1ra Versión Anticipada 8va Resolución de Modificaciones a RMF para 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su pagina de internet con fecha del 20/10/2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. tercer párrafo de la RMF para 2023.

A continuación, detallamos lo más relevante de la publicación:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (Regla 2.7.1.7.)
Se establece que la estructura del CFDI CCP permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte (adición fracción IX).

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (Regla 2.7.7.1.1.) CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías (Regla 2.7.7.1.2.)

En estas reglas se establece que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, en el CFDI de tipo traslado o ingreso deberá de registrarse el número del pedimento o documento aduanero (esta referencia se adiciona), en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.

Versiones CFDI CCP (Transitorio Segundo)

El complemento Carta Porte en su versión 3.0 deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI CCP, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, hasta el 31 de diciembre de 2023.

La visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero será únicamente aplicable en la versión 3.0.

Fragmento tomado de CAAAREM