie Companies Stay Alive Despite Defaults”, “Unsustainable: Government Intervention and Overcapacity in the Global Steel Industry” y “China condona deuda a empresas estatales a cambio de acciones”, así como diversa información sobre la industria del acero en China obtenida de las páginas de Internet https://www.ft.com y http://www.mynewsdesk.com y el perfil de las empresas que la conforman, incluida la señalada en el punto 24, inciso Z de la presente Resolución;
iii.   la distorsión en la estructura de costos de producción de la industria de malla hexagonal radica en el hecho de que el precio del alambrón en el mercado chino no está determinado conforme a principios de mercado, ya que los productores de dicho insumo reciben apoyos significativos del gobierno chino, como se desprende del “Informe de la determinación final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado de China”, y
iv.   no fue posible encontrar información respecto a las distorsiones en costos de producción y situación financiera de la industria de la mercancía examinada en relación con el comercio de trueque y pagos de compensación de deudas.
68. La Secretaría analizó la información que proporcionó Deacero y solicitó pruebas adicionales a las afirmaciones hechas, así como un análisis de la composición y contribución de los factores de la producción que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto examen, con la finalidad de observar la distorsión causada por la intervención gubernamental. Asimismo, le requirió que considerara en su análisis los criterios previstos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, con la finalidad de determinar si el sector productor de malla hexagonal opera bajo principios de una economía de no mercado. Al respecto, Deaceroseñaló lo siguiente:
a.     el proceso productivo de la malla hexagonal es a base de máquinas, lo que refleja su naturaleza intensiva en capital;
b.    tanto en México, como en China, se usan máquinas similares para la fabricación de malla hexagonal, por lo que la tecnología es similar en ambos países. Derivado de lo anterior, la estructura de costos en China es la misma que en la industria nacional, por lo que los principales factores de producción que se utilizan intensivamente en China son los mismos que se utiliza la industria nacional, siendo la materia prima, la maquinaria especializada y la energía los de mayor participación en los costos de producción;
c.     la intervención gubernamental busca disminuir el exceso de capacidad de producción aumentando los precios de la energía eléctrica para las empresas productoras de acero que no cumplan con estándares de tecnología requeridos. Lo anterior, fue señalado en el documento “Notice on the use of Price means to promote the structutal reform of the supply side of the iron and steel industry”, emitido por el gobierno chino en diciembre de 2016;
d.    existe un control de capacidad de producción en la industria del carbón y el acero, a partir del cual se recompensa a las empresas que limitan su capacidad de producción, a través del otorgamientos de acceso a tierras y minerales, en tanto que para aquellas que no lo logren se restringe el acceso a capital o tierras y minerales, lo que demuestra la distorsión en la asignación de recursos en la cadena de valor de la producción de acero, tal como lo identifica el memorándum A-570-053 emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos sobre el estatus de China como economía de no mercado;
e.     de acuerdo a la investigación sobre subvenciones, realizada por los Estados Unidos respecto a la industria del alambrón, publicada en 2014, los productores del alambrón se proveen de palanquilla, materia prima del alambrón, que en su mayoría es producida por empresas de gobierno por debajo de su valor justo, obteniendo un beneficio. Lo que asimismo sucede con la electricidad y el uso de tierras, y
f.     el condado de Anping es la plataforma fabricante de productos de malla en China, por lo que existe una política de apoyo dirigida hacia el sector, incluida la transferencia de recursos públicos a empresas siderúrgicas de propiedad estatal. Los beneficios en costos y su traducción en los precios del alambrón repercuten en la industria de la malla hexagonal.
69. Deacero concluyó que la distorsión existente en la estructura de costos y precios de la industria productora de la materia prima y de la malla hexagonal, la falta de libertad en la negociación de los salarios, la injerencia y control que el gobierno ejerce a través de sus empresas estatales y por medio de la participación de grupos de su partido, la participación del gobierno en la formación del tipo de cambio y los problemas en la compatibilidad de los métodos contables, brindan una base legal razonable para considerar que la industria china de malla hexagonal no opera conforme los principios de una economía de mercado. Razón por la que se deben utilizar los precios del mercado interno de un país sustituto.
b. Determinación
70. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen que obran en el expediente administrativo.
71. En principio, la Secretaría observa que, como señaló Deacero, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita (ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, permanece como texto vigente el inciso a) y la romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia delinciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
72. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas, en principio, en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita (i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores chinos investigados en China, o la de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
73. Ahora bien, la romanita (i) señala que, cuando el productor investigado pueda demostrar claramente que en la rama de producción que produce el producto similar al investigado, prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto, deberán emplearse los precios internos o los costos en China.
74. Asimismo, la expiración de la romanita (ii) del apartado a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, implica que, para que se pueda emplear una metodología de cálculo que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, es necesario contar con evidencias relativas a que los productores chinos investigados que producen el producto similar, operan en condiciones que no corresponden a una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto.
75. En este orden de ideas, es importante destacar que, en este procedimiento, no comparecieron exportadores chinos o cualquier otra parte interesada, por lo que no se contó con información que desvirtuara la proporcionada por Deacero.
76. Consecuentemente, para sustentar que en China y, en específico, en la industria productora de malla hexagonal prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeta al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó Deacero para sustentarlo, de conformidad con la legislación y disposiciones normativas vigentes, es decir, por lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como el inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC.
77. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de Deacero de considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de malla hexagonal y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, principalmente por las siguientes razones:
a.     Deacero presentó pruebas relacionadas con la malla de acero y del principal insumo para su fabricación, así como de las diversas formas en que el gobierno chino apoya directa o indirectamente a la producción de malla hexagonal, lo que le permitió a la Secretaría aproximar el análisis integral a la condición económica que estuvo vigente durante el periodo examinado para la industria del producto objeto de este procedimiento;
b.    la Secretaría identificó distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía examinada por la concentración en una región en China de empresas productoras de malla de alambre con fuerte intervención y participación del gobierno, en la que este es dueño o se relaciona con empresas que son parte de la cadena de producción, a través de los siguientes elementos:
i.    corroboró, a través de información del gobierno local de Anping, China, la existencia de una región dedicada a la producción de malla hexagonal, conocida como “La capital de la malla o ciudad natal de las mallas de alambre”. A partir de las pruebas proporcionadas se observó que, en la actualidad, la producción de malla en la región corresponde a más del 80% de la producción y exportaciones de China de dicho producto, así como la tendencia del gobierno a fomentar la diversificación de mallas de acero;
ii.   observó que el gobierno local de Hebei tiene proyectado continuar con el desarrollo de la región de Anping, para convertirla en una fuente de abasto importante al interior de China y a nivel internacional de la malla hexagonal;
iii.   observó que existe participación directa del gobierno en la industria de malla de acero mediante empresas gubernamentales, como es el caso de Hebei Anping County Import & Export Corporation, misma que, de acuerdo con información que obtuvo la Secretaría de Internet, se observó que es una empresa de propiedad estatal, productora de malla hexagonal. Dicha propiedad refleja una posible intervención gubernamental en la toma de decisiones y en el acceso a los programas de apoyo brindados por el gobierno. Asimismo, se identificó unavinculación con otras empresas dedicadas a la producción del insumo principal del producto examinado y a la fabricación de maquinarias para la producción de la malla examinada, en las cuales también se observa la participación del gobierno chino, y
iv.   la intervención del gobierno en la toma de decisiones en el sector, con el objeto de llevar a cabo las metas gubernamentales sectoriales a través de la “China National Hardware Association”, organismo que aglutina empresas productoras y vinculadas con la cadena de valor del producto objeto de examen y representa los intereses de sus miembros.
