Investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío

DOF: 22/12/2015

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LASIMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo A.E. 19/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 19 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante la Resolución señalada en el punto anterior, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a.     de 65.99% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.;
b.    de 82.08% para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., y
c.     de 103.41% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras.
B. Producto objeto de cuota compensatoria
3. Conforme a lo establecido en los puntos 4 y 5 de la Resolución Final, el producto sujeto a cuotas compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío, sin alear, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a 3 mm. Incluyendo a la lámina rolada en frío cruda y recocida. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Solicitud de la investigación sobre elusión
4. El 11 de septiembre de 2015 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V. (AHMSA y “Ternium” o las “Solicitantes”), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, en términos de lo previsto por los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 117 B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
5. AHMSA y Ternium argumentaron que a partir de la publicación de la Resolución preliminar de la investigación antidumping en el DOF del 8 de diciembre de 2014 (la “Resolución Preliminar”) y posterior a la publicación de la Resolución Final, las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío (el “producto eludido”) disminuyeron de manera importante, mientras que las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro (el “producto elusivo”), originarias de China, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se incrementaron considerablemente, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. Señalaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro, originaria de China, presenta diferencias relativamente menores en relación con la lámina de acero al carbono rolada en frío cuyas importaciones están sujetas al pago de una cuota compensatoria.
D. Solicitantes
6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la lámina de acero al carbono rolada en frío. AHMSA y Ternium señalaron como domicilios para recibir notificaciones los ubicados en Campos Elíseos No. 29, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580, México, Distrito Federal y en Av. Múnich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, respectivamente.
E. Posibles partes interesadas
7. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener
interés en comparecer en el presente procedimiento son:
1. Importadores
Compañía Manufacturera de Tubos, S.A. de C.V.
Vallejo No. 1361-H
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, México, Distrito Federal
Flexometal, S.A. de C.V.
Carretera a Morelia No. 540
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Galvaprime, S.A. de C.V.
Calle Oriente 4 No. 2990-1
Col. Parque Industrial La Puerta
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec, Estado de México
Industrias Inovametal, S.A. de C.V.
Dolores No. 4-201-3
Col. Centro
C.P. 06050, México, Distrito Federal
Manufactura de Aluminio y Vidrio, S.A. de C.V.
Carretera Federal Libre Irapuato Abasolo Km 1
Col. Purísima del Jardín
C.P. 36557, Irapuato, Guanajuato
Miracero, S.A. de C.V.
San Nicolás No. 39
Fracc. Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México
Nueva PYTSA Industrial, S.A. de C.V.
Calle 2 No. 10
Fracc. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec, Estado de México
Serviacero Planos, S. de R.L. de C.V.
Fundiciones No. 169
Col. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Servicios y Almacenes de Veracruz, S.A. de C.V.
Fusión Oral No. 47
Col. Centro
C.P. 91700, Veracruz, Veracruz
Tam-Mex, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 583
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, México, Distrito Federal
Tuberías Procarsa, S.A. de C.V.
Prolongación Francisco I. Madero S/N
Col. Guadalupe Borja de Díaz Ordaz
C.P. 25680, Frontera, Coahuila
2. Exportadores
Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.
885 Fujin Road
Baosteel Administrative Center, Baoshan District
Zip Code 201900 Shanghai, China
Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd.
200 Renli Road Liqiao Town
Shunyi District
Zip Code 101304, Beijing, China
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd.
Caofeidian Industrial Park
Tangshan City
Zip Code 063200, Hebei, China
Tangshan Iron & Steel Group Co., Ltd.
9 Binhe Lu
Tangshan City
Zip Code 063016, Hebei, China
3. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal
F. Prevención
8. El 3 de noviembre de 2015 AHMSA y Ternium respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 5 de octubre de 2015.
G. Argumentos y medios de prueba
9. Con el propósito de acreditar la práctica de elusión del pago de las cuotas compensatorias, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
A.    Desde septiembre de 2014, cinco meses después del inicio del procedimiento de investigación antidumping y tres meses antes de la Resolución Preliminar, se registró un cambio en el patrón de las importaciones de la lámina de acero al carbono rolada en frío, ya que, empresas que importaban este producto durante el periodo investigado, comenzaron a importar lámina rolada en frío con agregado de boro, clasificada en las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03 y 9802.00.13 de la TIGIE, originaria de China, mientras que las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante.
B.    La Resolución Preliminar se publicó sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales, lo cual motivó a los importadores y exportadores de China a continuar sus operaciones comerciales, sin limitación o restricción alguna, que no fuere la probabilidad de que en la Resolución Final se impusieran cuotas compensatorias definitivas. Por lo que, a partir de la entrada en vigor de la Resolución Preliminar, se manifestaron cambios en el patrón de importaciones de la lámina de acero al carbono rolada en frío y de la lámina con agregado de boro (con diferencias relativamente menores con respecto al primero), lo cual constituye una conducta elusiva que encuadra dentro del supuesto normativo señalado en el artículo 89-B fracción III de la LCE, consistente en la introducción a territorio nacional de mercancías del mismo país de origen que la mercancía sujeta a cuotas compensatorias o medida de salvaguarda, con diferencias relativamente menores con respecto a éstas.
C.    Ante la posibilidad de que la Secretaría impusiera cuotas compensatorias definitivas, los importadores reemplazaron las adquisiciones del producto eludido, originario del mismo país, por producto elusivo. Esta práctica se materializa con importaciones sistemáticas y no esporádicas, en cantidades significativas, efectuadas con posterioridad a la publicación de la Resolución Final en el DOF.
D.    Las Solicitantes caracterizan como elusiva la conducta de ciertos importadores, en razón de que los mismos importaron a través de fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados (7225.50.02 y 7225.50.03) que no están sujetas a cuota compensatoria alguna, lámina rolada en frío de acero al carbono con agregado de boro, con el objeto de eludir las cuotas compensatorias. Los productos importados presentan “diferencias relativamente menores” con respecto a los que están sujetos a cuotas compensatorias, como lo son aquellas láminas roladas en frío de acero al carbono, siendo la “diferencia menor” el simple agregado de boro en cantidad mínima, que sólo confiere una alteración insignificante del producto pero que determina un salto a una partida arancelaria (7225)
correspondiente a productos aleados, que no está sujeta a gravamen compensatorio alguno, consumándose así una elusión de las cuotas compensatorias que debieron cubrir dichos importadores.