c.     con base en lo señalado en las romanitas i a iv del inciso anterior, la Secretaría tomó en consideración los siguientes efectos: las políticas de apoyo se traducen en plataformas regulatorias, industriales, logísticas, de investigación y desarrollo, financieras, entre otras, que influyen en las decisiones y la estructura de costos y precios de la industria de malla hexagonal, aumentando la producción mucho más allá de la demanda interna, provocando un exceso en su capacidad de producción, además de que permite a las empresas incrementar sus inversiones e innovación industrial, producir y vender sin cubrir el verdadero costo del capital, de la maquinaria, de la logística, de la promoción y venta de la malla;
d.    respecto a la participación del gobierno chino en las empresas, la Secretaría corroboró que la empresa Hebei Anping Import & Export se vincula con otras firmas productoras de alambre y de la maquinaria con la que se produce la malla hexagonal, que se encuentran dentro de la región de Anping y que también se ven favorecidos por los programas y apoyos dados por el gobierno local;
e.     cabe agregar que la participación del gobierno chino a través de la propiedad de sus empresas conlleva una distorsión en los costos de los factores e insumos para la producción. En este caso la producción de maquinaria y alambre se ven afectados por la transferencia de la distorsión de los mismos al producto objeto del examen, lo que resulta en una subvaloración de los costos y precios de la malla hexagonal;
f.     la Secretaría identificó las distorsiones en la asignación de las materias primas e insumos que afectan a la asignación de los recursos en la producción de la malla hexagonal y que interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores en que es intensivo, a través de las siguientes situaciones:
i.    la distorsión en los precios de la electricidad, a través de precios que son determinados por el gobierno, por ejemplo, los precios de la distribución de electricidad de las redes eléctricas. Esta misma conclusión se identificó en el “Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio, la inversión y tendencias proteccionistas” y en el Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/342;
ii.   respecto a la palanquilla, principal insumo del alambrón observó que en las diferentes pruebas se menciona que, al existir un control de la capacidad de producción en la industria del carbón y el acero, se recompensa a las empresas que limiten su capacidad de producción, otorgando acceso a tierras y minerales;
iii.   asimismo, observó que los productores chinos de alambrón tienen acceso a comprar palanquilla por debajo de su valor justo y la intervención del gobierno chino con apoyo financiero directo a las empresas productoras de alambrón, por ejemplo, solventando sus deudas, gestionando créditos o rescatándolas de la quiebra;
iv.   las decisiones de inversión y costos del acero a través de las políticas públicas por parte del gobierno central chino se basan en el 13° Plan Quinquenal en el que se dirige a los gobiernos locales a aplicar créditos preferenciales, exenciones fiscales, provisión de servicios de electricidad, agua y derechos de uso de tierra por debajo de su valor. La Secretaría identificó que existe una empresa china dedicada principalmente a la fabricación y distribución deproductos de hierro y acero que es propiedad del estado y tuvo apoyos por varios miles de millones de yuanes;
v.   lo anterior, muestra que con el control de precios de la energía eléctrica el gobierno garantiza con ello los intereses de los productores para permanecer y crecer en la industria. La distorsión en los precios de la energía eléctrica afecta a toda la cadena de producción “aguas arriba” de la malla hexagonal, considerando que el proceso productivo del alambrón también es intensivo en el uso de la energía eléctrica, lo cual incrementa la distorsión ya existente en la producción por si misma de la malla, y
vi.   los precios de los insumos de la malla hexagonal pudieran estar deprimidos debido a que el gobierno otorga tierras y minerales a distintas empresas, incluidas las de su propiedad. Aunado a ello, los productores chinos de alambrón tienen acceso a adquirir la palanquilla por debajo de los precios de mercado. Lo que deja en claro que existe una subvaloración de los costos de producción de la palanquilla, se transfiere a los precios del alambrón y se refleja en los costos y precios de la malla hexagonal.
g.    la Secretaría identificó que hay distorsiones en variables macroeconómicas como la inversión extranjera directa, el tipo de cambio y los salarios, en razón de lo siguiente:
i.    la Secretaría observó que el gobierno chino interviene a nivel macroeconómico en la inversión extranjera directa, ya que éste la restringe o la alienta tanto en empresas nacionales como extranjeras. Además, exige a los inversionistas extranjeros que transfieran tecnología, recursos, marcas, servicios financieros entre otros a sus empresas;
ii.   la política cambiaria establecida por el gobierno chino que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio por parte del gobierno chino permitiendo que solo fluctué dentro de una banda determinada por el mismo, ello con la finalidad de dar impulso a sus exportaciones. Esta política resulta en exportaciones con precios por debajo de los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda;
iii.   la mano de obra al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los salarios. Al ser uno de los factores productivos en la fabricación de malla hexagonal se puede inferir que ello repercute en la estructura de costos y precios de la mercancía examinada, y
iv.   lo anterior, demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de malla
hexagonal, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, las restricciones a la movilidad laboral o la ausencia de mercados en la propiedad de la tierra.
78. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por la producción nacional genera la presunción de que en las empresas que producen malla de acero hexagonal en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción del producto examinado e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo. En razón de lo anterior y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección de país sustituto
79. Deacero propuso a Brasil como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para demostrar que en Brasil existen condiciones de mercado en el sector de malla hexagonal, indicó que el precio se determina por la libre participación entre oferentes y demandantes, no hay barreras a la entrada o salida del producto, no hay interferencia gubernamental en las decisiones de dicho sector, ya que el gobierno no es propietario de ninguna empresa productora de malla hexagonal y no tiene controles de precios o cuotas de producción, comercialización, importación o exportación según lo expuesto en el estudio de mercado presentado por un consultor independiente.
80. Con base en los artículos 33 de la LCE y 48 párrafo tercero del RLCE, Deacero presentó los siguientes argumentos y pruebas para justificar la selección del país sustituto:
a.     existe una libre convertibilidad de la moneda en el mercado cambiario y las tasas de compra o venta son determinadas por fuerzas de mercado. Existe libertad en las relaciones laborales, ya que los trabajadores tienen derecho a formar parte de sindicatos, a la negociación colectiva y derechos laborales fundamentales. Los trabajadores y sindicatos participan en fuertes negociaciones relacionadas con el salario y las condiciones de trabajo;
b.    desde la década de los noventa prevalecen condiciones de mercado en Brasil, ya que las reformas económicas lograron la desregulación económica (desaparición de controles de precios y mercados protegidos); la liberación del sector externo (reducción de barreras arancelarias y no arancelarias) y la privatización de industrias manufactureras, incluida la siderúrgica. No existe inferencia del gobierno en el sector siderúrgico brasileño, ya que no se reporta que la industria siderúrgica brasileña reciba subsidios u otros beneficios del gobierno. Situación que continúa en la actualidad y que se reitera en el Estudio de mercado de malla hexagonal en Brasil;
c.     en el Informe sobre el clima de inversión en Brasil de 2015, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos se señala que Brasil es un país abierto que fomenta la inversión extranjera directa, en el que no hay distinción entre inversión extranjera e inversión nacional. En Brasil no hay restricciones a la inversión extranjera en la industria siderúrgica, puesto que no se menciona como una de las industrias en las que existen algunas restricciones como la industria aeronáutica, la industria de seguros y la industria de la televisión. Dicho reporte señala que existe una libre conversión de la moneda brasileña en el mercado cambiario, en el que las tasas de compra o venta son determinadas por fuerzas de mercado, y
d.    los trabajadores tienen derecho a formar parte de sindicatos, a la negociación colectiva y a gozar de los derechos laborales fundamentales. Esta libertad y poder de negociación de los trabajadores en Brasil también se documenta en el Informe sobre el clima de inversión en Brasil de 2015, elaborado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos pues señala que los trabajadores y sindicatos participan en fuertes negociaciones relacionadas con el salario y las condiciones de trabajo.
i. Brasil es productor de malla hexagonal
81. Deacero señaló, con base en el Estudio de mercado de malla hexagonal en Brasil, que hay más de 25 productores de malla hexagonal cincada en Brasil. Sin embargo, sólo en dos empresas se concentra más del 90% de la producción, mismas que también fabrican materias primas para otras empresas productoras de malla hexagonal.
ii. Similitud en el proceso productivo
82. Para demostrar la similitud en el proceso de producción presentó un diagrama del proceso productivo de la malla hexagonal en Brasil, e indicó que el proceso productivo, al igual que en China, tienen las mismas fases productivas mediante el uso de maquinaria, siendo intensivo en capital. Señaló que la maquinaria empleada en ambos países es automática y de una tecnología madura y similar. A solicitud de la Secretaría Deacero presentó un cuadro comparativo de los procesos productivos de malla hexagonal en Brasil y en China.
iii. Disponibilidad de los principales insumos
83. Deacero señaló que ambos países tienen acceso a la proveeduría y son productores de alambrón de acero, que es el insumo base para la fabricación de alambre de acero, insumo principal de la malla hexagonal, condición que revela el aumento en el consumo de este insumo. Agregó que la energía también es otro insumo importante en el proceso productivo que es un recurso suficiente para abastecer sus respectivas demandas locales. Para cada uno de los países presentó información estadística del alambrón de acero y la producción y consumo de energía.
iv. Otros elementos
84. Deacero indicó que los precios del producto brasileño idéntico o similar al investigado no se encuentran distorsionados por políticas gubernamentales ni por prácticas de comercio desleal, según se indica en el Estudio de mercado de malla hexagonal en Brasil que presentó, en el cual, además, se señala que no existen demandas de subvención ni de discriminación de precios en contra de la industria brasileña del producto idéntico o similar al investigado.