E.    A través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, se clasifica la lámina rolada en frío con agregado de boro, la cual tiene diferencias relativamente menores con respecto a la lámina de acero al carbono rolada en frío, originaria del mismo país, productos que han sido utilizados por los importadores para los mismos usos y como insumo para la fabricación de los mismos productos que se habían estado manufacturando con la lámina de acero al carbono rolada en frío, resultando dichos productos similares y comercialmente intercambiables.
F.    Si bien es cierto que la práctica involucra un “salto arancelario” del acero al carbono (partida 7209) para considerarse desde el punto de vista de la nomenclatura arancelaria como un acero aleado (partida 7225), mediante la adición de pequeñas cantidades de boro, no es menos cierto que esas adiciones de boro no alteran significativamente las características y usos finales del producto, ni constituyen una aleación en el estricto y técnico sentido de la palabra, ya que sólo involucra un agregado de boro que no tiene un impacto significativo en las propiedades del producto. Por lo anterior, el producto elusivo no es una lámina de acero aleada con boro, sino una lámina de acero al carbono con agregado de boro, lo cual es fundamental para comparar la composición química y las propiedades físicas y mecánicas de ambos productos.
G.    De la descripción de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro, realizadas con posterioridad a la Resolución Final, se puede concluir que en todos los casos la química mostrada corresponde a un acero al carbono, debido a que las especificaciones para la lámina en frío en hoja y en rollo de acero aleado con boro, para aplicaciones apropiadas, tales como el troquelado, independientemente de procesos adicionales que se le apliquen, esmaltados o porcelanizados, deben de provenir de un acero con un contenido mínimo de boro de 0.0020%.
H.    Para la elaboración de esta información se obtuvo de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), una versión pública de las bases de datos mensuales de importación, tanto de las fracciones arancelarias del producto elusivo como del producto eludido, así como las licencias de importación.
I.     AHMSA y Ternium fabrican el producto eludido y tienen la capacidad técnica y económica para fabricar el producto elusivo. Tanto el producto eludido como el producto elusivo pueden fabricarse en las mismas instalaciones. La única diferencia en la fabricación del producto eludido y el producto elusivo, está en el agregado de boro durante el proceso de aceración, efectuándose por lo regular en el horno olla durante el proceso de metalurgia secundaria, donde se lleva a cabo la refinación del acero, en la cual el acero se encuentra en estado líquido y simplemente se agrega el boro como una ferroaleación.
J.     Los precios de importación del producto eludido, una vez aplicada la cuota compensatoria, resultan ser significativamente mayores que los precios del producto elusivo. Este hecho es otro indicio de la práctica de elusión, puesto que al ser más bajos los precios del producto elusivo y al ser destinado éste a los mismos usos que los del producto eludido, existe el incentivo de intensificar la importación de un producto y disminuir la del otro, tal y como sucede.
K.    La única diferencia entre el producto elusivo y el producto eludido es simplemente el agregado de boro durante el proceso de aceración. El costo de este agregado resulta poco significativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos, toda vez que en el primer caso, el efectuar este proceso de adición requiere solamente del proceso físico y tiene un costo inferior a $1 dólar de los Estados Unidos (“dólar”) por tonelada, lo que hace que las diferencias absolutas en costo sean insignificantes, mientras que en el segundo caso, el ahorro que obtienen los importadores al comprar producto con dicho “sobrecosto” menor a $1 dólar por tonelada, se ve más que compensado con la elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas al producto eludido.
L.    Para que la elusión se materialice debe existir un incentivo económico o de otro tipo para hacerlo; es decir, la elusión debe permitir maximización de ganancias o reducción de costos, frente a los que se incurrirían si se tuviere que consumir el producto eludido, o bien, el producto homólogo de fabricación nacional.
M.    Otros factores que explican la conducta de dichos importadores, son los relativos a la inexistencia de diferencia significativa entre los precios del producto elusivo y el producto eludido, siendo el caso que los importadores, ante la inminente imposición de cuotas compensatorias, anticipadamente cambiaron su patrón de comercio hacia el producto elusivo. Asimismo, los fenómenos de
intercambiabilidad que, ante dicha igualdad de condiciones y homogeneidad, hacen indiferente para el importador adquirir el producto elusivo y el producto nacional homólogo al eludido, proveen una motivación adicional para eludir.
N.    Los clientes de AHMSA y de Ternium no tienen por costumbre, ni necesidad, solicitar la fabricación y surtido de un producto homólogo al producto elusivo, porque no constituye un requerimiento para los mismos, en función de sus giros o actividades de fabricación o comercialización, de ahí que la importación hecha por dichos clientes del producto elusivo sea una clara muestra de una compra de producto importado con la exclusiva finalidad de eludir las cuotas compensatorias impuestas a la lámina de acero al carbono rolada en frío, al poderse importar a un precio y bajo unas condiciones ventajosas para dichos clientes, en detrimento de la efectividad de las cuotas compensatorias impuestas al producto eludido.
O.    Dada la similitud en los usos y funciones del producto eludido y del producto elusivo, los determinantes de la demanda de ambos productos también son similares. Tales determinantes están constituidos por la actividad económica en los sectores de producción de tubería, centros de servicio y galvanizadores. Consecuentemente y debido al alto grado de intercambiabilidad entre el producto eludido y el producto elusivo, el comportamiento de sus respectivas demandas está en función del precio al cual se adquieren estos productos.
P.    Los importadores que realizan esta práctica elusiva, seguramente cuentan con el suficiente grado de sofisticación técnica y comercial para aprovechar las mínimas diferencias entre el producto elusivo y el producto eludido, en detrimento de las cuotas compensatorias sobre el último, siéndoles factible solicitar a los fabricantes chinos el producto elusivo, sabedores de que, dadas las mínimas diferencias entre ambos productos, el impacto económico resultante de dicho cambio es insignificante, teniendo por otra parte la oportunidad de eludir el pago de las multicitadas cuotas.
Q.    Es claro que el cambio en el comportamiento de los volúmenes de importación de los productos antes mencionados, ante la permanencia en los patrones de fabricación o comercialización de productos, tiene como finalidad y efecto el eludir el pago de las cuotas compensatorias sobre el producto eludido que se anticipaba por dichos importadores. Las empresas importadoras de lámina rolada en frío originaria de China continúan fabricando o comercializando los mismos productos que operaban antes de la aplicación de las cuotas compensatorias al producto eludido.