85. Deacero argumentó que la información y pruebas que proporcionó avalan que Brasil sirve como país sustituto razonable de China para efectos del cálculo de valor normal de este procedimiento.
v. Determinación
86. Conforme a lo señalado en los puntos anteriores, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Deacero para considerar a Brasil como país sustituto de China, para efectos de calcular un valor normal. La Secretaría observó que ambos países fabrican el producto objeto de examen y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación del producto objeto de examen, tanto en Brasil como en China existe producción de alambrón de acero y alambre de acero, este último, insumo principal para la fabricación de la malla hexagonal. A partir de lo anterior, se puede deducir, de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de la producción del producto objeto de examen es similar en ambos países.
87. Con base en el análisis descrito en los puntos 79 a 85 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría consideró utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo de un valor normal.
d. Precios internos en Brasil
88. Para acreditar el valor normal en Brasil, Deacero presentó un Estudio de mercado de malla hexagonal en Brasil realizado por un consultor brasileño, relacionado con la industria siderúrgica de Brasil y México. Deacero presentó el perfil académico y laboral del consultor. La Secretaría corroboró la información del consultor en la empresa consultora brasileña que realizó el estudio de mercado en el procedimiento anterior, correspondiente al producto objeto de examen y su relación con la industria que contiene al producto examinado.
89. El estudio de mercado contiene referencias de precios que corresponden aproximadamente al 90% de los productores brasileños, lo que implica que cubren parte importante del mercado brasileño. Debido a que las referencias de precios no corresponden al periodo examinado, Deacero utilizó el índice de precios al productor para el sector del hierro y del acero en Brasil, para llevar las referencias al periodo objeto de examen.
90. Agregó que los precios están por arriba de costo y dan lugar a un margen de utilidad. Indicó que lo anterior se puede corroborar al comparar dichas referencias de precios con la estructura de costo presentada en el estudio antes referido, por lo que corresponden a operaciones normales entre fabricantes y una empresa no asociadas con los mismos.
91. La Secretaría observó que las referencias de precios señalan las características de la mercancía objeto de examen como las dimensiones de la abertura del hexágono, el calibre del alambre, la altura y el peso por rollo. Asimismo, señala los términos de venta de las referencias de precios, así como si incluyen o no el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI) y el Impuesto sobre Circulación de Mercancías (ICMS).
92. Con fundamento en los artículos 2.2 de Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría consideró la información propuesta por Deacero.
e. Ajustes al valor normal a los precios internos en Brasil
93. Deacero propuso ajustar los precios en el mercado de Brasil por los conceptos de flete interno y por cargas impositivas.
94. Los términos de venta de las referencias de precios para dos de las empresas productoras se reportan a nivel costo, seguro y flete (CIF, por sus siglas en inglés Cost, Insurance and Freight) por lo que Deacero ajustó los precios por flete interno con los porcentajes correspondientes a dichos gastos reportados por las propias empresas.
95. Indicó que para una de las empresas los precios internos incluyen impuestos locales en particular el IPI y el ICMS. Deacero calculó el gasto correspondiente de los impuestos y los restó a los precios brutos.
96. La Secretaría consideró la información que aportó Deacero para calcular el valor normal y el ajuste por flete, cargas impositivas e inflación, conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE.
97. Una vez que la Secretaría aplicó los ajustes propuestos por Deacero, comparó el precio promedio de las referencias contra la estructura de costos referida en el punto 90 de la presente Resolución y observó que los precios cubren los costos de producción, por lo pueden ser una base razonable para determinar el valor normal.
f. Precios en el mercado interno de China
98. Deacero presentó de forma alternativa la opción de cálculo de valor normal considerando los precios internos del mercado chino. Para acreditar el valor normal en el mercado interno de China, Deacero presentó cotizaciones de precios de malla hexagonal de empresas productoras, proporcionadas por un consultor especializado. Las cotizaciones se presentan por calibre, apertura, ancho y largo de las mallas. Los precios están expresados en dólares por rollo a nivel ex fábrica y no estuvieron vigentes durante el periodo de examen.
99. La Secretaría verificó en Internet la información que Deacero presentó sobre la consultora. Confirmó que se trata de una empresa de investigación y análisis, con amplia experiencia en procedimientos antidumping.
100. Debido a que los precios están expresados en dólares por rollo, Deacero dividió los precios entre el peso por rollo en kilogramos para obtener un precio en dólares por kilogramo del producto en examen.
101. Dado a que los precios estuvieron fuera del periodo de examen, Deacero los ajustó por inflación para llevarlos al periodo examinado. Para ello, utilizó el índice de inflación mensual que obtuvo de la página de Internet de Inflation.eu (http://es.inflation.eu).
102. Manifestó que las cotizaciones presentadas corresponden a cantidades comercialmente representativas, por lo que consideró que dicha información constituye una base razonable para determinar los precios en el mercado interno en China.
103. Aunado a lo anterior, proporcionó cotizaciones de precios de malla hexagonal que obtuvo de la página de Internet http://www.alibaba.com, a fin de demostrar que el valor normal es muy similar al que se obtiene con las cotizaciones presentadas por el consultor especializado.
104. Señaló que debido a que las referencias de precios son a nivel ex fábrica, no es necesario realizar ajustes.
105. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría consideró la información y metodología de Deacero y calculó un precio promedio en dólares por kilogramo de la mercancía objeto de examen.
3. Conclusión
106. Toda vez que el objeto del presente procedimiento es determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria, la Secretaría consideró para el análisis la información que obra en el expediente administrativo, es decir, valoró tanto la información de precios internos en el país sustituto propuesto, así como precios en el mercado interno de China.
107. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal. Determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de la malla hexagonal cincada originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
108. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
109. Para realizar su análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2017, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
110. Deacero manifestó que la industria nacional de malla hexagonal está constituida actualmente por las empresas Alambrados Mexicanos S.A. de C.V., Alambres Industriales Tapatíos, S.A. de C.V., CECSAMEX, S.A. de C.V., Deacero, Implementos de Alambres, S.A. de C.V., Mister Alambres, S.A. de C.V. y Truper, S.A. de C.V., las cuales representan el 100% de la producción nacional. Para sustentarlo, la ANTAAC presentó una carta en la que proporcionó el volumen de producción de cada una de las empresas de las que tuvo conocimiento y su participación en la producción nacional para los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017.
111. De conformidad con la información proporcionada por la ANTAAC, Deacero representó el 78.8% de la producción nacional en el periodo abril de 2016-marzo de 2017. Con el propósito de confirmar lo anterior, la Secretaría requirió información sobre sus volúmenes de producción a los productores nacionales de que tuvo conocimiento, así como a la CANACERO y a la ANTAAC.
112. A partir del análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que Deacero constituye la rama de producción nacional, al significar una proporción importante de la producción nacional de malla hexagonal de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE, toda vez que en el periodo objeto de examen su producción representó el 70% de la producción nacional total.
2. Mercado internacional
113. Deacero manifestó que no tuvo a su alcance información específica relacionada a malla hexagonal, por lo que presentó datos disponibles a nivel de alambrón de acero, sobre producción y consumo interno en el mercado mundial, obtenidos a partir de la página de Internet de CRU. Asimismo, presentó información estadística obtenida de la UN Comtrade sobre las exportaciones e importaciones mundiales de malla hexagonal realizadas a través de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, para los años comprendidos en el periodo de 2012 a 2016.
114. Al respecto, la Secretaría observó que la información presentada por Deacero corresponde al alambrón de acero, mercancía distinta a la que es objeto de examen, sin embargo, consideró esta información en su análisis de mercado internacional por ser el principal insumo para la fabricación de malla hexagonal.
115. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y observó que la producción mundial de alambrón de acero aumentó 2%, al pasar de 209 a 212 millones de toneladas en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a abril de 2016-marzo de 2017 y se concentró en las siguientes principales regiones productoras: Asia 79%, Europa 11%, Norte América 2.6%, Comunidad de Estados Independientes (CEI) 2.4% y América del Sur y Centro América 2.3%. El principal país productor fue China con el 68%, seguido de India con el 3.7%, Alemania y Japón con el 2.7%, en tanto que México participó con el 1.2%.
116. Asimismo, el consumo mundial aparente de alambrón de acero registró un comportamiento similar al de la producción, al aumentar 1.4% en el periodo abril de 2012-marzo de 2017, este indicador se distribuyó de la siguiente manera: Asia 78%, Europa 11%, América del Norte 3% y América del Sur y Centro América 2.9%. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 64%, seguido de India con el 4%, Alemania con el 2.2% y Japón con el 2.1%, mientras que México consumió el 1.1%.
117. El balance de producción menos el consumo de alambrón de acero indica que en el periodo abril de 2012-marzo de 2017, Asia, la CEI y Europa, registraron excedentes exportables con 21, 9 y 8 millones de toneladas, respectivamente. Los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón, Ucrania y Alemania con 46, 6.5, 6 y 5 millones de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos y Tailandia destacan como países deficitarios en dicho periodo (-8.4 y -7.2 millones de toneladas, respectivamente).
118. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, provenientes de la UN Comtrade, para el periodo de 2012 a 2016, dado que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene la malla hexagonal. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron un incremento promedio anual de 8%, al pasar de 863 a 933 miles de toneladas de 2012 a 2016. Al respecto, la Secretaría observó que en el 2016 China fue el principal exportador mundial, en dicho periodo concentró el 44.5% del total, seguido de Alemania (6.3%), Bélgica (6.1%), México (5.8%), Polonia (5.3%) e Italia (4.9%).
Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, malla
hexagonal
Posición
País
Volumen (kilogramos)
Participación
2016
2012
2013
2014
2015
2016
1
China
404,964,725
410,649,604
423,397,500
435,923,839
414,842,340
44.5%
2
Alemania
31,981,279
25,815,549
124,763,987
110,290,056
58,381,849
6.3%
3
Bélgica
37,615,617
45,588,381
49,828,463
54,889,097
57,151,925
6.1%
4
México
44,940,711
42,622,053
43,867,331
46,256,648
54,239,712
5.8%
5
Polonia
59,105,769
68,571,287
56,861,307
44,519,211
49,626,858
5.3%
6
Italia
46,604,806
46,457,173
44,240,633
51,905,982
45,915,946
4.9%
Otros países
237,788,234
246,935,805
241,868,859
249,705,673
252,872,027
27.1%
Total
863,001,141
886,639,852
984,828,080
993,490,506
933,030,657
100%
Fuente: UN Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.
119. Por su parte, las importaciones registraron un incremento promedio anual de 1.4%, al pasar de 855.7 a 868.1 miles de toneladas de 2012 a 2016. En el mismo periodo, los principales importadores fueron los Estados Unidos 14.8%, Francia 5.5%, Australia 4.8%, Papúa Nueva Guinea 4.2% e Italia 4%, cuyas importaciones representaron el 33.5% de las totales. China y México participaron con el 0.3% y 3.6% de las importaciones totales, respectivamente.
Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, malla
hexagonal
Posición
País
Volumen (kilogramos)
Participación
2012-2016
2012
2013
2014
2015
2016
1
Estados Unidos
110,640,814
115,400,699
113,832,881
136,144,094
104,162,702
14.8%
2
Francia
30,858,933
27,922,719
31,350,975
62,788,553
61,395,760
5.5%
3
Australia
34,430,097
33,057,821
39,332,741
36,903,589
44,535,608
4.8%
4
Papúa Nueva Guinea
164,503,865
4.2%
5
Italia
27,771,766
26,154,013
31,012,826
35,401,854
35,584,506
4.0%
6
México
10,298,667
7,121,347
7,072,010
8,532,139
108,272,070
3.6%
61
China
1,947,741
3,741,484
3,397,465
2,331,375
1,527,021
0.3%
Otros países
475,296,608
509,054,190
481,895,288
493,608,976
512,606,692
62.9%
Total
855,748,491
722,452,273
707,894,186
775,710,580
868,084,359
100%
Fuente: UN Comtrade, Clasificación: Sistema Armonizado, como se reportó.
3. Mercado nacional
120. Deacero manifestó que Alambrados Mexicanos, Alambres Industriales Tapatíos, CECSAMEX, Deacero, Implementos de Alambres, Mister Alambres y Truper, son las empresas productoras nacionales de malla hexagonal en el mercado nacional, las cuales realizan sus ventas en todo el territorio mexicano, principalmente a través de distribuidores y centros de servicio, siendo estos mismos canales de distribución los que utilizan los proveedores extranjeros que exportan malla hexagonal al país.
121. Deacero indicó que con respecto a los principales consumidores de la mercancía, los principales usuarios de las mallas cincadas de acero son la industria avícola y la industria de la construcción. El producto objeto de examen se utiliza principalmente para la fabricación de casetas avícolas y jaulas para animales, como cercos y para enjarres y aislantes en construcción.
122. Manifestó que por cuanto hace a la demanda, la estructura se mantiene estable, ya que las industrias consumidoras permanecen como tales, sin que existan nuevas industrias o clases de demandantes del producto, mientras que la oferta mantiene igualmente su estructura, destacando únicamente que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la empresa Industrial de Alambres dejó de producir malla hexagonal, en tanto que Truper inició operaciones en el 2016.
123. Con base en los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M, conforme se indica en el punto 130 de la presente Resolución, correspondientes al periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2017, la Secretaría observó que el mercado nacional de malla hexagonal registró una disminución en el periodo analizado.
124. En efecto, el mercado nacional de malla hexagonal, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 11% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, creció 22% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyó 15% y 2% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, de forma que acumuló un decremento de 10% en el periodo analizado. En este sentido, el desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales disminuyeron 26% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero crecieron 509% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, para posteriormente disminuir 13% y 77% en los periodos abril de 2015-marzo de 2016 y abril de 2016-marzo de 2017, respectivamente, de manera que acumularon una disminución de 10% en el periodo analizado. El principal origen de la malla hexagonal fue China, al representar el 77% de las importaciones totales realizadas durante el periodo analizado; mientras que las importaciones originarias de otros países, en conjuntorepresentaron el 23% restante;
b.    el volumen de la producción nacional disminuyó 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentó 11% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyó 4% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y creció 12% en el periodo objeto de examen, de tal forma que registró un incremento acumulado de 13% en el periodo analizado, y
c.     las exportaciones totales crecieron 4%, 8%, 12% y 18% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que se tradujo en un aumento acumulado de 47% en el periodo analizado.
125. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado, a excepción de los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y el periodo objeto de examen: disminuyó 11% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentó 14% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyó 16% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y aumentó 5% en el periodo objeto de examen, lo que se tradujo en un decremento acumulado de 10% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial de las importaciones
126. Deacero manifestó que la cuota compensatoria que se examina en el presente procedimiento, si bien tuvo por objeto remediar los efectos de la competencia desleal de las importaciones de malla hexagonal de origen chino, no ha sido suficiente para lograr dicho fin, ya que dichas importaciones ingresaron al mercado nacional de forma significativa, en condiciones de discriminación de precios y con precios declinantes e inferiores a los de la mercancía nacional, lo cual provocó el debilitamiento de sus principales indicadores financieros relacionados con su operación de venta al mercado interno de la mercancía similar; de lo anterior, se puede concluir que la eliminación de la cuota compensatoria que se examina sólo provocaría el retorno encantidades significativas del producto objeto de examen y agravaría la situación económica y financiera de la rama de producción nacional.
127. Para sustentar sus argumentos, Deacero a través de la CANACERO proporcionó el valor y volumen de las importaciones de malla hexagonal. Por su parte la CANACERO proporcionó la base de datos de importación obtenida del SAT, correspondiente a las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE.
128. Deacero manifestó que por las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, ingresan importaciones de mercancías distintas al objeto de examen, tales como: mallas mosquiteras, mallas graduadas, mallas ciclónicas, cribas, mallas para filtrar, rejas, rejillas, redes, bandas, correas, cernidores de metal, canastas de metal, plataformas para estanterías, cercos, entre otros.
129. Por lo anterior, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de examen, propuso seleccionar las importaciones que ingresaron bajo el régimen de importación definitiva y temporal, así como considerar aquellas operaciones que pagaron la cuota compensatoria y que, por su descripción, se limitan al producto objeto de examen.
130. Con el fin de obtener mayor detalle sobre las operaciones de importación, la Secretaría se allegó del
listado de las operaciones de importación del SIC-M, para las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, correspondientes al periodo abril de 2012-marzo de 2017 y realizó requerimientos a agentes aduanales. La Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M por ser la mejor información disponible, en virtud de las consideraciones señaladas en el punto 51 de la presente Resolución.
131. Al respecto, la Secretaría se allegó de una muestra representativa de pedimentos con sus respectivas facturas, aportadas por agentes aduanales, correspondientes a operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, que representó el 97.8% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 96.8% en abril de 2013-marzo de 2014 y el 100% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, del volumen total importado originario de China y el 100%, 99.9%, 100%, 100% y 98.1% para las importaciones originaras de otros países para los mismos periodos, respectivamente.
132. La Secretaría recibió la información del 71% del periodo abril de 2012-marzo de 2013, 99% en abril de 2013-marzo de 2014, 100% en abril de 2014-marzo de 2015, 100% en abril de 2015-marzo de 2016 y el 91% en el periodo objeto de examen del volumen total importado de origen chino, dicha información se ajustó con las operaciones de la base de datos del SIC-M y confirmó que, en general, la mercancía identificada como malla hexagonal coincide con la identificada por Deacero.