R.    Tanto el producto elusivo como el producto eludido cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables. Los principales usos y funciones del producto elusivo resultan compatibles con los correspondientes al producto eludido, siendo igualmente relevante que los principales usuarios finales tanto del producto elusivo como del producto eludido son las industrias de productos tubulares, centro de servicio y galvanizadores.
S.    No existen diferencias de calidad, problemas de abasto, cuestiones técnicas insolubles u otros factores que fueren motivadores para la importación del producto elusivo.
T.    La adición de bajo contenido de boro se ha vuelto una práctica de elusión a cuotas compensatorias impuestas a productos de acero al carbono en el mundo. Las prácticas desleales de comercio incluida la elusión ya sea de cuotas compensatorias, o bien, de aranceles a la importación y/o exportación, y que están caracterizadas por una clasificación artificial de acero aleado, han sido fenómenos que han afectado el comercio siderúrgico en varios países, incluidos entre otros, los Estados Unidos, Australia, Brasil, Tailandia e Indonesia.
U.    En el mundo existen cuatro casos de investigaciones antidumping en los que las autoridades han analizado como producto investigado, mercancía similar al producto eludido y al producto elusivo. Esto, en virtud de que las diferencias existentes entre los productos planos de acero al carbono laminados en frío y los productos planos de acero laminados en frío aleados son tan insignificantes que pueden llegar a ser considerados como un único producto a los efectos de una investigación antidumping.
V.    En México, la elusión del pago de cuotas compensatorias mediante la importación de acero al carbono con el agregado químico de boro no es nueva. La Secretaría cuenta con tres antecedentes: placa de acero en hoja, originaria de Rusia y Ucrania; placa de acero en rollo originaria de Rusia, y lámina rolada en caliente originaria de Rusia, cuyas resoluciones definitivas se publicaron en el DOF del 8 de enero, 19 de febrero y 21 de marzo de 2014, respectivamente. En estos casos se pudo constatar la elusión del pago de cuotas compensatorias definitivas siguiendo los fundamentos legales y los mismos criterios técnicos de hecho.
W.   AHMSA y Ternium señalaron que el clasificar un producto, cubierto por una norma que se refiere al producto eludido, a través de una fracción arancelaria por la que ingresan productos con boro, es una conducta que tiene por objeto eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas, de
conformidad con la fracción V del artículo 89 B de la LCE. Lo anterior, en razón de que, se importa a través de una fracción arancelaria no sujeta a cuota compensatoria un producto que no sólo por su naturaleza, sino además en razón de su documentación de origen, es claramente un producto de acero al carbono, cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
X.    Señalaron que a partir de la revisión de los documentos de importación, de las operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 y con posterioridad a la imposición de cuotas compensatorias definitivas, se constató lo siguiente:
a.   existen importaciones de productos bajo normas que no requieren boro;
b.   la documentación relativa al origen del producto refiere a la partida 7209, la cual corresponde justamente a productos de acero al carbono, y
c.   una vez publicada la Resolución Final, los importadores clasifican estos productos por fracciones correspondientes a productos de acero aleados, configurando la elusión.
Y.    AHMSA y Ternium verificaron (mediante la revisión de documentos de importación efectuada por la CANACERO) que el ingreso de los productos elusivos a través de las fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados se efectúa refiriendo a normas que no contemplan como esencial ningún contenido de boro para caracterizar el tipo de acero que cubren, como por ejemplo: la norma SAE 1008B, y que son reconocidas en la técnica como normas pertinentes a los aceros al carbono, que son precisamente los sujetos a gravamen compensatorio; de ahí que la referencia a dicha norma plantea un claro indicio de un esquema elusivo por dichos importadores.
Z.    De igual manera señalaron que en la documentación relativa al origen del producto, se encontraron (en algunas operaciones) referencias específicas a la partida arancelaria 7209, la cual corresponde justamente a productos de acero al carbono sujetos a cuotas compensatorias, y no obstante ello, ingresaron por la partida 7225.
10. Las Solicitantes presentaron:
A.    Copia certificada de los testimonios notariales de las siguientes escrituras:
a.   escritura pública número 26,207 del 6 de julio de 1942, otorgada ante el Notario Público número 49 en la Ciudad de México, en la que consta la legal constitución de AHMSA;
b.   escritura pública número 8,994 del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo IMSA, S.A. de C.V. celebrada en la misma fecha, en la que se acordó el cambio de denominación a Ternium;
c.   escritura pública número 8,226 del 19 de mayo del 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el poder que otorgó Ternium en favor de su representante legal, y
d.   escritura pública número 13 del 12 de enero del 2012, otorgada ante el Notario Público número 6 en la Ciudad de Monclova, Coahuila, en la cual consta el poder que otorgó AHMSA en favor de su representante legal.
B.    Título y cédula para el ejercicio profesional, expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a favor de los representantes legales de AHMSA y Ternium.
C.    Estadísticas de importación del producto elusivo y del producto eludido, originarias de China, de abril de 2014 a agosto del 2015.
D.    Listado de solicitudes de importación del aviso automático de importación, de productos siderúrgicos, de enero a septiembre de 2015.
E.    Listado de importadores y exportadores del producto elusivo, así como clientes de las Solicitantes.
F.    Descripción de las fracciones arancelarias de la TIGIE, correspondientes al producto elusivo.
G.    Normas técnicas ASTM A568/A568M – 14, ASTM A1008/A1008M – 13, SAE J 403 y SAE J 411.
H.    Comparación entre el producto elusivo y el producto eludido respecto a composición química, propiedades físicas y mecánicas, usos, funciones, canales de distribución y proceso productivo.
I.     Comparación de precios entre el producto elusivo y el producto eludido, de abril de 2014 a mayo de 2015, en dólares por tonelada.
J.     Especificación técnica del laminado en frío recocido, del 26 de enero de 2009.
K.    Diferencial de costo de producción entre el producto eludido y el producto elusivo.
L.    Extractos del Federal Register del 14 de julio y 12 de agosto de 2009; y del 22 de febrero y 17 de agosto de 2011 con las Resoluciones preliminar y final de elusión de la orden antidumping de ciertos productos cortados a la medida de placa de acero en rollo, procedentes de China, emitida por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
M.    Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de la Cámara de Comercio Exterior de Brasil, del 18 de diciembre de 2014 y 12 de junio de 2015, obtenida de la página de Internet www.camex.gov.br.
N.    Comunicación del Comité de Salvaguardas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del 25 de septiembre de 2013, sobre las medidas de salvaguarda definitivas propuestas por Tailandia.
O.    Avisos antidumping No. 2015/55 y No. 2015/69 emitidos por la Comisión Antidumping del Gobierno Australiano, en mayo y junio de 2015, en la investigación antielusión en la modificación ligera de productos exportados a Australia desde la Corea y Taiwán; y China, respectivamente.
P.    Artículo titulado “Indonesia government acts to curb unfair boron added Steel imports” del 6 de junio de 2014, obtenido de la página de Internet www.steelguru.com.
Q.    Reglamento del Ministerio de Comercio relativo a las disposiciones sobre la importación de acero aleado emitido por el Ministerio de Comercio de la República de Indonesia.
R.    Información relativa a la identificación de los importadores del producto elusivo y las normas técnicas para la fabricación de los productos que comercializan, obtenidas de las siguientes páginas de Internet: https://www.facebook.com/Flexometal, http://www.villacero.com, http://tuberiasprocarsa.com, http://api-casingpipe.es, http://www.spiralco.com, http://usstubular.com, http://www.onealsteel.com, www.pytsa.mx, y http://fichas.findthecompany.com.mx.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
11. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII y 89 B fracción III de la LCE, y 117 B del RLCE.
B. Legislación aplicable
12. Para efectos de la presente investigación son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta
13. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Periodo investigado
14. A efecto de analizar el patrón de comercio una vez impuestas las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, y utilizar la información más reciente posible en el análisis de la presunta práctica de elusión, la Secretaría establece como periodo de análisis del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015. Este periodo comprende tres meses posteriores a la publicación de la Resolución Preliminar y dos meses posteriores a la publicación de la Resolución Final. Asimismo, dicho periodo se considera razonable tomando en cuenta las limitaciones temporales prácticas para recopilar la información, datos y pruebas más recientes.
E. Análisis de la elusión
15. Con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba que las Solicitantes aportaron, la Secretaría evaluó si existen elementos suficientes para presumir la elusión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China.
16. La evaluación comprende el análisis comparativo respecto del producto sujeto a cuotas compensatorias definitivas y las características físicas, composición química, proceso productivo, especificaciones técnicas, canales de distribución, usos y patrón de comercio de la lámina rolada en frío con agregado de boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
17. AHMSA y Ternium manifestaron que desde el mes de septiembre de 2014 (cinco meses después de la
Resolución de Inicio y tres meses antes de la Resolución Preliminar) y hasta la fecha, se registró un cambio en el patrón de comercio, ya que las importaciones de lámina rolada en frío a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante y se comenzó a importar dicho producto con agregado de boro, originario de China, por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
18. Argumentaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro, originaria de China, presenta diferencias relativamente menores con respecto a la lámina de acero al carbono rolada en frío, cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias, pues los importadores las utilizan como insumos para fabricar los mismos productos, de modo que son similares y comercialmente intercambiables.
19. Para describir la conducta elusiva de las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium explicaron lo siguiente:
a.     ciertas empresas han importado lámina de acero al carbono rolada en frío con agregado de boro, originaria de China, a través de fracciones arancelarias donde se clasifican productos aleados (7225.50.02, 7225.50.03) con el objeto de eludir las cuotas compensatorias a que están sujetas las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío de este país;
b.    mediante la adición de boro a la lámina de acero al carbono rolada en frío, los importadores eludieron el pago de las cuotas compensatorias a que están sujetas las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China;
c.     el agregado de boro a la lámina de acero al carbono rolada en frío permite un salto a una partida arancelaria correspondiente a productos aleados (7225); sin embargo, sólo confiere una alteración menor a la lámina de acero al carbono rolada en frío (“diferencia menor”);
d.    la lámina rolada en frío que elude las cuotas compensatorias ingresa a través de fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados, y
e.     conforme la revisión que la CANACERO realizó de documentación sobre importaciones de lámina rolada en frío de China se constató que:
i.    las importaciones a través de las fracciones arancelarias pertinentes a productos aleados, hacen referencia a normas que no contemplan como esencial el contenido de boro, por ejemplo, la norma SAE 1008B, que cubre a los aceros al carbono, y
ii.   en algunas operaciones de importación se encontraron referencias específicas a la partida arancelaria 7209, pero se clasificaron por la partida 7225, lo que sustenta que la práctica de elusión de las cuotas compensatorias también se realiza mediante el supuesto que establece la fracción V del artículo 89 B de la LCE.
20. Asimismo, AHMSA y Ternium manifestaron que el producto elusivo también ingresa a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE. Sin embargo, las importaciones originarias de China, que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, no serán consideradas en el análisis del presente procedimiento, toda vez que no fueron incluidas en el análisis de la investigación antidumping, tal y como se señaló en los puntos 66 a 68 de la Resolución Final.
21. AHMSA y Ternium manifestaron que, conforme la revisión que la CANACERO realizó de documentación sobre importaciones de lámina rolada en frío de China, algunas operaciones de importación hacen referencias específicas a la partida arancelaria 7209, pero se clasificaron por la partida 7225, lo que sustenta que la práctica de elusión de las cuotas compensatorias también se realiza mediante el supuesto que establece la fracción V del artículo 89 B de la LCE. Al respecto, la Secretaría aclara que tal y como se señaló en la Resolución Final, la cuota compensatoria definitiva es aplicable al producto sujeto a la investigación antidumping, independientemente de la fracción por la que se clasifique, por lo que, aun y cuando se clasifiquen dichas mercancías por una fracción arancelaria incorrecta, están sujetas al pago de las cuotas compensatorias. Asimismo, iniciar un procedimiento de elusión bajo el supuesto que las Solicitantes aluden, tendría como resultado determinar la aplicación de las cuotas compensatorias a un producto que ya está sujeto a las mismas. Adicionalmente, se señala que la Secretaría no es la dependencia facultada para exigir el cobro de una cuota compensatoria sobre una mercancía, que está sujeta a la misma y que omitió pagarla.