133. Los resultados de la información descrita en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones originarias de China, registraron el siguiente comportamiento en el periodo abril de 2012-marzo de 2017: crecieron 95% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 622% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyeron 21% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y 97% en el periodo objeto de examen, lo que significó una disminución acumulada de 64% en el periodo analizado.
134. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 1.8% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 1.5% en abril de 2013-marzo de 2014, 8% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, y 1.8% en el periodo objeto de examen.
135. Por su parte, las importaciones originarias de China alcanzaron una participación en el CNA de 0.5% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, 1% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 7% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, y 0.2% en el periodo objeto de examen.
136. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas aumentaron su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 1.3% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 1.6% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017.
137. Deacero manifestó que el mercado de malla hexagonal en México ha sido un destino constante para las exportaciones chinas del producto objeto de examen a pesar de la existencia de la cuota compensatoria que se examina, ya que tuvieron una presencia continua durante el periodo analizado. El comportamiento histórico de las exportaciones del producto objeto de examen al mercado mexicano, cuyos volúmenes crecieron en los primeros años del periodo analizado, aunado al crecimiento esperado de las principales industrias consumidoras de dicho producto en el mercado mexicano, son un claro indicio de que el mercadomexicano seguirá siendo un destino atractivo y viable para las exportaciones chinas de malla hexagonal, de eliminarse la cuota compensatoria que se examina, debido fundamentalmente a los siguientes factores:
a.     se espera que México aumente sus exportaciones de carne de aves;
b.    se espera que el consumo de huevo en México continúe creciendo;
c.     México es el quinto productor a nivel mundial de carne de ave en canal, que es una actividad que se practica en las 32 entidades federativas de México;
d.    recuperación del 1.1% de la industria de la construcción en 2018, con expectativas de crecimientos del 3% entre 2019 y 2026;
e.     la política de apertura comercial, en donde se eximió a dichas importaciones del pago del arancel de importación a partir de 2012, y
f.     algunos países que fueron destino de las exportaciones chinas de malla hexagonal impusieron y fortalecieron sus barreras arancelarias a las importaciones de mallas, incluyendo la que es objeto de este examen.
138. Deacero sustentó sus argumentos con los siguientes documentos: “Strong projected growth in global poultry meat imports” emitido por el Servicio de Investigación Económica del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos; “Construcción crecerá 3% a partir de 2019” publicado por el diario El Financiero en alianza con Bloomberg; “Producción de carne de ave en canal coloca a México como quinto productor a nivel mundial”, emitido por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y el artículo “De nuevo México en el 2018, romperá el récord como el país con mayor consumo per cápita de huevo del mundo” obtenido de la página de Internet https://www.avicultura.mx.
139. Adicionalmente, proporcionó proyecciones para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019 del volumen de las importaciones de malla hexagonal originarias de China, así como de los demás orígenes, en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria y procedió de la siguiente forma:
a.     para estimar las importaciones originarias de China, consideró el volumen de importación de origen chino más alto observado durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, y estimó que en el periodo proyectado, abril de 2017-marzo de 2018, el 50% de dicho volumen sería importado, y en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, consideró que el volumen de importación de origen chino del periodo abril de 2017-marzo de 2018 tendría un crecimiento del 100%, y
b.    para estimar las importaciones originarias de los demás orígenes, calculó la tasa media de crecimiento anual (TMCA) que observaron las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado y aplicó esa tasa de crecimiento al volumen de importación de los demás orígenes del periodo objeto de examen; para estimar el volumen de las importaciones del periodo abril de 2017-marzo de 2018, de forma análoga estimó dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de2019.
140. Al respecto, la Secretaría analizó la metodología que Deacero utilizó para realizar dichas proyecciones y la consideró razonable, ya que se basó en una proporción del volumen de importación de origen chino más alto observado durante el periodo de vigencia de la cuota, así como en la TMCA para las importaciones de otros orígenes. En consecuencia, las cifras obtenidas en las proyecciones, reflejan el desempeño de las importaciones objeto de examen a lo largo del periodo analizado sustentadas a partir de una metodología derivada en el comportamiento racional del mercado.
141. Al replicar los cálculos que Deacero proporcionó sobre sus estimaciones para proyectar las importaciones originarias de China, en el caso de eliminarse la cuota compensatoria, la Secretaría observó que las importaciones objeto de examen alcanzarían volúmenes significativos que les permitiría tener una participación en el CNA de 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, en tanto que en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 sería de 11%.
142. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, estas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
143. Deacero señaló que el precio de las importaciones chinas de malla hexagonal se mantuvo por debajo del precio de la mercancía nacional durante los últimos años del periodo analizado, lo cual se considera que convirtió a dichas importaciones en una oferta constante en el mercado nacional.
144. Deacero manifestó que con base en el comportamiento histórico del precio de las importaciones del producto objeto de examen que ingresaron al país durante el periodo analizado en condiciones de discriminación de precios, y dado que no se prevé que dicha tendencia se revierta en sus proyecciones, se puede concluir que la eliminación de la cuota compensatoria que se revisa causaría que el producto objeto de examen se convierta en una oferta aún más atractiva de lo que ya lo es para los importadores, ya que dicho producto competiría con un precio aún más bajo en el mercado nacional, el cual se estima que continuará estando por debajo del precio de la mercancía nacional, en detrimento del precio y volumen de venta de la rama de producción nacional de malla hexagonal.
145. Por su parte, la Secretaría consideró para el análisis de precios la totalidad de la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de malla hexagonal.
146. De conformidad con lo descrito en los puntos 130 a 132 de la presente Resolución, la Secretaría utilizó los valores y volúmenes de las importaciones del SIC-M y se percató que el precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen registró una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado: disminuyó 1%, 44%, 2% y 24% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo
de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una caída acumulada de 58% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes disminuyó 0.2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentó 23% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, bajó 23% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y creció 5% en el periodo objeto de examen, acumulando una disminución de 1% en el periodo analizado.
147. Por otra parte, a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional de malla hexagonal creció 11% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, disminuyó 5%, 16% y 10%, en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y en el periodo objeto de examen, respectivamente, acumulando una disminución de 20% en el periodo analizado.
148. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo abril de 2012-marzo de 2017, ajustado con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, así como el pago de la cuota compensatoria correspondiente.
149. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de China, se ubicó 47% y 32% por arriba del precio nacional en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y de abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente, mientras que en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen se ubicó por debajo, con niveles de subvaloración de 16%, 25% y 8%, respectivamente. En este sentido, se confirma lo argumentado por Deacero, por cuanto hace a que el precio de las importaciones chinas de malla hexagonal se mantuvo por debajo del precio de la mercancía nacional durante los últimos años del periodo analizado, lo cual se considera que convirtió a dichas importaciones en una oferta constante en el mercado nacional.
150. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de la malla hexagonal originaria de China se ubicó 86% y 90% por arriba en los periodos abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente, para posteriormente ubicarse por debajo en porcentajes de 7%, 11% y 4% en los periodos abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por Deacero y el SIC-M.
151. Adicionalmente, Deacero estimó que:
a.     los precios de las importaciones de malla hexagonal de origen chino tendrán una tendencia a la baja
conforme a su comportamiento histórico durante los periodos proyectados, registrando una disminución de 19% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída adicional del 23% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019;
b.    los precios del producto objeto de examen tendrían relación directa con una depresión de precios sobre la malla hexagonal de fabricación nacional, siendo el caso que, en el periodo proyectado abril de 2017-marzo de 2018 los precios nacionales disminuirían 21%, y en abril 2018-marzo 2019 disminuirían 24%, en función de los enormes volúmenes de importación que se estima que ingresarían del producto objeto de examen con precios en condiciones de discriminación de precios, y
c.     el efecto de los precios reducidos de la malla hexagonal de fabricación nacional sería el de poner en riesgo la continuidad de la operación de la rama de producción nacional, al recibir ingresos menores a los costos y gastos de operación.
152. Para sustentar lo anterior, Deacero proporcionó proyecciones del precio de las importaciones de malla hexagonal originarias de China y de los demás orígenes para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, así como del precio de la rama de producción nacional al mercado interno, en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria y procedió de la siguiente forma:
a.     para estimar el precio de las importaciones objeto de examen, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, calculó la TMCA que observaron tanto los precios de las importaciones originarias de China, como las de otros orígenes en el periodo analizado y aplicó dichas tasas al precio de importación originaria de China y de los demás orígenes del periodo objeto de examen. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga;
b.    para estimar el precio de venta en el mercado interno de la industria, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, consideró que dicho precio fuera igual al precio de venta al mercado interno de Deacero del mismo periodo, por tener esta empresa una participación mayoritaria en la producción nacional y de forma análoga estimó dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de 2019, y
c.     para estimar el precio de venta al mercado interno de Deacero, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, calculó el margen de subvaloración entre el precio de las importaciones objeto de examen y el precio de venta al mercado interno de Deacero en dólares, para el periodo objeto de examen, para posteriormente, dicho margen, aplicárselo al precio de las importaciones objeto de examen para el periodo proyectado abril de 2017-marzo de 2018. Para estimar el precio de venta al mercado interno de Deacero, en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 aplicó el mismo margen de subvaloración al precio de las importaciones objeto de examen para el periodo proyectado abril de 2018-marzo de 2019.