22. La Secretaría realizó el análisis de la elusión de las cuotas compensatorias considerando las importaciones totales, originarias de China, toda vez que, de conformidad con la Resolución Final, quedaron sujetas a cuotas compensatorias las importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío.
1. Características de la lámina rolada en frío y de la lámina rolada en frío con agregado de boro
a. Descripción general
23. Con base en la Resolución Final, AHMSA y Ternium manifestaron que el producto sujeto a cuotas
compensatorias es la lámina de acero al carbono rolada en frío con las especificaciones descritas en el punto 4 de la Resolución Final.
24. Agregaron que este producto se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata), así como, en la elaboración de diversos bienes intermedios y de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes, así como aparatos de cocina, entre otros.
25. De acuerdo con la Resolución Final, la lámina rolada en frío se fabrica con aceros al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo. El proceso productivo para su fabricación se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido, metalurgia secundaria, colada continua y laminación.
26. La Resolución Final también indica que la lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (“EN”, por las siglas en francés de Norme Européenne), del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) y de Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards), entre otras. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que poseen propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen, aunque ciertos consumidores pueden adquirir esta mercancía sólo en función del precio, pero sin norma alguna.
27. Con respecto a la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importa de China, las Solicitantes argumentaron que presenta diferencias menores con respecto al producto eludido, en cuanto al proceso deproducción, debido a la adición de boro en cantidades mínimas (porcentajes de entre 5 y 25 partes por millón), lo que no altera las propiedades del acero, y tiene un costo poco significativo.
28. Agregaron que, a pesar de dichas diferencias menores, ambos productos tienen composición química y propiedades físicas y mecánicas similares y, aun con el agregado de boro, tienen los mismos usos, funciones y se comercializan mediante los mismos canales de distribución (industrias de productos tubulares, centros de servicio y galvanizadores), de modo que son comercialmente intercambiables.
b. Descripción arancelaria
29. La lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, como se indica en la siguiente Tabla 1.
Tabla 1. Descripción arancelaria del producto eludido
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío, con motivos en relieve.
Subpartida 7209.16
— De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
Subpartida 7209.17
— De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
30. Las Solicitantes señalaron que el producto elusivo, ingresa a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, cuya descripción se muestra en la Tabla 2.
Tabla 2. Descripción arancelaria del producto elusivo
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o iguala 600 mm.
Subpartida 7225.50
– Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm,pero inferior a 3 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Fuente: SIAVI.
c. Características físicas y composición química
31. De acuerdo con la Resolución Final, la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias se fabrica con aceros al carbono. La información que AHMSA y Ternium proporcionaron indica que estos aceros se componen fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre y fósforo, así lo constatan las normas ASTM A1008/A1008M – 13, SAE J403 y ASTM A568/A568M – 14 que las Solicitantes proporcionaron. La Tabla 3 indica la composición típica de un grado de acero al carbono con especificaciones de las dos primeras normas.
Tabla 3. Composición química del acero al carbono
Acero
C (%)
Mn (%)
P (%)
S (%)
SAE J403 – 1008
0.10 máx.
0.30 0.50
0.030 máx.
0.050 máx.
ASTM A1008
0.10 máx.
0.60 máx.
0.030 máx.
0.035 máx.
C: Carbono; Mn: manganeso; P: Fósforo; S: Azufre.
Fuente: AHMSA y Ternium.
32. Agregaron que, en particular, la norma SAE J403 contempla que otros elementos presentes en el acero como cobre, níquel, molibdeno, cromo y silicio deben ser señalados en el certificado de calidad; sin embargo, cuando el porcentaje de estos elementos sea inferior a 0.02% deben ser indicados como menores a este porcentaje y considerados como residuales, por lo que no son aleantes.
33. AHMSA y Ternium señalaron que, de acuerdo con la norma ASTM A1008/A1008M – 13, la lámina de acero al carbono rolada en frío presenta las siguientes propiedades mecánicas: i) resistencia a la cedencia de 105 a 275 Mega pascales (MPa); ii) porcentaje de elongación o alargamiento igual o mayor a 30%, y iii) dureza “Hardeness Rockwell B” (HRB) menor a 60.
34. En cuanto a la lámina rolada en frío con agregado de boro, las Solicitantes indicaron que también se fabrica con aceros al carbono, pues tiene los mismos niveles de porcentajes de carbono, manganeso, fósforo y azufre que presenta la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, salvo que el primer producto contiene boro en porcentajes que se encuentran en el rango de 0.0005% a 0.0025%, pero no la hace una lámina aleada.
35. Agregaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro correspondientes a licencias de importación con fechas posteriores a la publicación de la Resolución Final, según la información en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Transparencia/Avisos%20Automaticos/avisos-infespecifica.htm), conforme su descripción, corresponde a un acero al carbono, de modo que su composición química y, por lo tanto, sus propiedades mecánicas y físicas, así como sus usos, son los mismos que presenta la lámina de acero al carbono rolada en frío.
d. Proceso productivo
36. AHMSA y Ternium manifestaron que tanto la lámina de acero al carbono rolada en frío como la lámina rolada en frío con agregado de boro se producen mediante el mismo proceso. Para sustentarlo consideraron el proceso de producción descrito en el punto 19 de Resolución Final, y refirieron al diagrama del proceso de obtención de acero y de lámina rolada en frío que describe la empresa UK Steel Industry en su página de Internet.
37. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que ambos productos se fabrican a partir de mineral de hierro, chatarra y carbono, insumos básicos que se procesan en los mismos equipos: Alto Horno y Horno Básico al Oxígeno, o bien, Horno Eléctrico, así como Horno Olla para refinación (metalurgia secundaria), Equipo de colada continua y Molino de laminación.
38. AHMSA y Ternium indicaron que el proceso de fabricación de la lámina rolada en frío (con boro y sin boro) se lleva a cabo de la siguiente forma:
a.     inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en alto horno horno básico al oxígeno y horno eléctrico;
b.    el acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de elementos químicos como el carbono, boro, manganeso, silicio, cromo, titanio, entre otros (metalurgia secundaria); en el caso de los aceros aleados al boro, en esta etapa se añade ferroboro, en porcentajes bajos (entre 5 y 25 partes por millón), y en la que el proceso productivo para el producto eludido y el producto elusivo presenta una diferencia menor;
c.     el acero líquido se vacía en una máquina de colada continua para obtener planchones, que se recalientan y pasan por un molino de laminación que las reduce hasta obtener lámina rolada en caliente con el espesor y ancho deseados;
d.    la lámina en caliente se decapa y posteriormente se lamina en frío para reducir su espesor a través de molinos; se lava y se somete a un proceso de temple, el cual le proporciona el acabado mate o brillante (que la distingue de la lámina en caliente), los cuales le brindarán al producto las características físicas de formabilidad y ductilidad que requiere, y
e.     la lámina rolada en frío puede seguir en la línea de producción (para obtener lámina recocida) o bien, salir de la misma para su posterior venta para diversos usos, entre otros, el galvanizado.
39. Del proceso de fabricación de la lámina rolada en frío (con boro y sin boro), descrito en el punto anterior, se desprende que la única diferencia se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el boro, pero que en ausencia de elementos aleantes, o bien, de otros microaleantes, las hace comercialmente intercambiables.
40. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que tienen la capacidad técnica y económica para fabricar la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias, pues se fabrica en las mismas instalaciones y mediante el mismo proceso que la lámina de acero al carbono rolada en frío, ya que la única diferencia consiste en agregar o no el boro en la etapa de aceración del proceso en el horno olla (metalurgia secundaria).
e. Costo de producción
41. AHMSA y Ternium manifestaron que la diferencia del costo para la producción de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias no es significativa, tanto en términos absolutos como relativos, ya que: i) la diferencia del costo para fabricar una tonelada de lámina de acero al carbono rolada en frío y el mismo volumen de lámina rolada en frío con agregado de boro es menor a $1 dólar, lo cual es insignificante, y ii) el ahorro que obtienen los importadores al comprar lámina rolada en frío con agregado de boro con un “sobrecosto” menor a $1 dólar por tonelada es compensado con la elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas al producto eludido.
42. Las Solicitantes sustentaron su afirmación con los costos de ferroaleaciones por kilogramo para producir una tonelada de un acero que contiene boro y una tonelada de otro acero, el cual en su composición no incluye este elemento. Los costos provienen del área de planeamiento comercial de una de las Solicitantes y corresponden al segundo trimestre de 2015.
43. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que, en efecto, la diferencia en costos de las ferroaleaciones para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a $1 dólar. Las Solicitantes explicaron que esta diferencia insignificante en costos, ocurre en razón de que, además de requerir solamente un proceso físico, sólo se requiere 0.26 kilogramos de boro para obtener una tonelada de acero con el contenido de este elemento para ser considerado un acero con agregado de boro (0.0030% a 0.0070%).
44. Al respecto, la Resolución a que se refiere el literal L del punto 10 de la presente Resolución, indica que, según la autoridad investigadora de los Estados Unidos, la única diferencia en el proceso de producción de este producto con boro y sin boro, es precisamente la adición de boro y el costo de este elemento es insignificante, lo que apoya la afirmación de AHMSA y Ternium de que la diferencia en el costo de producción de la lámina rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro no es significativa.
f. Especificaciones técnicas
45. La Secretaría analizó la cobertura de las normas técnicas aplicables al producto sujeto a cuotas compensatorias, así como los argumentos de AHMSA y Ternium con respecto a la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias.
46. Como se señala en el punto 26 de la presente Resolución, la lámina rolada en frío se produce principalmente conforme a las especificaciones de las normas ASTM, SAE, EN, DIN y JIS, entre otras. Al respecto, AHMSA y Ternium indicaron que comúnmente se produce conforme a las especificaciones de las normas ASTM A568 / A568M-14, ASTM 1008/A1008 M-13, SAE J 403 y SAE J411, las cuales aportaron.
47. La Secretaría observó que las normas ASTM A568/A568M – 14, ASTM 1008/A1008M – 13, SAE J403 y
SAE J411 cubren los requisitos generales para la hoja en rollo de acero al carbón, hoja de acero rolada en frío al carbón, aceros al carbono y aceros al carbono y de aleación, respectivamente.
48. Por lo que se refiere a la lámina rolada en frío con agregado de boro que elude las cuotas compensatorias, AHMSA y Ternium no señalaron normas específicas. Sin embargo, indicaron que existen referencias al contenido de boro en ciertas normas, aplicables en forma general, entre ellas la SAE J403 y la SAE J411.
49. La Secretaría observó que tanto la norma técnica SAE J403 (aplicable para aceros al carbono) como la SAE J411 (aceros al carbono y aleados) establecen un contenido de boro que va de 0.0005 a 0.003%, de modo que la lámina rolada en frío que ingrese por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE tendría boro en una cantidad que estaría en el rango que dichas normas establecen. Sin embargo, estas especificaciones técnicas establecen el contenido de boro como adicional para mejorar la capacidad de endurecimiento, pero no como un elemento para determinar un acero aleado.
50. Al respecto, las Solicitantes afirmaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro, que elude las cuotas compensatorias carece de elementos aleantes, por lo que no se apega a ninguna de las normasinternacionales de aceros aleados, entre ellas la SAE J411 para aceros aleados.
51. Adicionalmente, argumentaron que la práctica para eludir las cuotas compensatorias involucra un “salto arancelario” del acero al carbono (partida 7209) para considerarse como un aparente “acero aleado” (partida 7225), mediante la adición de pequeñas cantidades de boro, lo cual no altera significativamente las características y usos finales del producto, ni constituyen una “aleación” en el sentido técnico de la palabra, ya que solo involucra el agregado de boro, el cual no tiene un impacto significativo en las propiedades del producto.
g. Canales de comercialización
52. Ternium y AHMSA indicaron que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias se comercializa comúnmente a través de empresas distribuidoras, centros de servicio, o bien, usuarios finales. Afirmaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro se comercializa por estos mismos canales de distribución.
53. Al respecto, las Solicitantes aportaron su listado de ventas de lámina rolada en frío para el periodo de enero de 2014 a septiembre de 2015. Indicaron las principales empresas importadoras de lámina rolada en frío con agregado de boro, así como su giro comercial.