153. La Secretaría consideró razonable la metodología que Deacero utilizó para estimar los precios nacionales y los de las importaciones de malla hexagonal originaria de China, toda vez que estos precios se basan en el comportamiento real del mercado y las tendencias del mismo, sustentadas en el margen de subvaloración y la TMCA que registraron los precios en el periodo analizado.
154. La Secretaría replicó los cálculos que Deacero realizó para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de malla hexagonal originarias de China registraría una disminución de 31% y 48% en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019 con respecto al periodo objeto de examen, respectivamente, ubicándose 22% por debajo del precio nacional, en ambos periodos.
155. Por su parte, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una tendencia decreciente de abril 2017 a marzo 2019, ya que disminuiría 20% y 39% en abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019 con respecto al periodo objeto de examen, respectivamente.
156. Con base en las pruebas disponibles y en el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de malla hexagonal originarias de China, concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
157. Deacero señaló que, el ingreso de las importaciones chinas de malla hexagonal a México, resultó en un deterioro de sus principales indicadores económicos y financieros relacionados con la operación de venta
del producto similar al producto objeto de examen en el periodo analizado, al registrar una disminución de 18.5% en su volumen de ventas al mercado interno y una caída de 4.5% en sus ingresos por dichas ventas, así como una disminución de 19.8% en su utilidad operativa.
158. Agregó que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el potencial incremento del volumen de las importaciones del producto objeto de examen con márgenes de subvaloración, sólo aumentará el riesgo para la planta productiva nacional si se considera que los volúmenes de las exportaciones provenientes de China a México representarían 7 y 14 veces el volumen proyectado en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, respectivamente, con respecto al periodo abril de 2012- marzo de 2013. Señaló que estos datos confirman que la eliminación de la cuota compensatoria podría provocar efectos devastadores para la rama de producción nacional.
159. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros que proporcionó Deacero. Para analizar los indicadores financieros, proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas al mercado interno para el periodo abril de 2012-marzo de 2017, así como los estados financieros dictaminados de Deacero, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
160. Con el propósito de hacer comparables las cifras financieras, la Secretaría actualizó la información considerando el método de cambios en el nivel general de precios.
161. Con base en la información descrita en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que el volumen de producción de malla hexagonal de la rama de producción nacional disminuyó 6% en el periodo analizado: disminuyó 13% en abril de 2013-marzo de 2014, aumentó 11% en abril de 2014-marzo de 2015, disminuyó 4% en abril de 2015-marzo de 2016 y aumentó 2% en el periodo objeto de examen. Por su parte, el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al disminuir 33% de manera acumulada en el periodo analizado, derivado de caer 21% en abril de2013-marzo de 2014, crecer 14% en abril de 2014-marzo de 2015, disminuir 16% en abril de 2015-marzo de 2016 y volver a caer 11% en el periodo de examen.
162. En términos de participación de mercado, la PNOMI mantuvo su participación en el CNA al representar el 98.2% tanto en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 como en el periodo objeto de examen, mientras que las importaciones de malla hexagonal originarias de China disminuyeron su participación en el CNA en los mismos periodos al pasar de una contribución del 0.5% a 0.2%, respectivamente, y las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de representar el 1.3% del CNA en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 al 1.6% en el periodo objeto de examen.
163. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron una tendencia decreciente durante el periodo abril de 2012-marzo de 2017: disminuyeron 10%, 1%, 7% y 13% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 28% en el periodo analizado.
164. La capacidad instalada de la rama de producción nacional disminuyó 2% en abril de 2013-marzo de 2014, aumentó 4% en abril de 2014-marzo de 2015, disminuyó 5% en abril de 2015-marzo de 2016 y creció 2% en el periodo objeto de examen, de manera que disminuyó 1% en el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y la producción, la utilización del primer indicador disminuyó 1.6 puntos porcentuales en el periodo abril de 2012-marzo de 2017, al pasar de 39.5% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 37.9% en el periodo de examen.
165. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 29% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentaron 26% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyeron 17% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y aumentaron 3% en el periodo objeto de examen, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 24% en el periodo analizado.
166. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 20%, 7% y 4% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente, y creció 28% en el periodo objeto de examen, lo que significó de manera acumulada una disminución de 9% en el periodo analizado.
167. La productividad de la rama de producción nacional aumentó 8% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 19% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, disminuyó 1% y 20% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente, lo que significó un crecimiento del 3% en el periodo analizado.
168. El comportamiento de la masa salarial de la rama de producción nacional mostró un desempeño mixto: disminuyó 14% y 2% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, respectivamente, pero aumentó 2% y 25% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente, por lo que de manera acumulada creció 7% en el periodo analizado.
169. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas directas al mercado interno de Deacero y sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon una caída de 27.6% en el periodo analizado: disminuyeron 5.8%, 3.2%, 8% y 13.6% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente.
170. Por su parte, los costos de operación que resultan de las ventas directas al mercado interno acumularon una disminución de 25.4% en el periodo analizado: disminuyeron 8.1%, 0.7%, 9.7%, 9.5% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015, abril de 2015-marzo de 2016 y el periodo objeto de examen, respectivamente.
171. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación, la Secretaría observó que, los resultados operativos de la rama de producción nacional, fueron positivos con tendencia decreciente debido a la baja en los ingresos por ventas en el periodo de examen y en el periodo analizado: las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno disminuyeron 2.6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 6.7% en abril de 2014-marzo de 2015, 5.6% en abril de 2015-marzo de 2016 y 19.3% el periodo objeto de examen, lo que derivó en una disminución acumulada de 30.7% en el periodo analizado. Por su parte, el margen operativo acumuló una disminución de 1.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 40.8% a 39%: en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 aumentó 1.4 puntos porcentuales, en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 disminuyó 1.5 puntos porcentuales, en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 aumentó 1.1 puntos porcentuales y en el periodo de examen disminuyó 2.7 puntos porcentuales, para quedar en 39%.
172. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros de Deacero, que consideran la producción del grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar.
173. Respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo y presentó una tendencia creciente de 2012 a 2016, al pasar de 7.5% a 10.9%: 7.5% en 2012, 2.6% en 2013 y 2014, 6.2% en 2015 y 10.9% en 2016.
174. La Secretaría analizó el estado de flujo de efectivo de la rama de producción nacional y observó que fue positivo en todos los años del periodo de 2012 a 2016, de manera general al comparar el flujo de 2016 con el de 2012 se observó un crecimiento de 6%, debido al incrementó en la utilidad antes de impuestos.
175. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
176. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó índices superiores a uno con tendencia a la baja al reportar: 2.58 en 2012, 2.12 en 2013, 2.36 en 2014, 2.11 en 2015 y 1.53 en 2016. En lo que se refiere a la prueba del ácido, los índices registrados en los mismos años fueron: 1.69, 1.44, 1.88, 1.42 y 1.04 veces del activo circulante en relación con la deuda en el corto plazo, razón por la que los consideró aceptables.
177. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable. En este caso, el apalancamiento reportó: 191% en 2012, 202% en 2013, 206% en 2014, 180% en 2015 y 176% en 2016; por lo que registró niveles mayores al 100%, fuera del rango manejable. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, reportó niveles adecuados en los mismos años: 66%, 67%, 67%, 64% y 64%, respectivamente.
178. Con base en la información anteriormente descrita, la Secretaría observó que en el periodo analizado algunos de los indicadores económicos de la rama de producción nacional muestran signos negativos, tales como disminución en precios, producción, ventas al mercado interno, empleo, capacidad instalada y su utilización. A nivel financiero, el comportamiento de los beneficios operativos de la rama de producción nacional, fueron positivos con tendencia decreciente debido a la baja en los ingresos por ventas en el periodo de examen y en el analizado. Además, la capacidad de reunir capital es limitada debido al elevado nivel de apalancamiento. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la rama de producción nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
179. Por lo que se refiere a los efectos potenciales Deacero estimó que, en un escenario en que se elimina la cuota compensatoria, los indicadores que se verían directamente afectados serían:
a.     una disminución del 14% del volumen de ventas de la industria nacional al mercado interno en cada uno de los dos periodos proyectados, debido a los incrementos proyectados de las importaciones del producto objeto de examen;
b.    un ajuste a la baja de los precios al mercado interno de la industria nacional en 21% y 24% en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, respectivamente, para poder competir con las caídas proyectadas en los precios del producto homólogo chino de 19% para el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y del 23% para el periodo abril de 2018-marzo de 2019;
c.     una disminución de los ingresos por ventas al mercado interno en un 27% y 35% en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, respectivamente, como consecuencia de la pérdida de ventas en volumen y la depresión de precios, lo que demuestra la relación causal que existe entre el alza de las importaciones a precios desleales provenientes de China con la afectación de la industria nacional al vender menos volumen al mercado interno a precios declinantes;
d.    un aumento en los costos de fabricación en los dos periodos proyectados, los cuales no podrán ser compensados ante la baja probabilidad de la industria nacional de aumentar los mismos, y
e.     una utilidad operativa impactada negativamente en un 57% durante el periodo abril de 2017-marzo de 2018. Asimismo, dicho indicador volvería a disminuir en 119% en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 afectando irremediablemente a la industria nacional.
180. Para sustentar lo anterior, Deacero proporcionó proyecciones de los indicadores económicos de la industria nacional de malla hexagonal, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019. Asimismo, explicó que para realizar sus estimaciones de la industria nacional procedió de la siguiente manera:
a.     para estimar la producción a nivel nacional, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, proyectó la producción al mercado interno de Deacero en el mismo periodo, entre la participación que tuvo dicha producción en la producción a nivel nacional en abril de 2017-marzo de 2018. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga;
b.    para estimar la capacidad instalada, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 consideró la capacidad instalada de Deacero en ese periodo, entre la participación que tuvo la producción de dicha empresa en la producción a nivel nacional. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga;
c.     proyectó las ventas al mercado interno a nivel nacional en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 como las ventas al mercado interno de Deacero en el mismo periodo, entre la participación de la producción de Deacero en la producción a nivel nacional y de forma análoga estimó dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de 2019, y
d.    por lo que se refiere a las exportaciones, las estimó a partir de las ventas de exportación de Deacero entre lo que representa su producción en la producción a nivel nacional, para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019.
181. Adicionalmente, Deacero estimó sus indicadores económicos relevantes para los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, en el escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, como se describe en los puntos subsecuentes:
a.     la producción para el periodo abril de 2017-marzo de 2018 la proyectó como las ventas totales proyectadas para el periodo abril de 2017-marzo de 2018 más la diferencia entre los inventarios finales proyectados en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y los inventaros finales del periodo objeto de examen. De forma análoga estimó dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de 2019;
b.    para estimar sus ventas al mercado interno en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, calculó la TMCA que observaron las ventas al mercado interno en el periodo analizado, le aplicó esa tasa de crecimiento a las ventas al mercado interno del periodo objeto de examen. Adicionalmente, calculó la afectación de las importaciones de origen chino en las ventas al mercado interno de Deacero y dicho monto se lo restó a las ventas al mercado interno que resultaron de la aplicación de la TMCA. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga;
c.     para estimar sus ventas al mercado externo en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, calculó la TMCA que observaron las ventas al mercado externo en el periodo analizado, y aplicó esa tasa de crecimiento a las ventas al mercado externo del periodo objeto de examen. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga;
d.    con las ventas internas y las ventas de exportación proyectadas Deacero estimó las ventas totales;
e.     en relación al empleo, para el periodo abril de 2017-marzo de 2018, lo estimó como la producción proyectada entre la productividad proyectada para ese mismo periodo y de forma análoga estimó dicho indicador para el periodo abril de 2018-marzo de 2019;
f.     para estimar la masa salarial en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, calculó la TMCA que observó la mano de obra directa (pesos/kilogramos) en el periodo analizado, y aplicó esa tasa de crecimiento a la masa salarial por empleado del periodo objeto de examen y por último lo multiplicó por el número de empleados proyectados para el periodo abril de 2017-marzo de 2018. Para el periodo abril de 2018-marzo de 2019 procedió de forma análoga, y
g.    en cuanto a la capacidad instalada, proyectó que en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019 alcanzaría la misma magnitud que registró en el periodo objeto de examen, ya que no se esperan inversiones y/o cambios importantes en la producción de malla hexagonal.
182. La Secretaría analizó la metodología referida en el punto anterior de la presente Resolución, así como las cifras resultantes de la aplicación y consideró que son económicamente razonables, en virtud de que los indicadores económicos se basan fundamentalmente en su comportamiento y en la tasa media de crecimiento que registraron dichos indicadores en el periodo analizado.
183. A partir de los resultados del análisis al que se refiere el punto anterior, la Secretaría observó que las proyecciones de la rama de producción nacional en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, con respecto a los niveles que registraron en el periodo de examen, reflejarían las siguientes afectaciones en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a.     en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, las principales disminuciones se registrarían en producción (1%), PNOMI (12%), ventas al mercado interno (13%), inventarios (+6%), empleo (9%) y salarios (6%), y
b.    en el periodo abril de 2018-marzo de 2019, se registrarían decrementos en la producción (0.1%), PNOMI (25%), ventas al mercado interno (25%), inventarios (+7%), empleo (8%) y salarios (3%).
184. Para la determinación de las proyecciones de los indicadores financieros, correspondientes al periodo abril de 2017-marzo de 2018, Deacero calculó, para materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación, los costos unitarios en los que incurrió en cada uno de los periodos correspondientes al periodo analizado y determinó la variación porcentual para el periodo analizado, esta variación la aplicó al último costo unitario real, que corresponde al periodo de examen, el resultado lo multiplicó por el volumen de producción proyectado para el periodo abril de 2017-marzo de 2018. En tanto que para los gastos de venta y administración, calculó los unitarios en los que incurrió en cada uno de los periodos correspondientes al periodo analizado y determinó la variación porcentual para el periodo analizado, esta variación la aplicó al último costo unitario real, que corresponde al periodo de examen, el resultado lo multiplicó por el volumen de venta proyectado para el periodo abril 2017-marzo 2018. La Secretaría replicó los cálculos basados en la metodología sin encontrar inconsistencias.
185. Para el caso del periodo abril de 2018 marzo de 2019, Deacero calculó para materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación los costos unitarios en los que incurrió en cada uno de los periodos de abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2017-marzo de 2018, y determinó la variación porcentual para todo el periodo, esta variación la aplicó al costo unitario del periodo abril de 2017-marzo de 2018, que corresponde al primer periodo proyectado, el resultado obtenido lo multiplicó por el volumen de producción proyectado para el periodo abril de 2018-marzo de 2019. En tanto que para los gastos de venta y administración, los calculó a partir de los unitarios en los que incurrió en cada uno de los periodos abril de 2013-marzo de 2014 a abril de 2017-marzo de 2018, y determinó la variación porcentual para todo el periodo, esta variación la aplicó al costo unitario del periodo abril de 2017-marzo de 2018, que corresponde al primer periodo proyectado, el resultado obtenido lo multiplicó por el volumen de venta proyectado para el periodo abril de 2018-marzo de 2019. La Secretaría replicó los cálculos basados en la metodología sin encontrar inconsistencias.
186. Para el caso de las proyecciones en el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada, la Secretaría empleó las cifras expresadas en valor de las ventas de la mercancía similar a la objeto de examen destinadas al mercado interno a que hace referencia los puntos 181 inciso b y 183 de la presente Resolución.
187. En el escenario donde la cuota compensatoria sería eliminada, en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 en relación con el periodo de examen, los resultados operativos disminuirían 72.4%, debido a que los ingresos por ventas caerían 32.6%, en tanto los costos de operación lo harían en 7.1%, lo que daría lugar a una reducción de 23.1 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 39% a 15.9%.
188. Para el caso del periodo abril de 2018-marzo de 2019 con respecto al periodo de examen, los resultados operativos caerían 112.3%, debido a que los ingresos por ventas disminuirían 53.9%, en tanto los costos de operación lo harían en 16.6%, lo que daría lugar a una reducción de 49.5 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 39% a -10.5%.
189. Con base en la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de Chinas, así como el nivel de precios al que incurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de malla hexagonal.
7. Potencial exportador de China
190. Deacero manifestó que no tuvo a su alcance información específica relacionada al producto objeto de examen, por lo que presentó información a nivel de alambrón de acero (insumo principal en la fabricación de malla hexagonal). En el caso de las exportaciones, aportó cifras reportadas por la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, por las cuales se comercializa la malla hexagonal.
191. Señaló que existen hechos que revelan la capacidad productiva y exportadora de la industria china del producto objeto de examen, entre los cuales destacan los siguientes:
a.     China es el principal exportador de malla en el mundo; sus exportaciones representaron en promedio más del 45% de las exportaciones mundiales en el periodo comprendido de 2012 a 2016;
b.    la industria china de malla está conformada por más de 17 mil empresas y genera más de 1.5 billones de dólares, y
c.     la capacidad productiva de sólo 3 empresas es de más de 100 mil toneladas anuales, volumen que es significativamente superior a la capacidad de la industria nacional y es más de 67 veces mayor que las exportaciones chinas del producto objeto de examen al mercado mexicano en el periodo analizado.