54. La Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación reportadas en el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido de enero de 2014 a agosto de 2015, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. A partir de esta información, la Secretaría identificó a las empresas que realizaron importaciones de lámina rolada en frío originaria de China, así como su giro o actividad comercial (distribuidor, centro de servicios y otros). Una vez que la Secretaría identificó el giro comercial de dichas empresas, calculó su participación en las importaciones totales de ese origen.
55. Los resultados de este ejercicio confirman el señalamiento de las Solicitantes. La Secretaría observó que el 60% de las importaciones totales de lámina rolada en frío con agregado de boro de China, durante el periodo que comprende de enero a agosto de 2015, fueron realizadas por empresas distribuidores y/o centros de servicios, el restante 40% las efectuaron usuarios finales; de igual manera, en el mismo periodo, el 54% de las importaciones de lámina rolada en frío sujetas a cuotas compensatorias fueron realizadas por distribuidores y centros de servicio, el restante 46% las efectuaron usuarios finales.
56. Adicionalmente, a partir del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M, a que se hace referencia en el punto 54 de la presente Resolución, y el de ventas de lámina rolada en frío de las Solicitantes, la Secretaría observó que en el periodo enero-agosto de 2015, tres clientes de las Solicitantes, identificados como distribuidores y/o centros de servicio, efectuaron el 15% del total de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro de China.
57. Los resultados descritos en los puntos anteriores constituyen indicios suficientes de que las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro, originarias de China, tienen los mismos canales de distribución que las que están sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas.
h. Usos y funciones de los productos
58. Con el propósito de analizar la posible sustitución comercial entre la lámina de acero sujeta a cuotas
compensatorias y la lámina que elude estas medidas, la Secretaría analizó si estos productos cumplen con los mismos usos y funciones.
59. AHMSA y Ternium manifestaron que los usuarios finales de la lámina rolada en frío son las industrias de productos tubulares, centros de servicio y galvanizadores. Indicaron que se utiliza como insumo para fabricar productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata); elaboración de bienes intermedios o de capital como componentes de chasis, autopartes, perfiles, tubería, polines, electrodomésticos, envases y recipientes; aparatos de cocina, entre otros.
60. Las Solicitantes argumentaron que la lámina rolada en frío con agregado de boro originaria de China y la lámina rolada en frío de acero al carbono sujeta a cuotas compensatorias, en razón de que tienencaracterísticas químicas y físicas similares, tienen las mismas funciones y usos, por lo que son comercialmente intercambiables.
61. Para respaldar que ambos productos tienen las mismas funciones y usos, AHMSA y Ternium proporcionaron documentación sobre información de los portales de Internet de tres empresas, de donde se desprende que la industria de productos tubulares fabrica los mismos productos con lámina rolada en frío con agregado de boro que con lámina de acero al carbono rolada en frío; los centros de servicio sólo brindan el servicio de logística y corte de material, en tanto que la industria de galvanizadores solamente recubren el material.
62. La Secretaría observó que una empresa importadora cliente de las Solicitantes se dedican a la fabricación de tubo mecánico de acero al carbón bajo la norma ASTM A513, la cual cubre la fabricación de lámina fría de acero al carbono; otra empresa fabrica tubería de línea API 5L, tubería de perforación API 5 CT y tubería de acero soldada por arco de 4 pulgadas y mayores, bajo la norma ASTM A139, entre otros productos; dichas normas no especifican que se requiera adición de boro. Asimismo, la Secretaría observó que una de estas empresas también realizó importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro en el periodo mayo a diciembre de 2014 y en el periodo enero a agosto de 2015.
63. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría realizará las indagatorias pertinentes que le permitan allegarse de mayores elementos para identificar los usos específicos a que se destinó la lámina rolada en frío con agregado de boro que se importó de China.
i. Determinación
64. A partir de la información que AHMSA y Ternium aportaron y el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, y con base en el análisis establecido en los puntos 23 a 63 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que las características físicas, composición química, proceso productivo, costos de producción y especificaciones técnicas de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuota compensatorias y de la lámina rolada en frío con agregado de boro, indican diferencias menores, lo que les permitiría ser comercialmente intercambiables en los usos a que se destinan dichos productos y comercializarse a través de los mismos canales de distribución.
2. Patrón de comercio
65. Las Solicitantes manifestaron que desde el mes de septiembre de 2014 (cinco meses después del inicio del procedimiento de investigación antidumping y tres meses antes de la Resolución preliminar) y hasta la fecha, se registró un cambio de patrón de comercio, ya que las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, disminuyeron de manera importante, en tanto que las importaciones de este producto con agregado de boro, por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, originarias de China, aumentaron. Las Solicitantes argumentaron que este comportamiento evidencia la intención de eludir las cuotas compensatorias a que están sujetas las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío.
66. Para respaldar su afirmación, las Solicitantes aportaron información que la CANACERO les proporcionó sobre importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, para el periodo comprendido de abril de 2014 a agosto de 2015.
67. La Secretaría analizó la información que las Solicitantes proporcionaron, así como las estadísticas del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.16.01,7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE. De acuerdo con esta información, observó que las importaciones totales de lámina de acero al carbono rolada en frío, originarias de China, registraron un comportamiento decreciente a partir de la publicación de la Resolución Preliminar, en tanto que las importaciones totales de lámina rolada en frío con agregado de boro, originarias de China, aumentaron considerablemente.
68. En efecto, en el periodo marzo a agosto de 2014, las importaciones de lámina de acero al carbono
rolada en frío sujetas a cuotas compensatorias alcanzaron un volumen de 65,836 toneladas, en tanto que en el mismo periodo comparable de 2015 se redujeron considerablemente, al registrar un volumen de 221 toneladas.
69. En contraste, en el periodo marzo a agosto de 2015 las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro, originaria de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE, alcanzaron un volumen de 40,400 toneladas, que representaron el 49% del total importado por las fracciones arancelarias señaladas, en tanto que, en el mismo periodo comparable de 2014, fueron inexistentes.
70. Con respecto a los precios de las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro, la Secretaría observó que en el periodo marzo a agosto de 2015 el precio promedio de las importaciones, originarias de China, fue 40% menor que el de las importaciones originarias de otros países. De la misma manera destaca, que en el periodo marzo a agosto de 2015, el precio promedio de importación, originario de China, de la lámina rolada en frío con agregado de boro en comparación con la lámina rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias, registró un precio inferior del orden de 36%.