192. Deacero indicó que la capacidad productiva y exportadora con la que cuenta la industria China del producto objeto de examen, no disminuirá en el mediano plazo, ya que diferentes publicaciones descritas en el punto 194 de la presente Resolución revelan que dicha capacidad productiva y comercializadora se incrementará, lo que implica que la industria china continuará contando con una capacidad productiva y exportadora suficiente para continuar exportando al mercado mexicano e incrementar sus volúmenes de exportación al mismo. De las publicaciones antes referidas, a modo de ejemplo citó lo siguiente:
a.     se revelan nuevas inversiones, una de ellas por un monto de más de 19 mil millones de yuanes en infraestructura de comercialización, pruebas y logística de malla en la ciudad de Anping, conocida como “la capital mundial de las mallas”, equivalente a más de 2 mil millones de dólares, lo cual fomentará la producción y el comercio de mallas; asimismo, existen estímulos que el gobierno de Anping otorga a las empresas para que introduzcan nueva tecnología, otorgándoles un subsidio entre 5% y 10% del precio pagado por la tecnología, así como apoyos para el movimiento e instalación delas empresas;
b.    la construcción de una nueva planta productora de más de 40 mil metros cuadrados de mallas en la zona de Anping de la empresa Anping Hongyu Wire Mesh, Co., la cual requirió una inversión de más de 135 millones y entró en operación en septiembre de 2017, siendo importante resaltar que la empresa exporta a varios países del mundo, incluyendo a los Estados Unidos y una “docena más” de países, y
c.     el gobierno de Anping tiene un gran interés por la industria de mallas, ya que dicha industria brinda más de 100 mil empleos y aporta más de 75% de los impuestos totales que recibe el gobierno. El gobierno de Anping invirtió recientemente 10 billones de yuanes para construir una base productiva de mallas.
193. La capacidad productiva y exportadora que existe actualmente en China, las inversiones del gobierno de Anping para perfilar a China como el principal productor de malla de acero (en logística y ventas) y las inversiones en nueva capacidad, permitieron a Deacero concluir que el perfil exportador de China se mantendrá en el corto y mediano plazo.
194. Para sustentar la capacidad productiva y exportadora de China, Deacero proporcionó datos sobre producción y consumo de alambrón de acero de dicho país, obtenidos de la página de Internet http://steel.crugroup.com/long/ataglance/. La capacidad instalada de alambrón de acero estimada conforme las cifras reportadas en la Resolución Final de Estados Unidos de la investigación Nos 701-TA-512. Los inventarios de alambrón de acero, para marzo 2016 y 2017, los obtuvo del sitio “China Iron and Steel Association” (www.chinaisa.org.cn). Asimismo, proporcionó información de la página de Internet “https://spanish.alibaba.com/product-detail” de 20 empresas productoras chinas, de las cuales 3 empresas presentan su capacidad de producción en toneladas. También aportó estadísticas de exportación de este país por las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49, en donde se incluye la malla hexagonal, obtenidas de la UN Comtrade. Adicionalmente presentó información de las siguientes empresas: Anping Hongyu Wire Mesh Co., Ltd. (http://www.wiremesh-product.com/news_detail/newsId=4.html) y Anping Hongyu Screen Co., Ltd. (http://jt.qincai.net/corp-13623.html) y de la página de Internet http://www.wiremesh.net.
195. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, que constituye la mejor información disponible, la Secretará observó que:
a.     3 de las 20 empresas productoras chinas a las que se refiere el punto anterior, cuentan con la capacidad de producir más de 2 veces el CNA que se reportó durante el periodo analizado y este volumen es más de 60 veces mayor que las exportaciones chinas del producto objeto de examen al mercado mexicano en dicho periodo;
b.    en el periodo abril de 2012-marzo de 2017, la producción estimada de China de alambrón de acero pasó de 140.3 a 141.6 millones de toneladas lo que representó un incremento de 1.3 millones de toneladas. Dicho comportamiento permite presumir que China no presenta limitaciones en cuanto a disponibilidad del principal insumo para fabricar el producto objeto de examen y, de ser el caso, aumentar sus exportaciones al eliminarse la cuota compensatoria, y
c.     en el periodo objeto de examen la producción de alambrón de China fue de 141.6 millones de toneladas, mientras que su capacidad instalada para fabricar el alambrón de acero se ubicó en 160.5 millones de toneladas. A partir de estos datos, China registró un nivel de capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de 18.9 millones de toneladas.
196. Con respecto al potencial exportador del país examinado, y como se describe en el punto 118 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas de la UN Comtrade sobre exportaciones mundiales por las subpartidas 7314.19, 7314.31, 7314.41 y 7314.49 y observó que China fue el principal exportador de malla hexagonal, durante el periodo de 2012 a 2016. En este mismo periodo, las exportaciones chinas representaron el 45% de las exportaciones totales de malla hexagonal a nivel mundial y sus exportaciones aumentaron 2.4% al pasar de 405 a 415 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 40 y 20 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo analizado, respectivamente.
197. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que China cuenta con un potencial exportador considerablemente superior, en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos que sustentan que su potencial exportador podría ser significativo para la producción y el mercado mexicano.
198. Por otra parte, Deacero argumentó que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de malla hexagonal, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, tomando en cuenta los factores descritos en el punto 137 de la presente Resolución.
199. Adicionalmente, Deacero señaló que otra razón por la que el mercado mexicano continuará siendo un destino idóneo de las exportaciones de malla hexagonal de todo origen, es la política de apertura comercial, con la cual se eximió a dichas importaciones del pago del arancel de importación a partir de 2012. Aunado a esto, algunos países que han sido destino de las exportaciones chinas del producto objeto de examen, impusieron y fortalecieron sus barreras arancelarias a las importaciones de mallas, incluyendo la que es objeto de este examen, en el periodo analizado.
200. Para sustentar sus afirmaciones, Deacero presentó un reporte de las medidas de defensa comercial internacional en contra del producto objeto de examen del sitio web del Global Trade Alert, donde se observa la existencia de medidas de remedio comercial vigentes en contra de la malla hexagonal de origen chino en
Brasil, Canadá, los Estados Unidos, la Unión Europea, India y Turquía.
201. La Secretaría analizó la información presentada por Deacero y observó que, si bien las medidas comerciales a las que se refiere el punto anterior no son específicas del producto objeto de examen, permiten presumir que, ante la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originaria de China, México sería un destino potencial para las exportaciones chinas.
202. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de malla hexagonal de China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, alentaría el ingreso de volúmenes significativos de las exportaciones de China al mercado mexicano que darían lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusión
203. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, daría lugar a la continuación de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de malla hexagonal originarias de China.
b.    No obstante que, en el periodo objeto de examen, la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó la presencia de volúmenes significativos de importaciones de malla hexagonal originarias de China, la proyección de las importaciones objeto de examen ante la eliminación de la cuota compensatoria, confirma la probabilidad fundada de que estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables.
c.     Los precios de las exportaciones potenciales de malla hexagonal originarias de China, puestos en el mercado nacional, podrían alcanzar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales de 22%, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos, a fin de competir para mantenerse en el mercado.
d.    Dados los precios a los que concurrirían las importaciones de malla hexagonal originarias de China, es previsible que distorsionarían los precios nacionales y desplazarían de manera significativa al producto nacional del mercado, lo que afectaría negativamente el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
e.     En el periodo analizado algunos de los indicadores económicos y financieros mostraron signos negativos, tales como disminución en precios, producción, ventas, empleo, capacidad instalada y su utilización, ingresos por ventas, la capacidad de reunir capital y una tendencia decreciente de los beneficios operativos. Por ello, la Secretaría consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
f.     Entre las afectaciones a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 con respecto a los niveles registrados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (1%), PNOMI (12%), ventas al mercado interno (13%), ingresos por dichas ventas (32.6%), inventarios (+6%), empleo (9%), salarios (6%) y una disminución en los resultados operativos (72.4%), así como en el margen operativo (23.1 puntos porcentuales). La afectación negativa en los indicadores descritos continuaría en el periodo abril de 2018-marzo de 2019 con respecto al desempeño que registró la rama de producción nacional en el periodo de examen.
g.    China cuenta con un importante potencial exportador en relación con el tamaño del mercado mexicano de malla hexagonal. Al respecto, el potencial de exportación de malla hexagonal de China en el periodo analizado equivale a más de 40 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.
204. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
205. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla hexagonal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
206. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 25 de julio de 2017.
207. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
208. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
209. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
210. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
211. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
212. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.