71. De conformidad con el análisis contenido en los puntos 65 a 70 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen pruebas que sustentan que en el periodo marzo a agosto de 2015, de manera paralela a la disminución de las importaciones de lámina rolada en frío sujetas a cuota compensatoria, las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro se incrementaron sustancialmente, como resultado de que algunos importadores, clientes de las Solicitantes, realizaron importaciones, lo que permite presumir de manera inicial la existencia de la práctica elusiva.
3. Medidas antielusión contra productos de acero con agregado de boro
72. AHMSA y Ternium manifestaron que la adición de un bajo contenido de boro al acero es una práctica común en los productos de acero al carbono para que éstos se puedan clasificar de manera “artificial” como aceros aleados. Señalaron que dicha práctica ha afectado al comercio en varios países, pues permite eludir el pago de cuotas compensatorias, o bien, de aranceles a la importación y/o exportación. Para sustentar su afirmación, hicieron referencia a investigaciones por elusión en los Estados Unidos, Australia y Brasil, una investigación de salvaguarda por elusión en Tailandia, así como un Reglamento sobre la importación de acero aleado en Indonesia. Las Solicitantes proporcionaron la evidencia documental correspondiente.
73. Entre 2009 y 2011, el gobierno de los Estados Unidos llevó a cabo dos investigaciones por elusión de ciertas placas de acero al carbono sin alear laminadas en caliente, originarias de China. De acuerdo con lasResoluciones finales de estas investigaciones (publicadas el 12 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2011), la Secretaría analizó las características físicas generales de la mercancía, las expectativas de los usuarios finales, el uso de la mercancía, los canales de distribución y los costos de cualquier modificación en relación al valor total de los productos importados. En ambas Resoluciones determinó que los productos con un contenido de 0.0008% o más de boro, originarios de China, están eludiendo la cuota compensatoria sobre las placas de acero al carbono sin alear laminadas en caliente.
74. Por otra parte, en la Resolución del 18 de diciembre de 2014, publicada por la Cámara de Comercio Exterior de Brasil, sobre la investigación antielusión de productos laminados planos, de hierro o acero en estado puro (chapa gruesa), se concluyó extender las medidas antidumping a las importaciones de planchas gruesas con contenido de boro provenientes de China y Ucrania. Asimismo, mediante Resolución del 12 de junio del 2015, la Cámara de Comercio Exterior de Brasil, resolvió dar inicio a la investigación antielusión a las importaciones de chapas gruesas originarias de China con adición de cromo.
75. Por lo que se refiere a la investigación por elusión en Australia, el 5 de mayo de 2015, el gobierno de este país emitió los Aviso antidumping No. 2015/55 y No. 2015/69, en los cuales notificó el inicio de lasinvestigaciones antielusión sobre las importaciones de productos de hierro o acero rolados planos de acero galvanizado aleados, originarios de Corea y Taiwán, así como de China, respectivamente. La supuesta práctica de elusión ocurre por la introducción mercancías con alteraciones mínimas mediante la adición de ferroboro con el fin de evitar las medidas antidumping vigentes.
76. Por su parte, el gobierno de Indonesia, el 2 de junio de 2014, mediante su Ministerio de Comercio, emitió el reglamento No. 28/M-DAG/PER/6/2014. Mediante esta regulación, los importadores de acero con agregado de boro, deben obtener recomendación favorable del ministerio de industria a fin de que se les expidan permisos de importación por parte del Ministerio de Comercio de ese país, cuya regulación estará vigente por dos años.
77. Por lo que se refiere a las medidas de salvaguarda definitivas propuestas por Tailandia el 12 de septiembre de 2013, el gobierno de este país notificó a la OMC la imposición de medidas de salvaguardas definitivas a las importaciones de productos planos de acero laminados en caliente con determinadas proporciones de aleación, con materiales como boro, cromo, etc., en rollos y sin enrollar.
78. Adicionalmente, las Solicitantes indicaron que el 8 de enero, 19 de febrero y 21 de marzo de 2014, la Secretaría publicó en el DOF la Resoluciones finales de las investigaciones sobre elusión de cuota compensatoria de las importaciones de: placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania; placa de acero en rollo, originaria de Rusia, y de lámina rolada en caliente, originaria de Rusia. En estos casos, la Secretaría constató la elusión del pago de cuotas compensatorias definitivas debido a la adición de boro.
F. Conclusiones
79. La Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para presumir que debido a la imposición de las cuotas compensatorias a la que se encuentran sujetas las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío, originarias de China, se suscitó un incremento considerable de importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias. Entre los principales elementos que le permiten llegar a esta conclusión se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:
a.     La lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y la lámina rolada en frío con agregado de boro presentan diferencias menores en su composición química, proceso productivo y costos.
b.    La única diferencia entre el proceso productivo de la lámina de acero al carbono rolada en frío y la lámina rolada en frío con agregado de boro, se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria, donde se añade el boro; sin embargo, la diferencia en costos para producir una tonelada de acero sin boro y otra con este elemento es menor a $1 dólar.
c.     La mayoría de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro fueron realizadas por distribuidores y/o centros de servicio, lo mismo que la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias. Ello indica que tienen los mismos usos y canales de distribución, lo que las hace comercialmente intercambiables.
d.    Entre el periodo marzo a agosto de 2014 y el mismo periodo comparable de 2015 se observó un cambio en el patrón de comercio en las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China; prácticamente desaparecieron las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias y aumentaron sustancialmente las importaciones de la lámina rolada en frío con agregado de boro, originarias de China.
e.     El precio de las importaciones de lámina rolada en frío con agregado de boro de China determinó el incremento de su consumo en el mercado nacional; en el periodo marzo a agosto de 2015 su precio promedio fue 36% menor que el precio promedio de importación de la lámina de acero al carbono rolada en frío sujeta a cuotas compensatorias.
80. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 89 B fracción III y último párrafo de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
81. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina de acero al carbono rolada en frío, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE. La mercancía investigada que se presume elude el pago de las cuotas compensatorias antes referida, ingresa por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03 de la TIGIE.
82. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de marzo al 31 de agosto de 2015.
83. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, se concede un plazo máximo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, para que comparezcan ante la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga. Dicho plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
84. Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más acuse de recibo.
85. Notifíquese esta Resolución a las posibles partes interesadas de que se tiene conocimiento.
86. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
87. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica

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